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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 98-2017

Fuel Chile S.A. / Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente Tomo II

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
98-2017
Fecha
28 de agosto de 2017
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, la abogado del SII doña Romina Reyes Segner, por 30 minutos y por la recurrida, doña Camila Flores Delpiano, por 25 minutos.

Santiago, 28 de agosto de 2017.

Patricio Hernández Jara

Relator

C.A. de Santiago

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.

Proveyendo a fojas 462 y 464, téngase presente.

Visto y teniendo, además, presente:

Primero: Que, no puede desatenderse el hecho que la contribuyente compareció a la etapa de fiscalización efectuada por el Servicio de Impuestos Internos y, junto a la fiscalizadora actuante, se suscribió la Declaración Rectificatoria, acto que debe ser calificado como administrativo al emanar de una funcionaria investida legalmente, actuando en forma legal y en negocios de su competencia.

Segundo: Que, en consecuencia, desde que se emitió el acto administrativo que fuere notificado en la misma oportunidad al contribuyente por parte de la fiscalizadora, este produjo todos sus efectos jurídicos, atendida la presunción de validez y ejecutoriedad del mismo.

Tercero: Que, en consecuencia, si dicho acto iba a ser dejado sin efecto por parte del Servicio de Impuestos Internos, dicha decisión debió plasmarse mediante los mecanismos derivados de la invalidación, cuestión que supone audiencia previa del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, conforme lo dispone el artículo 53 de la Ley N°19.880.

La Citación efectuada al contribuyente no puede ser considerada como audiencia previa, desde que dicho acto es autónomo y tiene por objeto determinar diferencias de impuestos, no existiendo constancia en autos de habérsele notificado al contribuyente el hecho que quedó sin efecto la Declaración Rectificatoria. Si en Derecho las cosas se deshacen de la misma manera como se hacen, a lo menos resultaba necesario disponer la notificación del contribuyente dando noticia previa del hecho de haberse dejado sin efecto la Declaración rectificatoria, en circunstancias que la misma fue otorgada en presencia de la funcionaria fiscalizadora.

Por estas consideraciones y atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de diez de febrero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 366 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

N°Tributario y Aduanero-98-2017.

Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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