Dirección de Grandes Contribuyentes Sii/tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule
No Ha LugarApelaciónTexto de la sentencia
C.A. de Talca
Talca, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.
Visto y considerando:
Primero: Que comparece Gabriela Ketter Acevedo, abogada del Departamento Jurídico, por el Servicio de Impuestos Internos, quien interpone falso recurso de hecho, en el contexto de autos tributarios ingresados a esta Ilustrísima Corte bajo el número 8–2024, en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule de fecha 10 de abril de 2024, por medio de la cual se concedió recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por ese Servicio, en el solo efecto devolutivo, cuando debió haberse concedido en ambos efectos.
Explica que con fecha 18 de marzo de 2024, el Tribunal emite resolución bajo la glosa “No se recibirá la causa a prueba”, la que señala: “VISTOS Y CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes y, en particular, teniendo presente las alegaciones de las partes de las cuales es posible constatar la inexistencia de hechos substanciales y pertinentes, controvertidos, por cuanto versan sobre cuestiones de derecho, esto es, en relación con la admisibilidad de la petición administrativa a que se refiere el numeral 6° de la Resolución Ex. SII N°24, del 14.02.2020, no existiendo controversia en cuanto a que ella fue presentada con fecha 28.10.2020; y lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. SE RESUELVE: Que la presente causa no se recibirá a prueba”.
Indica que como consecuencia de ello, el Servicio, de conformidad con lo señalado en los artículos 133 y 148 del Código Tributario, en relación con el artículo 188 el Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución. El referido recurso de reposición con apelación en subsidio es declarado “no ha lugar” por el tribunal de primera instancia, sin perjuicio de otorgar el recurso de apelación de manera subsidiaria y en el solo efecto devolutivo.
Indica que el recurso de apelación interpuesto en subsidio, y que fue concedido en el solo efecto devolutivo, debió ser concedido en ambos efectos, ello como consecuencia de lo señalado en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo prescrito por el artículo 326 inciso primero del mismo cuerpo legal, que menciona en lo pertinente “Es apelable la resolución en que explícita o implícitamente se niegue el trámite de recepción de la causa a prueba, salvo el caso del inciso 2° del artículo 313. Es apelable sólo en el efecto devolutivo la que acoge la reposición a que se refiere el artículo 319”.
Plantea que el legislador no realiza distinción sobre los efectos en que debe otorgarse el recurso, por cuanto es dable concluir que la apelación debe ser otorgada en ambos efectos. Sumado a ello la ley señala que la apelación en el caso de la reposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, que es precisamente la que recibe la causa a prueba, si debe ser otorgada en el solo efecto devolutivo, no realizando esa diferencia respecto a la resolución que determina no recibir la causa a prueba, lo que nos lleva nuevamente a deducir que esta debe ser otorgada en ambos efectos, por su especial carácter.
Señala que si la resolución objeto de este recurso no es enmendada, significa que subsisten dos tribunales competentes, que en el caso de autos corresponde al Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule respecto a la decisión de primera instancia, en la que actualmente solo restaría el llamado a las partes a oír sentencia, y la Corte de Apelaciones de Talca, la cual conoce y falla respecto de la apelación (en calidad de subsidiaria) interpuesta por esta parte con el fin de solicitar que el tribunal de primera instancia reciba la causa a prueba. En el caso de que el tribunal de segunda instancia modifique la resolución del tribunal a quo, pero este hubiere ya dictado sentencia se generaría una grave dicotomía en el proceso, generando grave perjuicio a las partes.
Concluye solicitando tener por interpuesto falso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule de fecha 10 de abril de 2024, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, enmendando la referida resolución, en cuanto no concedió el recurso de apelación interpuesto por este Servicio en ambos efectos, declarando en su lugar que dicha apelación es procedente, ordenando su tramitación en ambos efectos, es decir, tanto devolutivo como suspensivo.
Segundo: Que a folio N° 8, informa don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Tributario y Aduanero de Región del Maule, quien señala que efectivamente en causa Rit GR-00013-2022, con fecha 18 de marzo de 2024, el Tribunal emite resolución que dispone que “no se recibirá la causa a prueba”, en contra de la misma el SII interpone recurso de reposición con apelación en subsidio. Indica que por resolución de 10 de abril de 2024, el recurso de reposición fue denegado mientras que la apelación subsidiaria fue concedida en el sólo efecto devolutivo.
Explica que se concede el recurso de apelación de la manera antes descrita por aplicación de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 132 del Código Tributario y en el N° 2 del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 148 del Código Tributario.
Indica que de las normas antes señaladas, se desprende que no está regulado expresamente el recurso de apelación en contra de la resolución que no recibe la causa a prueba. Por ese motivo estimó aplicable lo previsto en el artículo 194 ya mencionado en relación al artículo 148 del Código Tributario, por cuanto esta última norma permite expresamente la aplicación de las normas contendidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil y, por consiguiente concluyó que la resolución que no recibe la causa a prueba, tiene naturaleza de una sentencia interlocutoria, de manera que, correspondía conceder la apelación en el sólo efecto devolutivo.
Tercero: Que se advierte que la resolución que no recibe la causa a prueba reviste el carácter sentencia interlocutoria, y, al no encontrase regulado en el Código tributario el recurso de apelación a su respecto en el artículo 132 de dicho cuerpo legal, por aplicación supletoria de las normas contenidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, de conformidad al artículo 148 de la legislación tributaria, dicha apelación necesariamente debe ser concedida en el sólo efecto devolutivo.
Por las anteriores consideraciones y de conformidad, además, de los artículos 136 y 148 del Código tributario y 194 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por doña Gabriela Ketter Acevedo, abogada, en contra de la resolución de 10 de abril de 2024, en cuanto concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 18 de marzo del presente año, en el solo efecto devolutivo.
Devuélvase y comuníquese.
N° Tributario Y Aduanero-10-2024.