Moraga Rojas Ligia Mariela con Sii-vii Dirección Regional Talca
ApelaciónTexto de la sentencia
Talca, doce de octubre de dos mil doce.-
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los Considerandos Vigésimo Tercero y Trigésimo de la misma, que se eliminan.
CONSIDERANDO:
Primero: Que respecto de la Partida Nº 29 de la Liquidación Nº 26 de fecha 28 de Enero de 2011, emitida por la Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, debe tenerse por justificado el origen de los fondos con los cuales se hizo inversión en Fondos Mutuos el 17 de Noviembre de 2008, en razón de que los documentos agregados a Fs. 162, 163 y 164, emanados de Banco Santander-Chile, acreditan que aquellos derivan de inversiones anteriores hechas en ese mismo Banco desde al año 2007, época durante la cual la contribuyente no estaba requerida ni obligada a justificar inversiones.
Segundo: Que los documentos en que se funda la conclusión anterior, por provenir de una institución bancaria y que, además, no es parte en este juicio, producen el mérito suficiente para generar convicción en estos sentenciadores, atendida que ella ha de fundarse en la apreciación de la sana crítica al resolver.
Tercero: Que en relación con las demás partidas que han sido impugnadas por la reclamante, no se ha demostrado razón a la existencia de los ingresos que las respaldan, por lo que a su respecto la presente apelación debe ser desestimada.
Atendido lo expuesto y lo establecido en los Arts. 139, 142, 143, 144 y 148 del Código Tributario y Arts. 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de fecha 10 de Abril de 2011 del Tribunal Tributario y Aduanero, Región del Maule, solo en cuanto se anula la Partida Nº 29 de la Liquidación Nº 26 de fecha 28 de Enero de 2011, emitida por la Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos y, por tanto, se acoge el reclamo en ese rubro y se confirma en lo demás el fallo apelado, sin costas del recurso.
Redacción del Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Rol Nª 12-2012 / T y A.