Navarro Ubilla Juan Ignacio con Sii-vii Dirección Regional Talca
Texto de la sentencia
Talca, veintiuno de Noviembre de dos mil catorce.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, su parte expositiva, sus considerandos y citas legales.
Y teniendo, además, presente:
PRIMERO: Que, el apelante solicita se revoque el fallo en alzada y se niegue lugar en todas sus partes al reclamo interpuesto por el contribuyente, confirmando las Liquidaciones Nº 815 a 820 de fecha 28 de Noviembre de 2011.
Que el fallo apelado dio por justificada la inversión realizada por el contribuyente respecto del bien raíz, más no respecto del vehículo camioneta adquirida por éste.
Asimismo el fallo no dio lugar a la petición del Servicio de Impuestos Internos para declarar inadmisible la documentación aportada por el contribuyente en justificación a las inversiones, materia por el cual fue citado y se le giraron las liquidaciones aludidas.
SEGUNDO: Que, de los antecedentes se es de opinión que lo resuelto respecto de la justificación de las inversiones esta de acuerdo a lo acreditado en autos, ajustándose el fallo al artículo 170 del Código Tributario.
TERCERO: Que, lo resuelto respecto a la admisibilidad de la documentación aportada por el contribuyente se ajusta al artículo 132 inciso 4º del Código Tributario.
Por esas consideraciones, se confirma la sentencia de fecha 2 de Abril de 2014, que rola a fojas 110 de autos, cada parte pagará sus costas.
Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.
Redacción del abogado integrante don Robert Morrison Munro.
Rol Nº 12-2014 Tributario y Aduanero.
Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por su Presidenta Ministra doña Juana Venegas Ilabaca, Ministro don Vicente Fodich Castillo y el Abogado Integrante don Robert Morrison Munro. Talca, 21 de noviembre de 2014.
Yazna Barrera Cesareo
Secretaria Sub.
En Talca, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede.