Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 13-2014

Barrientos Garrido Luis con Sii-vii Dirección Regional Talca

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Talca
Rol
13-2014
Fecha
5 de diciembre de 2014
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Talca, cinco de diciembre de dos mil catorce.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además, presente:

Primero: Que el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos, se sustenta en la circunstancia que el Tribunal Tributario y Aduanero, rechazó la petición de inadmisibilidad que formulara la reclamada respecto de los documentos acompañados por el reclamante junto con su presentación, consistentes en a) Cuadro de Pago, extendido por el Banco de Chile con fecha 17 de diciembre de 2012, que rola a fojas 5 y 6 y b) Copia certificada de escritura de reconocimiento de deuda, de fecha 17 de Diciembre del mismo año, agregado a fojas 8.

Basa su apelación el Servicio de Impuestos Internos, en la circunstancia que el juez a quo no habría dado efectivo cumplimiento a lo establecido en el inciso once del artículo 132 del Código Tributario, que establece que no serán admisibles aquellos antecedentes que teniendo directa relación con las operaciones financieras, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 83, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo.

Conforme al recurso, el sentenciador debió haber declarado inadmisible dichos instrumentos, por lo que solicita se revoque la sentencia, confirmando las liquidaciones 727 a 732 de 20 de noviembre de 2012.

Segundo: Que como lo señala la sentencia en su considerando décimo cuarto, siendo la norma del artículo 132 en su inciso once, una norma restrictiva en cuanto a la prueba, que efectivamente vulnera el derecho a defensa del reclamante al establecer la sanción de inadmisibilidad, debe ella interpretarse en forma restrictiva, habida consideración que la libertad de prueba es la regla general en materia tributaria, conforme lo prescribe el propio artículo 132 y los incisos primero y segundo del artículo 21 del Código Tributario.

De tal modo que no habiéndose solicitado por el Servicio de Impuestos Internos, declaración de inadmisibilidad respecto de los otros documentos aportados en etapa de prueba ni objetados dentro del plazo de citación, la discusión queda circunscrita a los dos instrumentos que el reclamante acompañara como fundante de su reclamación.

Tercero: Que sin perjuicio de haberse rechazado la inadmisibilidad, el sentenciador le restó mérito probatorio a la copia certificada de Reconocimiento de deuda de fojas 8, por lo que la admisibilidad no le ha producido agravio a la reclamada y por consiguiente la apelación a dicho respecto debe desestimarse.

Cuarto: Que el principal reproche va dirigido en consecuencia al “Cuadro de Pago”, extendido por el Banco de Chile con fecha 17 de diciembre de 2012, documento agregado a fojas 5 y 6.

Efectivamente, como lo estableciera el sentenciador en el Razonamiento Décimo noveno, en el listado de documentos que se mencionan en la citación N° 124 y que rola a fojas 128 y siguientes, no se especifica el denominado “Cartola de pago”, sino el requerimiento está realizado en forma genérica, sin que pueda en consecuencia afectarle la inadmisibilidad del inciso 11 del artículo 132 citado.

Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, es conveniente destacar que el informe pericial que se lee a fojas 199 y siguientes, concluye de igual forma que el fallo, esto es, que se encuentra justificada la suma de $ 75.000.000, mediante el crédito otorgado por el Banco de Chile por esa cantidad, “…debidamente registrado en el libro de contabilidad americana proporcionado por el reclamante, línea 4 del folio 25 mes de mayo 2010.”

Dicho informe pericial no ha sido objetado, ni formulado reparos por los litigantes. Lo anterior se encuentra confirmado por el Oficio del Banco de Chile que se agrega a fojas 220, documento solicitado por el Tribunal y que tampoco fue objetado por las partes, donde se reconoce el crédito otorgado al reclamante.

En consecuencia, la sentencia se ajusta al mérito del proceso, a las pruebas rendidas por los intervinientes y a la normativa legal vigente.

Atendido lo expuesto, lo establecido en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil,139 del Código Tributario, se CONFIRMA la sentencia de catorce de abril de dos mil catorce, escrita de fojas 226 a 236 vuelta, sin costas del recurso, por haber tenido la reclamada, motivo plausible para apelar.

Regístrese y devuélvase.

Rol 13-20014/Tributario y Aduanero.

Redacción del Ministro don Vicente Fodich Castillo.

Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por su Presidente Ministro don Vicente Fodich Castillo, Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro y el Abogado Integrante don Alberto Herrera Espinoza.

YAZNA BARRERA CESAREO

SECRETARIA (S)

En Talca, a cinco de diciembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede.

← Sentencias del Poder Judicial