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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 13-2015

Sii-vii Dirección Regional Talca con Osses Salcedo Luis Eduardo

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Talca
Rol
13-2015
Fecha
25 de abril de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Foja: 104

Ciento Cuatro

Talca, veinticinco de abril de dos mil dieciséis.-

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos vigésimo cuarto y vigésimo quinto que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y también presente:

PRIMERO: Que el recurrente de apelación sostiene que el sentenciador no ha apreciado la totalidad de la prueba aportada tomando en cuenta la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de ellas, por consiguiente lo que reprocha el recurrente es la forma en que fue apreciada la prueba en la sentencia impugnada, toda vez que sus cuestionamientos esenciales dicen relación con el alcance y sentido que corresponde atribuir a la prueba rendida en el proceso.

En la especie corresponde aplicar lo que dispone el artículo 132 del Código Tributario en cuanto a que la prueba se aprecia de conformidad a las reglas de la sana crítica, debiendo la sentencia expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales se les asigna valor o se las desestima.

SEGUNDO: Que el fallo que se reproduce concluye que se encuentran acreditadas tanto la falsedad material como la ideológica de las facturas de proveedores materia de la denuncia.

Los mismos elementos de convicción que tuvo a la vista el sentenciador de primera cuerda para concluir como se dice, apreciados como se ha señalado en el apartado anterior, permiten sostener que el denunciado registró las operaciones comerciales pertinente en el libro de compra y venta, donde consta el registro indebido de facturas falsas utilizadas por el denunciado para aumentar el IVA crédito fiscal, como los costos y/o gastos a deducir del impuesto a la renta, sin que obste a esa conclusión la declaración rectificatoria que presentó.

TERCERO: Que así las cosas el perjuicio fiscal total que se le ha producido al Fisco debe considerar tanto la suma que se señala en la sentencia que se reproduce, como el monto a reintegrar que a septiembre de 2014 ascendencia a la suma de $ 58.578 (cincuenta y ocho mil quinientos setenta y ocho pesos), correspondiente al impuesto a la renta.

Conforme a lo razonado, lo dispuesto en el los inciso primero y segundo del número 4 del artículo 97, artículo 107 n° 5 y 161 n° 5 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de octubre del año pasado que se lee de fojas 77 a 87 en cuanto confirmó parcialmente el Acta Denuncia n° 5 de 9 de octubre de 2014 de la Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos, dejando sin efecto lo que se refiere a la supuesta infracción tipificada y sancionada en el inciso tercero del numeral 4 del artículo 97 del Código Tributario relacionado con el impuesto de la renta, y en su lugar se declara: que se ACOGE en todas sus partes la denuncia contenida en el Acta n° 5 de 9 de octubre de 2014 debidamente notificada a don Luis Osses Salcedo, condenándose a este denunciado al pago de una multa equivalente al 100% (cien por ciento) de los impuestos aludidos debidamente actualizados, con costas del recurso.

Redacción del presidente de la Segunda Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo.

Regístrese y devuélvase.

Rol n° 13-2015 tributario.

PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA, MINISTRO DON RODRIGO BIEL MELGAREJO, MINISTRO DON MOISÉS MUÑOZ CONCHA Y ABOGADO INTEGRANTE DON GUILLERMO ÁLVAREZ DONOSO.

GONZALO PÉREZ CORREA

SECRETARIO.

TALCA, A VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, NOTIFIQUÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA QUE ANTECEDE.

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