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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 16-2016

Sociedad Agricola Quechereguas LTDA. con Tribunal Tributario y Aduanero de la Region del Maule

No Ha LugarApelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Talca
Rol
16-2016
Fecha
29 de agosto de 2016
Recurso
Tributario-Hecho
Resultado
RECHAZADA

Texto de la sentencia

Foja: 21

Veintiuno

Talca, veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que, a fojas 1, el abogado don Michel Aguilera Moya, en representación de Sociedad Agrícola Quechereguas Limitada, en los autos RIT GR-07-00052-2014 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule, caratulados “Sociedad Agrícola Quechereguas Limitada con SII-VII Dirección Regional Talca”, recurre de hecho en contra de la resolución de 23 de junio de 2016, que denegó un recurso de apelación interpuesto por su parte, por extemporáneo.

Argumenta que la sentencia en contra de la cual se apeló, fue dictada el 24 de mayo de 2016, recibida por carta certificada en Correos de Curicó, el 30 de dicho mes; y, en conformidad con el artículo 139 del Código Tributario, el plazo para recurrir es de quince días, contados desde la notificación. Agrega que en las notificaciones por carta certificada los plazos empiezan a correr tres días hábiles después del envío de la carta. El inciso segundo del artículo 10 del citado Código, dispone que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos; lo que es aplicable en los procedimientos administrativos que establece el Código Tributario. Conforme a las reglas y fechas anteriores, el plazo para recurrir de apelación es el día 23 de junio de 2016 y lo interpuso el día 21 de ese mes, por lo que la resolución que lo denegó es ilegal y agraviante a los derechos de su parte. Pide se revoque la resolución y se conceda el recurso de apelación, disponiendo elevar los autos al conocimiento de la I. Corte.

Segundo: Que, a fojas 12, el Juez don Hernán Farías Sepúlveda, informa que la causa en que incide el recurso, fue fallada el 24 de mayo de 2016; el 27 del mismo mes, el Tribunal expidió carta certificada a la parte reclamante, con copia de la sentencia, la que fue ingresada a la oficina de Correos de Chile, el mismo día. Con fecha 21 de junio de 2016, la reclamante representada por el abogado don Michel Aguilera Moya, interpuso recurso de apelación; el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario, se declaró inadmisible por extemporáneo; ya que la carta fue expedida el 27 de mayo, por lo tanto el tercer día, correspondía al 31 de ese mes, fecha en la que comenzó a correr el plazo de 15 días que establece el artículo 139 del Código en mención, para interponer el recurso, el que se extinguió la medianoche del 17 de junio de 2016.

Agrega que la norma del inciso segundo del artículo 10 del Código Tributario, sólo tiene aplicación en los procedimientos administrativos, esto es, en los seguidos ante el Servicio de Impuestos Internos y no en la instancia jurisdiccional; según se infiere de su propio texto y del artículo 131, que establece que los plazos de días que se establecen en el Libro Tercero, comprenderán sólo días hábiles; debiendo entenderse por tales, los no feriados, por aplicación del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, que remite al Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del Libro Tercero.

Tercero: Que tal como lo señala el juez recurrido, la disposición contemplada en el inciso segundo del artículo 10 del Código Tributario, que forma parte del Libro Primero, es aplicable en los procedimientos de carácter administrativo, que se siguen ante el Servicio de Impuestos Internos; de modo que los plazos y concepto de días hábiles que éste contempla, no se aplican en la instancia jurisdiccional, que está regulada en el Libro Tercero de dicho Código; y, específicamente en lo que nos ocupa, corresponde hacer aplicación de su artículo 131, que dispone que los plazos de días que se establecen en ese Libro, corresponderá sólo a días hábiles. Luego para determinar lo que ha de entenderse por días hábiles, necesariamente debemos considerar la remisión que nos hace el artículo 148, también del Libro Tercero del Código Tributario, al Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una materia no sujeta a disposición especial.

Acorde con lo antes referido y teniendo en consideración que el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que son días hábiles los no feriados; entre los cuales se encuentra el sábado, necesario es concluir que en la especie, el plazo de 15 días hábiles, para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, empezó a correr para el reclamante, el día 31 de mayo de 2016 y venció en la medianoche del día 17 de junio del mismo año; de modo que al ser deducido el 21 de dicho mes, lo fue en forma extemporánea.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el presente recurso de hecho, sin costas.

Redacción del Ministro Suplente, don Wilfredo Urrutia Gaete.

Regístrese y archívese.

Rol N°16-2016 T y A.

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