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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 17-2012

Carola Baeza Martinez en Rep de Director de Servicio de Impuestos Internos con Tribunal Tributario y Aduanero del Maule

No Ha LugarApelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Talca
Rol
17-2012
Fecha
18 de octubre de 2012
Recurso
Tributario-Hecho
Resultado
RECHAZADA

Texto de la sentencia

Foja:49

Cuarenta y Nueve

Talca, dieciocho de octubre de dos mil doce.

Visto y considerando:

1°) Que en lo principal del escrito de fs.11 la abogada doña Carola Baeza Martínez, por el Director del Servicio de Impuestos Internos, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 07 de septiembre de 2012 por el Tribunal Tributario y Aduanero del Maule, en causa Rit N° GR-07-00033-2012, que resolvió declarar admisible un recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante en la causa, en circunstancias que su concesión es improcedente atendido a que la resolución apelada no es susceptible de este medio de impugnación debido a que no es de aquellas que ponen fin al juicio o impidan su prosecución, conforme lo indica el artículo 139 inciso segundo del Código Tributario, en relación al artículo 133 del mismo cuerpo legal. Agrega que el recurso de apelación es excepcional y restrictivo en el procedimiento contencioso tributario y solo la resolución que declare inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación, es susceptible de recurso de apelación. Que la resolución apelada no cabe en ninguna de las hipótesis descritas por la ley, ya que de ninguna forma impidió la prosecución del juicio ni ha sido declarado inadmisible, por lo que no procede su concesión. Concluye solicitando tener por interpuesto el recurso de hecho en contra de la aludida resolución, se declare admisible, lo acoja y en definitiva, revoque dicha resolución, declarando que el recurso de apelación interpuesto es inadmisible.

2°) Que informando el recurrido a fs.43, en síntesis, señala que en el inciso segundo del artículo 139 del Código Tributario, consigna cuales son las resoluciones que en los juicios tributarios pueden ser objeto de recurso de apelación. En el caso de autos, la resolución de 07 de septiembre último de fojas 101 y siguientes, tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria por cuando hace imposible la continuación de la acción de nulidad de derecho público interpuesta por la parte reclamante, la que se encuentra dentro del procedimiento general de reclamación, que es de competencia del tribunal Tributario y Aduanero. A lo que agrega que el término “reclamo” utilizado en el inciso segundo de la norma legal citada, debe entenderse en un sentido amplio por aplicación del principio del debido proceso, pues de esta forma se permite que lo resuelto por ese órgano jurisdiccional pueda llegar a conocimiento y resolución de esta Corte, en su calidad de tribunal superior jerárquico. Que en virtud de ello estima que el recurso de apelación subsidiario dese ser concedido y elevado para su conocimiento.

3°) Que la resolución en contra de la cual se recurre impide la prosecución del juicio en sede tributaria, respecto de la acción de la nulidad de derecho público planteada como cuestión principal, dado que la reclamación de las liquidaciones aparece interpuesta en subsidio de lo anterior, de modo que conforme al artículo 139 inciso segundo del Código Tributario, ello es susceptible de apelación.

4°) Que corrobora la procedencia de la apelación la circunstancia de que el asunto incide en la competencia del tribunal, cuestión recurrible a través de tal recurso.

Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada doña Carola Baeza Martínez, por el Director del Servicio de Impuestos Internos, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 07 de septiembre de 2012 por el Tribunal Tributario y Aduanero del Maule, en causa Rit N° GR-07-00033-2012, sin costas.

Transcríbase copia de esta resolución y agréguese al expediente Rol Corte N° 19-2012 Tributario.

Regístrese y archívese.

Rol N°17-2012/Tributario y Aduanero.

PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA, MINISTRO DON HERNÁN GONZÁLEZ GARCÍA, FISCAL JUDICIAL DON MOISÉS MUÑOZ CONCHA Y EL ABOGADO INTEGRANTE DON ROBERT MORRISON MUNRO.

GONZALO PÉREZ CORREA

SECRETARIO

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