SOC. Agrícola Quechereguas LTDA. con Sii-vii Dirección Regional Talca
Texto de la sentencia
2
Talca, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los raciocinios vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto y cuadragésimo sexto, que se eliminan, con la modificación que sigue:
Se suprime el primer acápite del considerando vigésimo noveno; como también el apartado primero de la reflexión cuadragésima quinta
Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION:
Primero: Que en relación a las liquidaciones N° 221, 222. 223, 224 y 225, objeto de la reclamación tributaria formulada a fojas 12 por el contribuyente Sociedad Agrícola Quechereguas Limitada, es dable consignar que las facturas impugnadas fueron calificadas de falsas y, por consiguiente, a la luz de lo prevenido en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario el plazo de prescripción se incrementa a seis años porque ellas dan cuenta de operaciones ideológicamente falsas, donde se presume la malicia en su contenido.
Segundo: Que también es importante precisar que tratándose de fiscalización de carácter administrativo, como acontece en la especie, las facultades del Servicio de Impuestos Internos resultan más restringidas que en aquellos casos en que se indaga un delito tributario y, por ende, el estándar de exigencia para comprobar un dolo directo en la emisión de factura resulta inapropiado en sede administrativa, por lo que basta comprobar la falsedad de las facturas aludidas para presumir que ellas tienen el carácter de maliciosamente falsas conforme la norma legal antes indicada.
Tercero: Que atento a lo antes reflexionado, al gozar la institución pública reclamada de un plazo de seis años para liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar dichos impuestos respecto de la documentación contable de la reclamante Sociedad Agrícola Quechereguas Limitada, necesariamente deberá desestimarse la pretensión de esta última de alegar la prescripción extintiva de las liquidaciones antes mencionadas fundada en la prescripción ordinaria de tres años a que se refiere el inciso primero del artículo 200 del código del ramo.
Cuarto: Que a igual conclusión deberá allegarse en relación a las demás liquidaciones impugnadas por la reclamante, respecto de las cuales fueron desestimadas por el fallo de primer grado.
Por estos razonamientos y de conformidad a lo dispuesto, además, en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil y del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, escrita de fojas 90 a 104, en aquella parte que hizo lugar a la reclamación tributaria interpuesta por Sociedad Agrícola Quechereguas Limitada en contra de las Liquidaciones N° 221, 222, 223, 224 y 225 de 23 de septiembre de 2014 y, en su lugar se resuelve que SE RECHAZA dicha reclamación, CONFIRMANDOSE el aludido fallo, en todo lo demás recurrido.
No se condena en costas a la parte reclamante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar y para alzarse.
Regístrese y devuélvase.-
Rol Nº 17-2016 Tributario
Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.
Se deja constancia que no firma la Ministra doña Olga Morales Medina, quien hace uso de su feriado legal y el Abogado Integrante don Iván Obando Camino, por encontrarse ausente , no obstante haber concurrido ambos a la vista y acuerdo de la presente causa.