Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 19-2014

Adasme Méndez Caludio Alberto con Sii-vii Dirección Regional Talca

Tribunal
Corte de Apelaciones de Talca
Rol
19-2014
Fecha
18 de mayo de 2015
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja: 164

Ciento Sesenta y Cuatro

Talca, dieciocho de mayo de dos mil quince.

VISTO:

Se reproduce la parte expositiva, considerandos y citas legales de la sentencia en alzada,

Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:

Primero: Que con fecha 14 de marzo de 2013, don Claudio Alberto Adasme Méndez, deduce reclamación respecto de las liquidaciones números 22 a 24 de fecha 17 de diciembre de 2012, las cuales fueron emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinaron diferencias e impuesto al valor agregado en relación con los períodos de enero y octubre de 2010; y de impuesto a la renta de primera categoría respecto del año tributario 2011, por la suma total de $6.638.342, incluidos reajustes, multas e intereses, fundadas en que este contribuyente no habría justificado el origen de los fondos empleados en la adquisición del automóvil Nissan, patente NB-7135-2, y del bus Mercedes Benz, patente YD-2165-0.

Segundo: Que según lo establece el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio de Impuestos Internos para obtener que se anule o modifique una liquidación.

Que sin embargo, y tal como lo señala el artículo 132 del citado Código, no serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso 2° de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables.

Tercero: Que de conformidad a lo acreditado en autos, el contribuyente no entregó oportunamente en sede administrativa los documentos que le fueron requeridos de manera determinada y específica en la Citación N°16, de fecha 14 de agosto de 2012, a fin de que justificara el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones en ambos vehículos.

Cuarto: Que ha quedado establecido en el proceso, que no obstante los documentos que acompañó posteriormente el reclamante, relativos a la existencia de determinados fondos en el período cercano a la adquisición de los vehículos en comento, no fue posible acreditar que esos dineros fueron efectivamente utilizados en las inversiones cuestionadas por el Servicio. De esta forma, en nada altera lo concluido aquellas alegaciones del apelante en cuanto a que la inversión relativa al bus no fue de trece millones sino que de cinco.

Quinto: Que no habiendo dado cumplimiento el contribuyente a las exigencias que establece el artículo 70 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, en cuanto a probar el origen de los fondos con que ha efectuado sus inversiones, forzoso será desechar la apelación en alzada.

Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha dieciocho de junio de dos mil catorce, escrita de fojas 131 a 143, sin costas.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Abogado Integrante don Ricardo Murga Cornejo.—

Rol N° 19-2014, Tributario.

PRONUNCIADA POR LA PRESIDENTA DE LA PRIMERA SALA, MINISTRA DOÑA OLGA MORALES MEDINA, MINISTRO DON VICENTE FODICH CASTILLO Y ABOGADO INTEGRANTE DON RICARDO MURGA CORNEJO.

GONZALO PÉREZ CORREA

SECRETARIO

TALCA, A DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, NOTIFIQUÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA QUE ANTECEDE.

← Sentencias del Poder Judicial