Sii- VII Dirección Regional Talca con Correa Cuevas, Rebeca
ApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 98
Noventa y Ocho
Talca, cinco de junio de dos mil trece.
Visto:
Primero: Que a fs.74, con fecha 21 de diciembre de 2012, la abogada, señora Grace Salazar Barra, en representación de la contribuyente doña Rebeca Correa Cuevas y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule, don Hernán Farías Sepúlveda, el 12 de diciembre de 2012, que aplicó a la denunciada al pago de una multa de $ 6.207.039, equivalente al 140 % de los impuestos defraudados. Solicita, la revocación del fallo y se declare que se absuelve a la señalada contribuyente de las denuncias realizadas en su contra.
Segundo: Que en relación a la multa impuesta a la denunciada por haber registrado durante los meses de julio de 2009, y marzo, mayo, junio y agosto de 2010, en su libro de compras y ventas, y declaró en el formulario respectivo crédito fiscal Iva, respaldado en 5 facturas material e ideológicamente falsas, para disminuir su carga impositiva.
Invoca como fundamento de su recurso, la circunstancia que si bien se encuentra acreditado el delito, la sentencia no ha sido capaz de establecer el dolo directo de su representada en la comisión del mismo, como lo reconoce expresamente en el apartado 13. Añade que el sentenciador desconoce que la expresión “maliciosamente” implica dolo directo, por lo que “el deber saber” referido en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario solo dice relación con el dolo eventual que no puede aplicarse en el caso de autos, razón por la cual la imputada a lo más podría tener una actuación negligente en el manejo de sus negocios.
Asimismo, argumenta que el encargado de la contabilidad y control del negocio es su marido, don Juan Keymer Aguirre, habiendo ella iniciado actividades a su nombre, por afectarlo problemas de carácter financieros.
Tercero: Que se reproduce en todas sus partes la sentencia en alzada, teniendo además presente que la contribuyente mantenía iniciación de actividades desde el año 1997, lo que efectivamente permite inferir su conocimiento de las obligaciones tributarias que le eran propias. Asimismo, resulta relevante que quien reconoció la utilización de facturas falsas con el fin de disminuir el monto a enterar por concepto de Iva, fue su propio marido, quien administraba sus negocios, en tanto ella firmó la recepción de las respectivas facturas. Es por ello que no resulta verosímil estimar que pudiera estar ignorante de la conducta de aquél, apareciendo tan solo como una excusa tendiente a evadir su responsabilidad.
Por otra parte, en cuanto a lo alegado en la vista de la causa, el Director del Servicio de Impuestos Internos, al constatar la infracción tributaria de autos y conforme a lo previsto en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, puede perseguir la responsabilidad penal del contribuyente. Sin embargo, esta debidamente facultado, para optar, si así lo estima conveniente, por la sola aplicación de una sanción pecuniaria, cuyo es el caso.
Es así que de conformidad con lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4, 115, 161 del Código Tributario 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1° de la ley 20.322, se declara:
Que se confirma la sentencia definitiva dictada por el juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule, don Hernán Farías Sepúlveda, el 12 de diciembre de 2012.
Regístrese y devuélvase.
Rol 2 -2013/T y A.
Redacción de la Ministra, señora Olga Morales Medina.
PRONUNCIADA POR LA PRESIDENTA DE LA PRIMERA SALA, MINISTRA DOÑA OLGA MORALES MEDINA, MINISTRO DON VICENTE FODICH CASTILLO Y ABOGADO INTEGRANTE DON ALBERTO HERRERA ESPINOZA, QUIEN NO FIRMA NO OBSTANTE HABER CONCURRIDO A LA VISTA Y AL ACUERDO, POR ENCONTRARSE AUSENTE.
XIMENA VÁSQUEZ ESPINOZA
SECRETARIA (S).