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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 20-2016

SOC. COM. Multicentro LTDA. con Sii-vii Dirección Regional Talca

No Ha LugarApelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Talca
Rol
20-2016
Fecha
14 de octubre de 2016
Recurso
Tributario-Apelación artículo
Resultado
RECHAZADA

Texto de la sentencia

Foja: 253

Doscientos Cincuenta y Tres

Talca, catorce de octubre de dos mil dieciséis.

I.- De la apelación del Servicio de Impuestos Internos.

Vistos:

1.- Que el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra del auto de prueba, solicitando se elimine el punto 4 de dicho auto probatorio, por considerar que éste es exactamente la misma que establece el punto 3.

2.- Que una revisión somera de los mencionados puntos de prueba, permite establecer que son distintos los hechos cuya acreditación se solicita, no siendo el punto 4 una necesaria consecuencia del punto 3.

Atendido lo expuesto, lo establecido en el artículo 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de apelación subsidiaria formulado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de fecha 16 de junio de 2016, que rola a fojas 380 y vuelta, sin costas del recurso, por estimar que tuvo motivo plausible para recurrir.

II.- De la apelación de la parte reclamante.

1.- Que la parte reclamante dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, en contra de la misma resolución que recibió la causa a prueba, solicitando la eliminación de los puntos 1 y 3, en segundo lugar se agreguen 5 nuevos puntos en caso de rechazarse por el Tribunal las convenciones probatorias solicitadas en lo principal del mismo escrito y en tercer lugar se incorporen 12 nuevos puntos de prueba.

2.- Que en estrados, el apoderado de la reclamante, atendido el estado de la causa, ratificó la apelación pero solo respecto de la eliminación del punto 1 del auto de prueba y la agregación de los puntos referidos en las letras a), b) y g) del acápite tercero, señalando expresamente que se desistía de la apelación relativo a los otros puntos señalados precedentemente. De tal modo procede, acogiendo dicha solicitud de desistimiento, referirse específicamente a tales alegaciones.

3.- Que el punto 1 establece “Hechos que acreditarían la infracción del inciso sexto del artículo 64 del Código Tributario, por parte del S.I.I., en la tasación efectuada respecto del inmueble de autos”.

Que la forma como está redactado el punto 1 cuestionado, impondría para el reclamante el probar un hecho negativo, cuál es la infracción del inciso sexto del artículo 64 del Código Tributario, por lo que en esta parte se acogerá la apelación formulada.

4.- Que los puntos que solicita agregar al auto de prueba son los literales a), b) y g) del acápite tercero del libelo de apelación a saber: a) Efectividad que al tiempo en que se ejerció la facultad de tasación prevista en el artículo 64 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos disponía de antecedentes para establecer que el valor de venta del inmueble de calle 1 Sur N° 1.537, Talca, denominado Mall Portal Centro, consignado en la escritura pública de fecha 05.07.213 otorgada ante la Notario Público de Santiago doña Antonieta Mendoza, era notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicaciones similares en la comuna de Talca.

b) Características semejantes entre el valor del inmueble vendido y aquellos con los cuales se realizó la comparación entre el valor de venta y el valor comercial de los inmuebles de características y ubicaciones similares en la comuna de Talca y

g) Efectividad que el valor de venta del inmueble de calle 1 Sur N° 1.537, Talca, denominado Mall Portal Centro, consignado en la escritura pública de fecha 05.07.213 otorgada ante la Notario Públic9o de Santiago doña Antonieta Mendoza, es notoriamente inferior al valor comercial de otros inmuebles de características y ubicación similares en la comuna de Talca; existencia, ubicación, características y valor de estos inmuebles.

5.- Que la forma como están redactadas los señalados puntos, esto es en forma asertiva, referente a hechos discutidos en el proceso, se acogerá la solicitud del reclamante y se dispone la incorporación de dichos puntos de prueba en el auto probatorio.

Atendido lo resuelto, lo establecido en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se hace lugar al recurso de apelación deducido por la parte reclamante en el primer otrosí de presentación de fojas 210, sin costas del recurso, sólo en cuanto se declara:

I.- Que se elimina el punto 1 del auto de prueba de fecha 16 de junio de 2016, rolante a fojas 186 de estas compulsas y

II.- Que se agregan como puntos de prueba los siguientes: a) Efectividad que al tiempo en que se ejerció la facultad de tasación prevista en el artículo 64 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos disponía de antecedentes para establecer que el valor de venta del inmueble de calle 1 Sur N° 1.537, Talca, denominado Mall Portal Centro, consignado en la escritura pública de fecha 05.07.213 otorgada ante la Notario Público de Santiago doña Antonieta Mendoza, era notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicaciones similares en la comuna de Talca.

b) Características semejantes entre el valor del inmueble vendido y aquellos con los cuales se realizó la comparación entre el valor de venta y el valor comercial de los inmuebles de características y ubicaciones similares en la comuna de Talca y

g) Efectividad que el valor de venta del inmueble de calle 1 Sur N° 1.537, Talca, denominado Mall Portal Centro, consignado en la escritura pública de fecha 05.07.213 otorgada ante la Notario Públic9o de Santiago doña Antonieta Mendoza, es notoriamente inferior al valor comercial de otros inmuebles de características y ubicación similares en la comuna de Talca; existencia, ubicación, características y valor de estos inmuebles

Regístrese y devuélvase.

Rol 20-2016 T y A.

Redacción del Ministro don Vicente Fodich Castillo.

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