Sii-vii Dirección Regional Talca con Núñez Véliz César Antonio
Texto de la sentencia
Foja: 87
Ochenta y Siete
Talca, diecinueve de agosto de dos mil quince.
VISTO.
Se reproduce la sentencia impugnada, con excepción de su considerando vigésimo segundo que se reemplaza con las siguientes expresiones: “Que, el mismo razonamiento desarrollado en el considerando anterior, respecto de las declaraciones maliciosas presentadas por el denunciado y la falsedad material e ideológica de las facturas y su reconocimiento de los hechos pertinentes, es aplicable con relación al Impuesto a la Renta”.
Y se tiene en su lugar, además, presente:
PRIMERO. Que el tipo penal previsto en el artículo 97 Nº4, inciso 1º, del Código Tributario establece como hipótesis de hecho que configuran una infracción: “Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito, o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto”. Que consta en autos que el denunciado ha registrado las operaciones comerciales pertinentes en el libro de compras y ventas, que ha sido debidamente acompañado en autos, y en el que consta el registro indebido de facturas falsas utilizadas por el denunciado, tanto para aumentar el IVA crédito fiscal, como los costos y/o gastos a deducir del Impuesto a la Renta; que el mismo denunciado presentó declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2011 y 2012,en formulario 22, folios 89789891, rectificatorias 60111561 y 50442741; y folio 226911552, y rectificatoria 50039492, que están agregados a fojas 39, 40, 41, 42, 43 y 44, respectivamente.
SEGUNDO. Que el denunciado no presentó reclamación alguna, en conformidad a los derechos que le asistían.
TERCERO. Que se verifica que el perjuicio fiscal total que se le ha producido al Fisco, con ocasión de la conducta reprochable del denunciado, asciende a la suma de $6.832.403.- por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios; y a la suma de $2.325.378.- por concepto de Impuesto a la Renta.
CUARTO. Que con el mérito de las consideraciones expuestas se concluye que se encuentran configuradas las infracciones de los artículos 97 Nº4, incisos 1º y 2º, del Código Tributario, por lo que se debe revocar la sentencia impugnada.
SE RESUELVE.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 Nº4, incisos 1º y 2º, 107 Nº5 y 161 Nº5 del Código Tributario, se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 54, en cuanto en su decisión I confirma parcialmente el Acta de Denuncia Nº3 de fecha diez de mayo de dos mil trece, emitida por la VII Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos, sólo respecto de la infracción sancionada en el inciso segundo del Nº4 del artículo 97 del Código Tributario, respecto del Impuesto al Valor Agregado, y en su lugar, se declara que se confirma dicha Acta de Denuncia, en su totalidad, aplicándose en definitiva al contribuyente denunciado una multa de trescientos por ciento de los impuestos eludidos, por haberse incurrido en las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 Nº4, incisos 1º y 2º, del Código Tributario, sin costas.
Regístrese y devuélvase en su oportunidad.
Redacción: Abogado Integrante Hernán Fuentes Acevedo.
Rol Nº 26-2014/Tributario.
PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA, MINISTRO (I) DON WILFREDO URRUTIA GAETE, MINISTRA (I) DOÑA CHRISTIANE IBARRA STECH Y ABOGADO INTEGRANTE DON HERNÁN FUENTES ACEVEDO, NO FIRMA EL MINISTRO (I) URRUTIA GAETE, NO OBSTANTE HABER CONCURRIDO A LA VISTA Y ACUERDO, POR HABER CONCLUIDO SU INTERINATO.
GONZALO PÉREZ CORREA
SECRETARIO
TALCA, A DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, NOTIFIQUÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA QUE ANTECEDE.