Sii-vii Dirección Regional de Talca con Frutícola Luis Gerardo Garrido Martínez E.I.R.L.
Texto de la sentencia
Foja: 64
Sesenta y Cuatro
Talca, diecisiete de junio de dos mil quince.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo octavo; apartado segundo del vigésimo segundo; en el vigésimo primero el periodo oracional que comienza con la expresión “Sin embargo y concluye con la locución “…tendiente a…”, y vigésimo quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°) Que el tipo penal previsto en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario comprende a las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito, o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto.
2°) Que en el caso de autos el tipo penal se circunscribe a la presentación por parte del contribuyente Empresa Frutícola Luis Gerardo Garrido Martínez, representada por don Luis Gerardo Garrido Martínez de una declaración maliciosamente falsa, mediante la utilización de la factura N°004254, material e ideológicamente falsa, supuestamente emitida por Mario Antonio Villablanca Esquivel, por lo que respalda una operación inexistente aumentando, así, indebidamente, el crédito que tenía derecho a usar en contra del impuesto que debía pagar en el periodo tributario mensual correspondiente a diciembre de 2010 para efectos de determinar un impuesto a la renta inferior al que le correspondía pagar en el año tributario 2011.
3°) Que el ilícito de que se trata se encuentra acreditado con la fotocopia autorizada del libro de compraventa, a que se refiere el motivo cuarto de la sentencia en revisión y con las copias autorizadas del formulario 22, sobre declaración anual de renta de dicho contribuyente agregadas a fs.58 y 59, correspondientes a los Folios 50427811 y 191061, la mencionada en primer término, rectificatoria de esta última.
Al efecto, también es necesario tener en cuenta que el contribuyente no presentó reclamo alguno, conforme al derecho que le confiere el legislador.
4°) Que el perjuicio fiscal que en la especie se produjo, ascendente a $425.430, efectivamente no constituye un elemento del tipo penal en referencia, sino que importa una condición objetiva de punibilidad en cuanto a la imposición de la pena de multa respectiva.
5°) Que en estas condiciones, no cabe sino revocar la sentencia en estudio, en su parte apelada. en la forma solicitada por el recurrente.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 97 N°4 inciso primero, 107 N°5° y 161 N°5° inciso primero del Código Tributario, se revoca, en lo apelado, la sentencia de 30 de agosto de 2014, escrita a fs.37, en cuanto por su decisión III deja sin efecto el Acta de denuncia N°2, de 06 de mayo de 2013 emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos en lo que dice relación con la infracción imputada y sancionada en el inciso primero del N°4 del artículo 97 del Código Tributario y, en su lugar, se declara que se confirma dicha Acta de denuncia, aplicándose, en definitiva, al aludido contribuyente una multa del trescientos por ciento del impuesto eludido, la que se adopta en virtud de haberse establecido las infracciones contempladas en el artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del mencionado cuerpo legal.
Regístrese y devuélvanse, en su oportunidad.
Redacción del Presidente, don Eduardo Meins Olivares.
Rol N°27-2014.
PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA, MINISTRO DON EDUARDO MEINS OLIVARES, MINISTRA DOÑA OLGA MORALERS MEDINA Y ABOGADO INTEGRANTE DON HERNÁN FUENTES ACEVEDO.
GONZALO PÉREZ CORREA
SECRETARIO
TALCA, A DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, NOTIFIQUÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA QUE ANTECEDE.