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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 28-2013

Inostroza Gonzalez Jean Carlo con Sii-vii Direccion Regional

Protección
Tribunal
Corte de Apelaciones de Talca
Rol
28-2013
Fecha
11 de abril de 2014
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja: 119

Ciento Diecinueve

Talca, once de abril de dos mil catorce.-

VISTO:

Se reproduce la sentencia de primera instancia en alzada y se tiene, además, presente:

Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos aceptó las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado correspondientes a las ventas, como también las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado por las compras efectuadas por el contribuyente, razón por la cual no es aceptable que para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta se otorgue valor tan solo a los documentos que acrediten ingresos y se le desconozca valor a los que revelen egresos.

Segundo: Que, el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de las declaraciones presentadas por el contribuyente, si no han sido previamente declaradas como no fidedignas, por aplicación de lo dispuesto en el inciso 2º del articulo 21 del Código Tributario.

Tercero: Que no resulta razonable la estimación de “Egresos” igual a cero ($ 0), por cuanto, además de improcedente al caso, según se ha señalado, atenta contra principios de lógica por ser inconcebible una actividad económica en que solo haya ingresos sin requerimiento de gasto alguno; y, en mérito de ello no puede exigirse el pago de un impuesto determinado en tanto no se acredite responder a una realidad.

Cuarto: Que la no aceptación de los “Egresos” declarados por el contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos, pone a éste en situación de probar las razones de su negativa, puesto que desde la vigencia del actual artículo 117 del Código Tributario, incorporado por la Ley Nº 20.322, el nombrado Servicio tiene calidad de parte y, como tal, debe cumplir con las cargas de todo litigante en virtud de la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley, conforme los Nº 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Politica.

Por las consideraciones anotadas y lo dispuesto en los artículos 139, 143, 148 del Código Tributario y artículos 170, 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero, VII Región, del Maule, de fecha 27 de septiembre de 2013.

Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Olga Morales Medina, quien estuvo por REVOCAR la sentencia impugnada al estimar que es obligación del contribuyente acreditar las partidas consignadas en sus declaraciones tributarias; en particular, en el caso de autos, los montos declarados como “Egresos” en la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2010, lo cual el reclamante no hizo.

No se condena en costas a la parte recurrente, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad.

Redacción del Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo.

Rol de Ingreso Nº 28-2013, T y A.

PRONUNCIADA POR LA PRESIDENTA DE LA PRIMERA SALA, MINISTRA DOÑA JUANA VENEGAS ILABACA, MINISTRA DOÑA OLGA MORALES MEDINA Y ABOGADO INTEGRANTE DON ABEL BRAVO BRAVO, QUIEN NO FIRMA, NO OBSTANTE HABER CONCURRIDO A LA VISTA Y ACUERDO POR ENCONTRARSE AUSENTE.

YAZNA BARRERA CESAREO

SECRETARIA (S).

TALCA, A ONCE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, NOTIFIQUÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA QUE ANTECEDE.

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