Sii-vii Dirección Regional Talca con del Río Molina Héctor
ApelaciónTexto de la sentencia
Talca, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y TENIENDO ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN:
1°) Que, a fojas 77 don Carlos Morales Ramírez en representación del Servicio de Impuestos Internos interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 14 de octubre de 2016 que resolvió declarar inadmisible por extemporánea el Acta Denuncia levantada en contra del contribuyente don Héctor del Río Molina, por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4, inciso 1° del Código Tributario.
Fundamentándolo señala que quedó acreditado que el denunciado para el periodo marzo de 2013 realizó en forma dolosa la maniobra consistente en la emisión de una factura falsa, bajo el N°84 de 23 de marzo al contribuyente Sindicato N°1 ferias libres de Cauquenes, rol único tributario número 65.007.819-5, en respaldo de los trabajos realizados para ellos, no encontrándose dicho documento autorizado por el SII, con lo que eludió el pago del I.V.A. correspondiente, ya que ninguna declaración y pago del impuesto le resultaba exigible por tratarse de documentación carente de autorización, consumándose el actuar ilícito al vencimiento del plazo que tenía para presentar su declaración de I.V.A., y enterar en arcas fiscales el impuesto el que se cumplía el 12 de abril.
Aduce que el sentenciador incurre en un error al exigir la acreditación de la existencia de una declaración maliciosa para probar la concurrencia del ilícito, ya que en dicho mes no se efectuó declaración, dado que para el SII no existían documentos emitidos por la realización de operaciones gravadas con I.V.A. , habiéndose recaudado el respectivo impuesto por medio de la revisión en oficina del contribuyente y la emisión del comprobante de atención N°917187815083 de 9 de septiembre de 2013, por un impuesto al valor agregado más los correspondientes recargos de $4.102.941.
Solicita se revoque el fallo dando lugar al Acta de Denuncia N°2 de 11 de abril de 2016 por la infracción sancionada en el inciso primero del N°4 del artículo 97 del Código Tributario en contra del contribuyente don Héctor Rodrigo Marcelo del Río Molina, aplicándole una sanción del 300% del impuesto defraudado.
2°) Que, el Acta de Denuncia N° 2 emitida por el Servicio de Impuestos Internos de 22 de marzo de 2016 y notificada el 11 de abril de 2016, señala como infracciones del contribuyente don Héctor del Río Molina, el hecho de no declarar y realizar el pago del respectivo impuesto de las facturas N°s. 61, 64 y 65, y la emisión de facturas falsas N°s. 74, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, correspondientes a los meses de febrero, junio, julio, noviembre y diciembre de 2012, y febrero y marzo de 2013, respectivamente.
3°) Que, el inciso final del artículo 200 del mismo código, establece que las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en 3 años contados desde que se cometió la infracción.
El inciso primero estatuye que el Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de 3 años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
4°) Que, en el caso sub lite existen dos tipos de infracciones: por un lado la falta de declaración de tres facturas en el formulario 29 y, por ende, el no pago del impuesto; y por otro, la emisión de una factura no timbrada por el Servicio de Impuestos Internos.
5°) Que, en el reproducido fundamento VIGÉSIMO PRIMERO se establece que no está acreditado el hecho de la presentación de una declaración de impuesto que no habría incluido el débito fiscal de la factura N°84.
6°) Que, por esta razones no cabe sino que concluir que el hecho denunciado no está justificado, por lo que corresponde confirmar la sentencia en alzada.
7°) Que, a mayor abundamiento el recurrente reconoce que a consecuencia de una revisión posterior en la oficina del contribuyente, se recaudó el impuesto y sus respectivos recargos, a través del comprobante de atención N°917187815083 de 9 de septiembre de 2013.
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de 14 de octubre de 2016 escrita de fojas 65 a 74.
Redactada por el Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 28-2016 Tributario y Aduanero.
Se deja constancia que el Abogado Integrante don Diego Palomo Vélez, no firma, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.