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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 30-2013

Campos Albornoz Juan Juvenal con Sii-vii Dirección Regional Talca

Tribunal
Corte de Apelaciones de Talca
Rol
30-2013
Fecha
25 de junio de 2014
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
FALLADA/REVOCADA

Texto de la sentencia

Foja: 162

Ciento Sesenta y Dos

Talca, veinticinco de junio de dos mil catorce.

VISTO.

Se reproduce la sentencia en alzada hasta el considerando décimo catorce, eliminándose los siguientes que corren desde el décimo quinto hasta el vigésimo segundo y, se tiene en su lugar, además presente.

PRIMERO: Que, en esta causa se hace necesario determinar sí los hechos que motivaron al Servicios de Impuestos Internos sancionar al reclamante es de aquellas contempladas en el artículo cuarto de la ley de renta, a saber, si la actividad desarrollada por él es de diversión y esparcimiento, y como consecuencia de ello, si la misma constituye un servicio afecto a IVA y se configuró o no la infracción denunciada.

SEGUNDO: Que, en el caso de autos, se debe dejar asentado que la actividad objeto de la sanción administrativa se refiere a la explotación de máquinas de habilidad y destreza – máquinas tragamonedas expendedoras de premios en dinero.

TERCERO: Que, las máximas de la experiencia nos indican que las personas que usan estas máquinas lo hacen con la esperanza de obtener un premio consistente en dinero condicionada a la habilidad o destreza desarrollada en el juego. En consecuencia la causa que induce a las personas a utilizar estas máquinas no es la entretención, sino una ilusión de ganar un premio o dinero.

CUARTO: Que, lo afirmado se ratifica con la declaración de los testigos Mauricio Alonso Tapia Velozo, (fojas 49), Karen Elizabeth Albornoz Campos (fojas 52) y Flavia Andrea Campos González (fojas 55), quienes manifiestan que ellos concurren a la máquinas tragamonedas para ganar dinero, situación que ocurre también con las demás personas que las utilizan.

QUINTO: Que, la Real Academia de la Lengua Española lo define la palabra “diversión” como: “recreo, pasatiempo, solaz”. Por su parte, “esparcimiento” lo conceptualiza como: “diversión, recreo, desahogo”.

SEXTO: Que así las cosas, la actividad realizada por el recurrente no cabe ser considerada dentro de aquellas que tengan por objeto la entretención o esparcimiento, por lo que debe ser revocada la sentencia de fecha 18 de octubre de 2013.

Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 123, 132 inciso catorce, 136, 139 y 141 del Código Tributario se REVOCA la sentencia apelada y, en su lagar se DECLARA: que se deja sin efecto la infracción N° 1048051, de fecha 08 de marzo de 2012 emitida por la VII Dirección Regional Talca, del Servicio de Impuestos Internos, por infracción contemplada en el inciso primero del N° 10 del artículo 97 del Código tributario, dejándose sin efecto las sanciones aplicadas.

Acordada con el voto en contra, de la Ministra doña Olga Morales Medina, quien estuvo por confirmar la aludida sentencia, en base a sus propios fundamentos.

Redacción del Sr. Ministro Víctor Stenger Larenas.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°30-2013 Tributaria y Aduanera.

PRONUNCIADA POR LA PRESIDENTA DE LA PRIMERA SALA, MINISTRA DOÑA OLGA MORALES MEDINA, MINISTRO DON VÍCTOR STENGER LARENAS Y ABOGADO INTEGRANTE DON ROBERT MORRISON MUNRO.

GONZALO PÉREZ CORREA

SECRETARIO.

TALCA, A VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, NOTIFIQUÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA QUE ANTECEDE.

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