Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 31-2014

Díaz Rojas Cristian con Sii-vii Dirección Regional Talca

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Talca
Rol
31-2014
Fecha
17 de agosto de 2015
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja: 171

Ciento Setenta y Uno

Talca, diecisiete de agosto de dos mil quince.-

VISTO:

Se reproduce el fallo en alzada en todas sus partes

Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION:

Primero: Que el contribuyente recurrente, dentro de los agravios que la sentencia definitiva le ocasiona, argumenta en su apelación que el Servicio de Impuestos Internos, al evacuar el traslado de la reclamación formulada en autos, nada solicitó respecto a la inadmisibilidad de documentos a que hace referencia el artículo 132 del Código Tributario, por lo que la declaración de inadmisibilidad que en este aspecto declara el fallo de primer grado sería improcedente, porque estaría impedido de actuar de oficio.

Segundo: Que del examen del traslado que la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos evacúa a fojas 30 y siguientes, respecto del reclamo tributario que el contribuyente Cristián Díaz Rojas ha deducido de la Liquidación Nº 59 de 7 de febrero de 2013, se constata que a fojas 38 se consigna que el Servicio requirió en la Citación Nº 93 antecedentes determinados para justificar un saldo en la cuenta corriente del Banco de Chile por $ 7.398.940 y el contribuyente no presentó los documentos solicitados, por lo que se procedió a practicar las liquidaciones impugnadas, añadiendo que con ello precluyó la posibilidad de presentar dichos documentos con posterioridad en la sede judicial, conforme lo previene el artículo 132 del Código Tributario, disposición legal que además, transcribió literalmente.

Tercero: Que el aludido artículo 132 del Código Tributario, en lo que interesa, dispone que en el evento que el contribuyente no acompañe dentro del plazo de citación los documentos que se les solicitare, queda facultado el Juez Tributario para declarar la inadmisibilidad al momento de pronunciar la sentencia definitiva, lo que ha hecho expresamente el fallo de primera instancia.

Cuarto: Que en estas circunstancias no cabe más que concluir que el Servicio de impuestos Internos, dentro de los diversos argumentos que esgrimió para el rechazo del reclamo de que se trata, invocó la inadmisibilidad contemplada en el artículo 132 precitado y, por consiguiente, la decisión adoptada en este sentido por el sentenciador se encuentra ajustada a la normativa que rige la materia.

Por estos razonamientos y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil y 139 del Código Tributario, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de veintitrés de octubre de dos mil catorce, escrita de fojas 121 a 132.

No se condena en costas al reclamante, por haber tenido motivos plausibles para alzarse.

Regístrese y devuélvase.-

Rol Nº 31-2014.- Tributario y Aduanero

Redacción del Fiscal Judicial don Moisés Muñoz Concha.-

PRONUNCIADA POR LA PRESIDENTA DE LA PRIMERA SALA, MINISTRA DOÑA OLGA MORALES MEDINA, FISCAL JUDICIAL DON MOISÉS MUÑOZ CONCHA Y ABOGADO INTEGRANTE DON GUILLERMO ÁLVAREZ DONOSO, NO FIRMA LA MINISTRA MORALES MEDINA , NO OBSTANTE HABER CONCURRIDO A LA VISTA Y ACUERDO, POR ENCONTRARSE HACIENDO USO DE PERMISO CONTEMPLADO EN EL ART. 347 DEL C.O.T.

.

GONZALO PÉREZ CORREA

SECRETARIO.

TALCA, A DIECISTE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, NOTIFIQUÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA QUE ANTECEDE.

← Sentencias del Poder Judicial