Inversiones Séptima Región Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Talca
ApelaciónTexto de la sentencia
Talca, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro.
Habiéndose puesto término al estado de estudio y llegado a acuerdo, rija este estado.
Visto y considerando:
1°) Don Alberto Acuña Barros, Jefe del Departamento Jurídico de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 15 de Septiembre de 2023, dictada en la causa RIT VD-07-00012-2022 del Tribunal Tributario y Aduanero de Talca, solicitando se rechace el reclamo en procedimiento especial, y se confirme íntegramente la Resolución Exenta N° 160.466/2022 de 14 de octubre de 2022, emitida por el Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios de la VII Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos.
El recurso se enroló bajo el N°32-2023.
2°) Don Gustavo Serrano Ferrer, abogado, en representación de Inversiones Séptima Región Limitada, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 27 de diciembre de 2023, labrada en la causa RIT GR-07-00003-2022 del mismo tribunal de primer grado que rechazó el reclamo en procedimiento general interpuesto por su mandante, en contra de las liquidaciones N°s. 18 y 19 de 30 de julio de 2021, emitidas por la Unidad de Curicó de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, confirmando el obrar del Servicio y, ordenando se giraran los impuestos.
Al arbitrio se le asignó el N°1-2024.
3°) El 3 de junio de 2024 en el recurso rol 32-2023 se decretó la vista conjunta con el arbitrio rol 1-2024, a fin de que sean vistos en dicha forma, simultáneamente por una misma sala, uno en pos del otro.
4°) En la sentencia de 15 de septiembre de 2023, dictada en la causa RIT VD-07-00012-2022, Rol Corte 32-2023, se accedió en parte al reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Inversiones Séptima Región Limitada en contra de la Resolución Exenta N°160.466/2022 de 14 de octubre de 2022, emitida por el Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, se le dejó sin efecto, disponiéndose además, que se emita un nuevo pronunciamiento por parte del Servicio de Impuestos Internos, respecto de la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), presentada ante él con fecha 26 de julio de 2022, por la contribuyente.
Omitió pronunciamiento sobre la anulación de las liquidaciones N°s. 18 y 19 de 30 de julio de 2021, segundo acápite del reclamo en procedimiento especial.
5°) En la sentencia de 27 de diciembre de 2023, dictada en proceso GR-07-00003-2022, Rol Corte 1-2024, no se dio lugar a la reclamación interpuesta por Inversiones Séptima Región Limitada, en contra de las liquidaciones N°s. 18 y 19 de 30 de julio de 2021, emitidas por la Unidad de Curicó de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, confirmándolas y, disponiendo el giro de los impuestos correspondientes.
6°) Que, en los fundamentos DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO y DÉCIMO QUINTO de la sentencia de 15 de septiembre de 2023, se señala por las razones que se indican, que nuevamente se desestimará la alegación del Servicio de Impuestos Internos de improcedencia de la reclamación por vulneración de derechos contemplada en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, hecha valer por Inversiones Séptima Región Limitada.
7°) Que, la Resolución Exenta N°160.466 de 14 de octubre de 2022, resuelve que no ha lugar a lo solicitado por la contribuyente Séptima Región Limitada en orden a dejar sin efecto las liquidaciones N°s. 18 y 19 de 30 de julio de 2021, emitidas por la Unidad de Curicó de la Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, según el detalle siguiente: N° de liquidación 180403683, partidas todas, condición no ha lugar.
8°) Que, en el proceso VD-07-00012-2022 se solicita por parte del contribuyente la anulación de la Resolución Exenta N°160.466/2022 de 14 de octubre de 2022 y de las liquidaciones N°s. 18 y 19 de 30 de julio de 2021.
En la causa GR-07-00003-2022, Inversiones Séptima Región Limitada pide que se deje sin efecto las liquidaciones N°s. 18 y 19 de 30 de julio de 2021, y que se confirme la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2018, incluyendo la solicitud de reintegro por pagos provisionales pagados en exceso.
9°) Que, de lo señalado en los motivos 4°) y 5°) precedentes, se infiere que los dos procesos tramitados separadamente, contienen decisiones contradictorias.
10°) Que, el inciso primero del artículo 83 del Código de Enjuiciamiento Civil estatuye que la nulidad procesal podrá ser declarada de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes, un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad.
Acorde con lo señalado, el inciso final del artículo 84 dispone que el juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso.
11°) Que, el artículo 148 del Código Tributario establece que en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente libro (TERCERO), se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas señaladas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.
A su turno el artículo 92 de este último compendio, consigna que la acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia, para mantener la continencia, o unidad de la causa. Habrá, por tanto, lugar a ella: 1°. Cuando la acción o acciones entabladas en un juicio sean iguales a las que se hayan deducido en otro, o cuando unas y otras emanen directa e inmediatamente de unos mismos hechos; 2°. Cuando las personas y el objeto o materia de los juicios sean idénticos, aunque las acciones sean distintas; y 3°. En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en otro.
12°) Que, no obstante lo expresado en los artículos 123 y 155 inciso 1° del Código Tributario, el procedimiento general y el especial estatuido en el párrafo 2° del Título III, en el hecho, no son incompatibles, y por lo demás, los dos están establecidos en el Libro Tercero del código y, en ambos reclamos, el contribuyente considera vulnerado el derecho contemplado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
13°) Que, los vicios mencionados en los fundamentos 4°), 5°) y 9°) permiten a esta corte invalidar de oficio la sentencia de 15 de septiembre de 2023, dictada en el proceso RIT VD-07-00012-2022.
Por estas consideraciones y citas legales, se decide que se anula de oficio la sentencia de 15 de septiembre de 2023, dictada en el proceso RIT VD-07-00012-2022, quedando la causa en el estado que el juez no inhabilitado, disponga su acumulación con la causa RIT GR-07-00003-2022 y, hecho, dicte la sentencia que en derecho correspondiere.
Atendido lo anteriormente resuelto, se omite pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por don Alberto Acuña Barros, en representación del Departamento Jurídico de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos.
Redacción del Fiscal Judicial Óscar Lorca Ferraro.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°32-2023 Tributario y Aduanero. Vista conjunta con Rol N° 1-2024 Tributario y Aduanero.