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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 4-2016

Exportadora Sun West S.A con SII VII Direccion Regional Talca

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Talca
Rol
4-2016
Fecha
20 de mayo de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Texto de la sentencia

Talca, veinte de mayo de dos mil dieciséis.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además, presente:

Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2015, que acogió en parte la reclamación presentada por el contribuyente, en contra de las liquidaciones de impuestos que se individualizan en su reclamación.

En lo pertinente el apelante sostiene la falta de prueba idónea para acreditar la calidad de residentes de las empresas HISPATRADE S.A., SUNFRUVAL S.L., SEVCOEX, EDFYMAN, WINDSORR C.A. y HUGO RAGGI AGRIBUSINESS, por lo que solicita se revoque la sentencia en la parte que acogió la reclamación y ella sea rechazada íntegramente, todo ello con costas.

Segundo: Que, a su vez, la reclamante Exportadora Sun West S. A., interpuso recurso de apelación en contra de la citada sentencia, argumentando en síntesis, que su representada ha justificado los gastos por concepto de publicidad y promoción en el extranjero de las mercaderías exportadas, por lo que no procedería el pago del impuesto adicional por las liquidaciones que pretende el Servicio de Impuestos Internos.

Alega también la prescripción, respecto de las liquidaciones correspondientes al año comercial 2009. Pide se acojan las reclamaciones planteadas en su totalidad, dejándose sin efecto todas las liquidaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos, relativas, como se dijo al impuesto adicional.

Tercero: Que según da cuenta resolución N° 28 del Servicio de Impuestos Internos de 05 de abril del año en curso, la dirección de dicho servicio, cumpliendo lo ordenado en el N° 7 del artículo 1 y por el artículo quinto de las disposiciones transitorias, de la ley N° 20.899, documento acompañado a fojas 2332, concedió plazo hasta el 30 de junio de 2016, para informar respecto de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 respecto del impuesto Adicional respectivo.

En consecuencia, las liquidaciones que en el caso de autos corresponden al año comercial 2010, han quedado sin efecto conforme el instructivo referido anteriormente. Estas liquidaciones son las N° 66 a la 74, ambas inclusive, correspondientes al año 2010, por lo que se hace innecesario referirse a las alegaciones de los recurrentes a dicho respecto, debiendo aquellas quedar sin efecto, como se dirá en la parte resolutiva.

En consecuencia quedan solamente vigentes las del año 2009, que son las N° 60 a 65 inclusive.

Cuarto: Que, y en lo referente a la apelación del Servicio de Impuestos Internos, en el sentido que no se encontrarían debidamente acreditadas la calidad de residentes de las empresas en el extranjero que detalla en su libelo, este Tribunal discrepa de tal afirmación, concordando con lo sostenido por el señor Juez a quo, en el Considerando Trigésimo Cuarto, que con la abundante prueba documental aportada por la reclamante, se justifica que las remesas de dinero ahí señaladas, se corresponden con los Convenios Internacionales suscritos por nuestro país y que pretenden evitar doble tributación, por lo que se conforma al mérito del proceso haberse acogido la reclamación respecto a las liquidaciones 60, 63 y 64, correspondientes al año tributario 2009 y parcialmente respecto de las liquidaciones N° 61, 62 y 65 como se establece en la parte resolutiva numerales I y II respectivamente, desestimando por consiguiente la citada apelación.

Quinto: Que en lo referente a la apelación del reclamante Exportadora Sun West S.A., en que solicita se acoja la reclamación en su totalidad. Al igual que en la apelación del Servicio de Impuestos Internos, con la documentación agregada al proceso, resulta insuficiente para dar por justificada las remesas de dinero al extranjero respecto de las liquidaciones 61, 62 y 65 con cargo al impuesto Adicional, por las razones que señala el señor Juez Tributario y Aduanero y que se leen en los Fundamentos Trigésimo Tercero y Trigésimo Quinto, que en síntesis, concluye que la prueba aportada por el contribuyente, no ha permitido acreditar que la remesa de dineros al exterior, se encuentren acogidas a los Convenios Internacionales, por ser la documentación acompañada por el contribuyente, insuficiente para acoger la reclamación en ese aspecto.

Sexto: Que, igualmente se rechazará la solicitud de prescripción respecto de las liquidaciones correspondientes al año 2009, formuladas tanto en su reclamación, como en el escrito de apelación, teniendo presente para ello que siendo el impuesto Adicional a la Renta un tributo que debe ser declarado y pagado, debiendo retener al efectuar las remesas de dinero al exterior, por pago de remuneraciones por servicios prestados correspondientes a comisiones, procede aplicar el plazo de prescripción extraordinaria de 6 años, previsto en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, por lo que, como se dijo, se rechaza dicha petición de prescripción.

Atendido lo expuesto, lo establecido en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil dieciséis, escrita de fojas 2285 a 2301 inclusive, con declaración que se dejan sin efecto las liquidaciones correspondientes al año tributario 2010, esto es, desde la 66 a 74, ambas inclusive, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 N° 7 y artículo 5 de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899.

Cada parte pagará sus costas.

Regístrese y devuélvase con los agregados que da cuenta certificación de fojas 2326.

Redacción del Ministro don Vicente Fodich Castillo.

Rol N°4-2016 / Tributario y Aduanero.

PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA, MINISTRO DON EDUARDO MEINS OLIVARES, MINISTRO DON VICENTE FODICH CASTILLO. EL ABOGADO INTEGRANTE DON IVAN OBANDO CAMINO, QUIEN NO FIRMA, POR ENCONTRASE AUSENTE.

GONZALO PÉREZ CORREA

SECRETARIO

TALCA, A VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, NOTIFIQUÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA QUE ANTECEDE.

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