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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 4-2018

Barrios Castro Jorge con SII VII Direccion Regional Talca

Tribunal
Corte de Apelaciones de Talca
Rol
4-2018
Fecha
17 de mayo de 2018
Recurso
Aduanero-apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Talca, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.-

VISTO

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo trigésimo quinto que se elimina, del trigésimo cuarto se retiran los párrafos 1° y 2°, manteniéndose el 3°; del razonamiento trigésimo sexto que quita se quita el ítem c).

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO: Que la jurisprudencia está conteste en afirmar que el artículo 132 del Código Tributario es de naturaleza excepcional, y consecuencialmente la limitación procesal que allí se establece debe ser interpretada y aplicada de manera estricta a objeto de no vulnerar la garantía del debido proceso.

De consiguiente para que un antecedente probatorio no sea admisible, deben cumplirse determinadas exigencias: que el antecedente tenga relación directa con las operaciones fiscalizadas, que haya sido solicitado determinada y específicamente en la citación a que se refiere el artículo 63 del código mencionado y que el reclamante no lo haya acompañado dentro del plazo de 60 días a que se refiere ese mismo artículo en su inciso segundo; a lo anterior debe agregarse que no se haya logrado probar que su incumplimiento se ha debido a causas que no le hayan sido imputables.

SEGUNDO: Que el reclamado pretende que el tribunal no puede realizar una segunda auditoría tributaria contable en sede judicial por ser ella una labor netamente administrativa de fiscalización que le compete al Servicio de Impuestos Internos; sin embargo la doctrina sostiene que aquello no impide “que el tribunal frente a las pruebas que se le presenten, realice una ponderación de todos y cada uno de los elementos de convicción aportados al proceso, mediante una operación intelectual destinada a establecer la verdad de los enunciados fácticos planteados por las partes, que incidirá necesariamente en el sentido de la sentencia, situación esta última, que le da amplias facultades y prerrogativas”, y se afirma que la ponderación que realiza el tribunal de todos los elementos de prueba no constituye una nueva auditoría, “sino que simplemente, el cumplimiento del deber legal de valorar la prueba , lo que importa hacerse cargo de toda la prueba rendida, para posteriormente expresar en su sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asignó valor o las desestimó”.

De consiguiente, estos sentenciadores comparten el criterio del juez a quo en cuanto a que su actuación no conlleva la realización de una nueva auditoría.

TERCERO: Que en estrado la reclamada se allanó a lo que dice relación a la partida n° 1, quedando subsistente lo que dice relación a las partidas n° 2 y 3.

Apreciando los elementos de convicción conforme a las reglas de la sana crítica y, en especial, a las máximas de la experiencia, no se hará lugar a la reclamación referida a la inversión consistente en la adquisición de un station wagon, marca Mercedes Benz, modelo ML 430 4.3 AUT, patente UR 9440-0, año de fabricación 2002, que corresponde a la partida n°3, por resultar inverosímil que un vehículo avaluado en $12.690.000, se adquiera en un valor menor a la mitad de esa cantidad, sin que se establezca las razones de esa rebaja; estimando del mismo modo insuficiente que el cheque depositado en la cuenta corriente del reclamante por la suma de $4.880.000 acredite un préstamo destinado a la compra del vehículo señalado.

Conforme a lo razonado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos, 139 y 148 del Código Tributario y 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia de siete de diciembre de dos mil diecisiete, que se lee de fojas 137 a 148, en cuanto deja sin efecto, parcialmente, la partida n° 3 y, en su lugar se declara, que se rechaza en su totalidad el reclamo respecto a la liquidación que dice relación con esa partida, sin costas.

Se confirma en lo demás apelado la aludida sentencia, sin costas.

Redacción del presidente de la Primera Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo.

Regístrese y devuélvase.

Rol 4-2008 tributario.

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