Agricola y Comercial del Valle SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Talca
ApelaciónTexto de la sentencia
Talca, treinta de abril de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada.
Y CONSIDERANDO:
Primero: Que en primer grado se acogió la reclamación de Agrícola y Comercial del Valle SpA en contra de las liquidaciones N° 1 a 23 de 8 de abril de 2021, y se dejaron sin efecto dichas liquidaciones; y se rechazó la reclamación en contra de las liquidaciones N° 24 a 29 de igual fecha, confirmándose las liquidaciones señaladas. No se condenó en costas a ninguna de las partes.
Segundo: Que en autos sólo apeló el Servicio de Impuestos Internos, para que se revoque la decisión y se rechace la reclamación en aquella parte en que fue acogida y se dejaron sin efecto las liquidaciones N° 1 a 23. Considera que la aplicación del tribunal a quo a las normas legales en las que se apoya, no se aviene con lo prevenido por la Ley 18.320, de modo que debe procederse según su parecer.
Tercero: Que esta Corte, sin embargo, comparte los razonamientos y la conclusión alcanzada por el juez tributario, en los considerandos reproducidos, idóneos para admitir lo impetrado por el contribuyente, de forma tal que no accederá a lo pedido vía apelación.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia de 29 de diciembre de 2022, sin costas del recurso.
Acordada con el voto en contra del ministro Hernán González García, quien estuvo por revocar, en su aspecto en alzada, la decisión de primera instancia, por cuanto estima que, en la especie, se dan las circunstancias invocadas por el Servicio de Impuestos Internos, explícitamente señaladas en su libelo de apelación, para, por aplicación de la Ley 18.320, tener por extendido el período de fiscalización, en virtud de lo cual es la opción del ente administrativo la que tiene validez en este caso. En efecto, como no se allegaron todos los antecedentes requeridos en la fiscalización y los hechos pudieren constituir infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, cabe el examen dentro de los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, en atención a lo cual y, en el fondo, no concurren las exigencias para admitir la reclamación y dejar sin efecto las liquidaciones N° 1 a 23, las que, por lo tanto, estuvo por confirmar.
Redacción de la abogada integrante Carolina Araya López, salvo el voto redactado por su autor.
Regístrese y en su oportunidad devuélvase.
Rol N° 4-2023/Tributario y Aduanero.