SOC. Forestal IND. Maderas e INV. Riomar LTDA. con Sii-vii Dirección Regional Talca
Texto de la sentencia
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Talca, diecinueve de agosto de dos mil catorce.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que el tribunal a quo, en cuanto al fondo de la controversia, decide lo siguiente:
a). Declara prescrita, de oficio, y anula la liquidación N° 580 de 21 de agosto de 2012.
b). Acoge la reclamación interpuesta a favor de la Sociedad Forestal Industrial Maderera e Inversiones Riomar Limitada, y anula las liquidaciones N° 581 a 588 de 21 de agosto de 2012.
c). Acoge, parcialmente, la reclamación deducida por la misma parte y anula la liquidación N° 589 de 21 de agosto de 2012, en lo acreditado que asciende a $ 3.975.055, y la confirma en lo no acreditado que asciende a $ 3.000.000.
d). Rechaza la reclamación a favor de la misma sociedad contribuyente, y confirma las liquidaciones N° 590 a 612 de 21 de agosto de 2012.
e). No condena en costas a ninguna de las partes, por no haber resultado vencida totalmente ninguna de ellas.
2°) Que el Servicio de Impuestos Internos, a fs. 219, apela para que se revoque el fallo en los aspectos que lo agravian y, en consecuencia, solicita que se confirmen íntegramente las liquidaciones N° 580 a 612 de 21 de agosto de 2012, con costas.
3°) Que la reclamante apela, a fs. 233, con la finalidad que se revoque la sentencia en cuanto desecha la reclamación y para que, en su lugar, se anulen las liquidaciones N° 590 a 612, incluidos reajustes, multas e intereses.
4°) Que las razones dadas por el tribunal a quo, que se han tenido por reproducidas, son suficientes para mantener lo por él decido.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 120, 132, 139 y 148 del Código Tributario, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de siete de febrero del año en curso, escrita de fs. 189 a 216, sin costas de los recursos por estimarse que hubo motivos plausibles para interponerlos.
Redacción del Ministro don Hernán González García.
Regístrese y devuélvase con los documentos agregados.
Rol N° 6-2014 TTA.
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por su Presidente Ministro don Hernán González García, Fiscal Judicial don Moisés Muñoz Concha y el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, quien no firma, por encontrarse ausente, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.
YAZNA BARRERA CESAREO
SECRETARIA (S)
En Talca, a diecinueve de agosto de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede.