Christian Zaror Alarcon Jefe Direccion Regional del Maule Servicio Impuestos Internos con Juez del Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
No Ha LugarApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 50
Cincuenta
Talca, quince de abril de dos mil trece.
Visto y teniendo presente:
1°) Que el abogado don Christian Zaror Alarcón, Jefe de Departamento Jurídico de la VI (sic) Dirección Regional del Maule del Servicio de Impuestos Internos, ha deducido falso recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de febrero de 2013, en la causa Rit GR-07-00018-2012 del Tribunal Tributario y Aduanero de Talca, que ha concedido y declarado admisible el recurso de apelación interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia definitiva de autos, a fin de que la revoque en su totalidad, solicitando que se declare inadmisible e improcedente dicho recurso de apelación. Lo funda en que el 31 de enero de 2012 el tribunal Tributario y Aduanero del Maule dictó sentencia definitiva que rechazó la reclamación interpuesta por don Lientur Fuentealba Meier, en representación de Casino de Juego de Talca S.A., en contra de la liquidación de impuestos N°14 de la Dirección de Grandes Contribuyemntes del Servicio de Impuestos Internos, sentencia respecto de la cual el contribuyente, el 21 de febrero de 2013 interpuso recurso de apelación, que fuera concedido por medio de la resolución que originó el presente recurso de hecho. Agrega que dicho recurso no debió ser concedido en razón de que su parte estima que éste se encuentra desprovisto de una petición concreta en concordancia a lo establecido en los artículos 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil. Expone que el recurso no contendría una solicitud de revocación, modificación o enmienda de la resolución apelada o de alguna parte de ella, así como tampoco la indicación de cuál es la o las declaraciones que se pretende se remplacen y cuya revocación o enmienda se pide, por lo que esta Corte carecería por ende de competencia respecto de aquellas materias o puntos que no han sido apelados y que, por tanto, fueron consentidos por las partes, entendiéndose que el apelante ha aceptado las decisiones que no fueron objeto del recurso. Por lo que concluye solicitando tener por interpuesto el recurso, se declara admisible y se lo acoja, resolviendo en consecuencia que es inadmisible e improcedente el recurso de apelación deducido en autos, por carecer de peticiones concretas al tenor de la contienda de autos.
2°) Que a fs.7 se tuvo por interpuesto el presente recurso, solicitándose informe al juez recurrido quien, evacuándolo a fs.31, en síntesis, manifiesta que estimó en su oportunidad que el recurso de apelación deducido por la parte reclamante se encontraba interpuesto dentro de plazo legal, contenía fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas, esto último por cuanto solicita en su parte petitoria “tener por interpuesto el presente recurso de apelación, ordenar que se eleven los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, a fin que ésta, conociendo del recurso, lo acoja y acoja la reclamación deducida”, lo que estima sin perjuicio de lo que esta Corte decida al resolver el presente recurso.
Adjunta a su informe copia autorizada de todos los antecedentes que inciden en el presente recurso, además del expediente original.
3°) Que del mérito de los autos tenidos a la vista aparece, en concepto de esta Corte, aparece que la apelación de que se trata cumple con la exigencia de contener peticiones concretas. En efecto, al comienzo del desarrollo de dicho medio de impugnación el recurrente solicita se deje sin efecto la sentencia de 31 de enero de 2012, que no acoge la reclamación tributaria por él presentada, acogiéndola en su totalidad. Asimismo, en la parte petitoria del recurso de apelación se solicita que esta Corte lo acoja y haga lo mismo con la reclamación deducida.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 148 del Código Tributario, 187 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho presentado en lo principal del escrito de fs.1 por el abogado don Christian Zaror Alarcón, Jefe de Departamento Jurídico de la VI (sic) Dirección Regional del Maule del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución de veintidós de febrero del año en curso, escrita a fs.272 de los autos Rit GR-07-00018-2012 del Tribunal Tributario y Aduanero de Talca, tenidos a la vista.
Agréguese fotocopia autorizada de este fallo a los aludidos autos tenidos a la vista.
Archívese el presente recurso de hecho, en su oportunidad.
Redacción del Ministro don Eduardo Meins Olivares.
Rol N°9-2013 T y A.
PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA MINISTRO DON EDUARDO MEINS OLIVARES, MINISTRA DOÑA OLGA MORALES MEDINA Y ABOGADO INTEGRANTE DON ABEL BRAVO BRAVO.
GONZALO PÉREZ CORREA
SECRETARIO.