Sii-vii Dirección Regional Talca con Miguel Andaur Leiva y CÍA.
Texto de la sentencia
Talca, veintisiete de agosto de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada, sus considerandos a excepción del considerando VIGESIMO CUARTO que se elimina, así como el Numeral II de la parte resolutiva, el que también se elimina.
Y se tiene en su lugar además presente;
Que consta que el S.I.I., acompañó en segunda instancia, a fojas 76 y siguientes las copias de las respectivas declaraciones de Impuesto a la renta, Formularios 22, presentados por el contribuyente Miguel Andaur Leiva y Compañía, relativo a los años tributarios 2010 y 2011, documentos que acreditan los hechos denunciados de que da cuenta el Acta de denuncia Nº 9 de fecha 25 de octubre de 2012, emitida por la Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos, en contra del contribuyente Miguel Andaur Leiva y Cía Rut Nº 51.062.480-7 representada por don Miguel Ernesto Andaur Leiva, Rut Nº 9.299.676-K, en lo que dice relación con la infracción sancionada en el inciso primero del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, la presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas en relación con el impuesto a la Renta.
En mérito de los antecedentes antes referidos y lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes del Código de Tributario, SE REVOCA la sentencia apelada de doce de marzo de dos mil catorce, escrita de fojas 32 y siguientes, sólo en aquella parte en que no se tuvo por acreditada la denuncia que da cuenta el Acta de denuncia Nº 9 de fecha 25 de octubre de 2012, emitida por la Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos, en contra del contribuyente Miguel Andaur Leiva y Cía, Rut Nº 51.062.480-7 respecto con la infracción sancionada en el inciso primero del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, la presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas en relación con el impuesto a la Renta, y en su lugar se declara que se encuentran acreditados los hechos denunciados y en consecuencia corresponde sancionar dicha infracción acorde lo dispone el Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario por presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsos en relación con el impuesto a la Renta, confirmándose en todo lo demás apelado, sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°9-2014/ Tributario y Aduanero.
Redacción del abogado integrante don Alberto Herrera Espinoza.
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por su Presidente Ministro don Vicente Fodich Castillo, Fiscal Judicial don Moisés Muñoz Concha y el Abogado Integrante don Alberto Herrera Espinoza.
Gonzalo Pérez Correa
Secretario
En Talca, a veintisiete de agosto de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede.