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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 1-2011

Gastronomica y Eventos Maquehue LTDA con Servicios de Impuestos Internos

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Temuco
Rol
1-2011
Fecha
27 de julio de 2011
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
ANULADA DE OFICIO

Texto de la sentencia

Foja:293

Doscientos Noventa y Tres

Temuco, veintisiete de julio de dos mil once .

Vistos:

Se ha elevado esta causa en apelación interpuesta por don Juan Alfaro Valdés, en representación de Gastronómica y Eventos Maquehue Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Juez Tributario don Rene Cornejo Cáceres, que no dio lugar a la reclamación en contra del Acta Denuncia que indica.

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que, la competencia del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para conocer de estas reclamaciones deriva de los artículos 6 letra B N°6 y 115 del Código Tributario, de acuerdo a los cuales corresponde a este funcionario conocer en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que se haya establecido expresamente una regla diversa.

Segundo: Que, la intervención de doña Viviana Herrera Morales como Juez Tributario, se ha fundado en la delegación de funciones realizada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para obrar "por orden del Director Regional", en conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 del Código Tributario.

Tercero: Que, al resolver una reclamación de un contribuyente la autoridad del Servicio de Impuestos Internos ejerce una función jurisdiccional, ya que concurren las exigencias señaladas por Couture en sus "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", cuales son: la forma (procedimiento, parte y juez) el contenido (controversia con relevancia jurídica y petición procesal concreta) y la función (asegurar la paz social por medio de decisiones justas y eventualmente coercibles).

Cuarto: Que, la primera resolución dictada en el proceso ha sido dictada por una persona diversa a la designada por la Ley para este objeto y es sabido que sólo el legislador a través de una Ley Orgánica Constitucional puede crear tribunales, por lo que la delegación de funciones hecha por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos a la Juez tributaria doña Viviana Herrera Morales, ha infringido el principio del debido proceso.

Quinto: Que, la resolución dictada por una persona que no tiene la calidad de juez adolece de nulidad de derecho público al contravenir lo dispuesto en los artículos 6, 7 inciso 2° y 73 de la Constitución Política de la República.

Sexto: Que, si bien el artículo 140 del Código Tributario establece que no procede la anulación de oficio de la sentencia de primera instancia, correspondiéndole a la Corte de Apelaciones corregir los vicios de la misma, en el caso sublite se ha afectado la existencia misma de la relación procesal, la eficacia y validez de todo el procedimiento, al haber sido llevado por y ante un juez diverso al señalado por la ley, por lo que el vicio es de tal magnitud, que no admite corrección.

Por estas consideraciones y preceptos legales citados, SE INVALIDA DE OFICIO la sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil diez, escrita de fojas doscientos cuarenta y siguientes, y todo lo obrado en los autos, retrotrayéndose la causa al estado que el juez tributario que corresponda y, legalmente investido, provea lo pertinente para dar curso a la reclamación de fojas uno y siguientes y continúe con la tramitación del proceso hasta la dictación de la sentencia definitiva.

Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto a fojas doscientos setenta y cuatro y concedido a fojas doscientos setenta y siete.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 1-2011.(sma)

Sr. Carreño

Sr. Llanos

Sr. Contreras

Pronunciada por la Primera Sala.

Presidente Ministro Sr. Fernando Carreño Ortega, Ministro Sr. Leopoldo Llanos Sagristá y abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger.

En Temuco, a veintisiete de julio de dos mil once, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

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