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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 1-2016

Sociedad Inmobiliaria Frindt LTDA con Servicio de Impuestos Internos

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Temuco
Rol
1-2016
Fecha
9 de septiembre de 2016
Recurso
Aduanero-apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Foja: 111

Ciento Once

C.A. de Temuco

Temuco, nueve de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha tres de diciembre de dos mil quince, escrita de fojas 61 a 67 vuelta pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, con excepción de los considerandos octavo al décimo noveno, y la parte resolutiva, que se eliminan.

Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que don Erich Andrés Baumann Frindt, en representación de Sociedad Inmobiliaria Frindt Limitada formula reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº 1754, de 27 de marzo de 2013, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos y que declaró improcedente el monto que la sociedad reclamante puso a disposición de una de sus socias ascendente a $922.068 respecto del año tributario 2011, y la devolución del saldo a favor ascendente a $1.076.242 solicitado por dicha sociedad.

SEGUNDO: Que la sentencia recurrida hace lugar al reclamo interpuesto dejando sin efecto la antedicha Resolución y condenó en costas a la reclamada.

TERCERO: Que en contra de aquella sentencia se alzó el Servicio de Impuestos Internos y solicita que esta Corte, acogiendo su apelación, niegue lugar a la reclamación del contribuyente y se confirme la Resolución Exenta referida.

CUARTO: Que el fundamento del reclamo en lo medular sostiene que el Servicio de Impuestos Internos en forma abusiva procedió a impugnar el remanente de PPM, sin considerar ni impugnar los registros contables y su documentación, sosteniendo, además, que ni los documentos de ingresos y egresos, ni los libros de contabilidad han sido rechazados por el SII.

Así las cosas, habiéndose fijado la controversia en ese contexto, con fecha 4 de septiembre de 2014, a fojas 23, se recibió la causa a prueba, fijándose como punto de prueba “Efectividad que la contribuyente Sociedad Inmobiliaria Frindt Limitada, dio cumplimiento a lo requerido por el Servicio de Impuestos Internos en la citación Nº 3.070, de 19 de abril de 2013. Hechos y circunstancia que lo acrediten”.

QUINTO: Que no obstante lo anterior, apartándose del marco de la controversia, razonando sobre aspectos de índole jurídica que no fueron expuestos por la reclamante y, por ende, no fueron objeto de debate, el sentenciador determinó que la Resolución Exenta Nº 1754, de 27 de marzo de 2013 no se cumplía con las exigencias de fundamentación de la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, procediendo a dejar sin efecto el acto administrativo impugnado.

SEXTO: Que la Resolución Exenta N° 1754, de 27 de marzo de 2013, deja constancia en su considerando quinto el motivo que tuvo en vista para proceder de la manera en que lo hizo, señalando “Que, la Sociedad Inmobiliaria Frindt Limitada fue notificada de Citación señalada en vistos número 2, a la que dio respuesta en forma parcial, no aclarando la totalidad de lo planteado en citación, y las observaciones de impuesto a la Renta por los años tributarios 2011 y 2012.”. Cabe, además, tener presente, que dicha resolución constituye el acto terminal de un procedimiento que se inicia con la propia declaración de impuestos del contribuyente, que debe sustentarse en la contabilidad y los documentos de respaldo pertinentes, y que continúa con la citación 3070, en la que se solicitó al contribuyente acreditar con la contabilidad y la documentación legal de respaldo, el contendido de la declaración de renta del año tributario 2011.

En esas circunstancias, aparece que la fundamentación de dicho acto, al tenor de las exigencias contenidas en el Código Tributario, es suficiente para su adecuada inteligencia sin dejar en la indefensión al contribuyente.

Así, no resulta ser cierto que la resolución reclamada ha incurrido en la transgresión de las exigencias de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, puesto que, en primer término porque dichos preceptos no son directamente aplicables al estar contenidos en una ley de carácter supletorio, y en segundo lugar porque el deber general de fundamentación que tales preceptos establecen para los actos de la administración ha sido cumplido por la actuación en examen, dentro de las exigencias técnicas propias de su especialidad.

SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la sentencia recurrida ha incurrido en una infracción de derecho al exigir los requisitos de fundamentación contenidos en las disposiciones de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, respecto de una resolución a la cual no son aplicables en forma directa, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en sentencia de 5 de mayo de 2015, dictada en causa Rol Nº 16.588-2014.

De esta forma se le ha privado indebidamente del valor que tiene, la presunción de legalidad que emana del artículo 3 de Ley N° 19.880.

OCTAVO: Por su parte, al resolver el juez a quo recurriendo a argumentaciones que se apartaban del objeto de la controversia, dejó en indefensión al Servicio de Impuestos Internos, quien no tuvo oportunidad procesal alguna de plantear sus puntos de vistas en relación a ese análisis.

NOVENO: Que, por su parte, de la prueba aportada al juicio y en relación al punto de prueba fijado por el tribunal, no aparece acreditado que el contribuyente solucionara las observaciones contenidas en la Citación Nº 3.070, acompañando la documentación solicitada y necesaria para dichos efectos.

DÉCIMO: Así las cosas, es menester concluir que el Servicio de Impuestos Internos al dictar la Resolución Exenta N° 1754, de 27 de marzo de 2013, ha actuado con apego a sus facultades y dentro de la normativa legal vigente sobre la materia y realizada por autoridad tributaria competente.

UNDÉCIMO: Que, conforme a la razonado precedentemente, se revocará la sentencia apelada y no se dará lugar a la reclamación interpuesta.

Por todos los motivos precedentes, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 y 143 del Código Tributario, se RESUELVE:

I.- Que SE REVOCA la sentencia apelada de fecha tres de diciembre de dos mil quince, escrita de fojas 61 a 67 vuelta, que dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 1754, de 27 de marzo de 2013, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y en su lugar se declara que dicha resolución es válida.

II.- Que se RECHAZA el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes por Erich Andrés Baumann Frindt, en representación de Sociedad Inmobiliaria Frindt Limitada en contra de la Resolución Exenta N° 1754, de 27 de marzo de 2013, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que como consecuencia se confirma en todas sus partes.

III.- Que no se condena en costas a la parte reclamante, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción del Abogado Integrante Sr. José Martínez Ríos.

Rol N° Tributario y Aduanero-1-2016 (pvb).

Se deja constancia que la Ministra (S) Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, no firma la sentencia que antecede, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no encontrarse integrando la Segunda Sala.

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