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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 17-2011

Bugmann Burzio Teresa Contra Servicio de Impuestos Internos

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Temuco
Rol
17-2011
Fecha
7 de septiembre de 2012
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja:161

Ciento Sesenta y Uno

C.A. de Temuco

Temuco, siete de septiembre de dos mil doce.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 15 de Junio de 2011 escrita de fs. 68 a 80, se reproducen además sus citas legales,

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

I.- EN CUANTO A LA PRESCRIPION DE FOJAS 147:

Primero: Que teniendo únicamente presente que la circunstancia de ser esporádica la operación que genera la determinación de la obligación tributaria, alegada como sustento de la prescripción de la misma, la que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 18 inciso 2° de la Ley de Renta debió ser acreditada por el reclamante, carga procesal que este último no cumplió, debe rechazarse la excepción de prescripción alegada por la contribuyente a fs. 147.

II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION DE FOJAS 81:

Segundo: Que el apelante no ha desvirtuado en forma alguna los hechos establecidos en la actuación administrativa que realizó el Servicio de Impuestos Internos, respecto de las Liquidaciones Nos. 945 y 946, en relación con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario del Decreto Ley N° 824, de 1974.

Tercero: Que, la contribuyente quedaba afecta al impuesto Global Complementario por las utilidades que no completaron su tributación en la Sociedad Buses Bío Bío Ltda., a la fecha de la enajenación, por el mayor valor determinado en proporción a su participación.

De conformidad además con lo prevenido en las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos, SE RESUELVE:

A.- SE RECHAZA la excepción de prescripción alegada por la contribuyente a fojas 147.

B.- SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha quince de junio de dos mil once, rolante de fojas 68 a 80 de estos autos.

C.- Que no se condena en costas a la recurrente, por haber tenido plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase.

N° Tributario y Aduanero-17-2011.

Sr. Grandón Castro

Sr. Mellado Diez

Pronunciada por la Segunda Sala

Presidente Ministro Sr. Julio Cesar Grandón Castro, Ministra Sra. María Elena Llanos Morales y Abogado Integrante Sr. Fernando Mellado Diez. Se deja constancia que la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso.

Temuco, siete de septiembre de dos mil doce, notifiqué por el estado diario la resolución precedente a las partes.

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