Constructora Rgn Limitada Contra Servicio de Impuestos Internos
Texto de la sentencia
Foja: 355 trescientos cincuenta y cinco
C.A. de Temuco
Temuco, uno de agosto de dos mil trece.
A fojas 352: Por acompañado.
VISTOS.
Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que los documentos aportados en segunda instancia por la reclamada debieron formar parte de la liquidación impugnada, única forma de permitir al reclamante conocer palmariamente cuales han sido los fundamentos facticos para tasar, y no los meramente formales que ha manifestado la reclamada en la liquidación impugnada, y que la obligación impuesta por el punto de prueba N° 2 fijado por el Juez a quo impone no solo la verificación de las facultades que el Servicio de Impuestos Internos posee para tasar , sino también la circunstancia de haberse efectuado esta de tal forma que permita al reclamante conocer sus fundamentos, cuestión que además permite colegir la inexistencia en el fallo apelado de las contradicciones advertidas por el apelante, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 292 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Tributario y Aduanero-26-2013.(brz)
Sr. Grandón
Sr. Gutiérrez
Sr. Díaz
Pronunciada por la Primera Sala
Integrada por su Presidenta Ministro Sr. Julio César Grandón Castro, Ministro (S) Sr. Carlos Gutiérrez Zavala y Abogado Integrante Sr. L. Iván Díaz García.
En Temuco, a uno de agosto de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
C.A. de Temuco
Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron el abogado Sr. Cristian Hormazabal, confirmando cinco minutos y don Boris Loyola, revocando quince minutos. Temuco, uno de agosto de dos mil trece.
Jorge Romero Adriazola
Relator