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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 3-2016

Frindt Pauly Karin con Servicio de Impuestos Internos

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Temuco
Rol
3-2016
Fecha
9 de septiembre de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Foja: 83

Ochenta y Tres

C.A. de Temuco

Temuco, nueve de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince, escrita de fojas 46 a 50 vuelta pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, con excepción de los considerandos décimo al décimo sexto, y la parte resolutiva, que se eliminan.

Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que la contribuyente doña Karin Elsbeth Frindt Pauly formula reclamo en contra de la liquidación Nº 23.924, de 28 de marzo de 2014, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos y que determina diferencias de Impuesto Global Complementario en el año tributario 2011 que provienen de las diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría que afectan a la Sociedad Inmobiliaria Frindt, señalando que se anule tal liquidación por ser improcedente.

SEGUNDO: Que la sentencia recurrida hace lugar al reclamo interpuesto dejando sin efecto la antedicha liquidación sin condenar en costas a la reclamada.

TERCERO: Que en contra de aquella sentencia se alzó el Servicio de Impuestos Internos y solicita que esta Corte, acogiendo su apelación, niegue lugar a la reclamación del contribuyente y se confirme la liquidación referida.

CUARTO: Que la sentencia recurrida ha fundado su decisión de acoger el reclamo y dejar sin efecto la liquidación Nº 23.924, de 28 de marzo de 2014, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en la circunstancia de considerar que ésta carecía de sustento legal al haberse dejado sin efecto la Resolución Exenta Nº 1754 practicada a la Sociedad Inmobiliaria Frindt Limitada por sentencia de primera instancia de fecha 3 de diciembre de 2015, dictada en autos caratulados “Sociedad Inmobiliaria Frindt Ltda. con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco”, RUC 14-9-0001170-K, RIT GR-08-00069-2014.

QUINTO: Que, sin embargo, la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2015 que dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº 1754, no se encontraba firme y ejecutoriada, puesto que ella fue apelada el día 22 de diciembre de 2015, por lo que no puede darse cumplimiento a la misma.

Así las cosas, al mantenerse vigente la referida Resolución Exenta, de acuerdo con la decisión adoptada por esta Corte al resolver la apelación presentada por el Servicio de Impuestos Internos en causa Rol Nº 1-2016, ocurre que el fundamento que tuvo el tribunal a quo para dejar sin efecto la liquidación Nº 23.924 pierde su sustento y oportunidad.

SEXTO: Que, de esta forma al determinar el Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades de aplicación y fiscalización de los tributos, la situación tributaria de la socia Karin Frindt Pauly, procedió a liquidar las diferencias de impuestos que correspondía conforme a la Resolución Exenta Nº 1754, la cual produce efectos obligatorios, por lo que se desprende que la liquidación Nº 23.924, de 28 de marzo de 2014, aparece debidamente justificada, toda vez que tiene su soporte en dicha Resolución. Además, dicha liquidación fue efectuada por autoridad tributaria competente y aparece ajustada a la normativa legal vigente sobre la materia.

SÉPTIMO: Que, conforme a la razonado precedentemente, se revocará la sentencia apelada y no se dará lugar a la reclamación interpuesta.

Por todos los motivos precedentes, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 y 143 del Código Tributario, se RESUELVE:

I.- Que SE REVOCA la sentencia apelada de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince, escrita de fojas 46 a 50 vuelta, que dejó sin efecto la liquidación Nº 23.924 emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de 28 de marzo de 2014 por un monto de impuestos de $935.621, y en su lugar se declara que dicha liquidación es válida.

II.- Que se RECHAZA el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes por doña Karin Elsbeth Frindt Pauly en contra de la liquidación Nº 23.924, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de 28 de marzo de 2014 por un monto de impuestos de $935.621, la que como consecuencia se confirma en todas sus partes.

III.- Que no se condena en costas a la parte reclamante, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción del Abogado Integrante Sr. José Martínez Ríos.

Rol N° Tributario y Aduanero-3-2016 (pvb).

Se deja constancia que la Ministra (S) Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, no firma la sentencia que antecede, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no encontrarse ausente.

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