Obreque Noriega Tirza Yanella Indira/ Servicio Impuestos Internos IX Region
Texto de la sentencia
C.A. de Temuco
Temuco, catorce de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos catorce a diecinueve, que se eliminan:
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, la controversia se circunscribe a si el contribuyente acreditó el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones referidas en la liquidación reclamada, y detalladas en el considerando sexto.
SEGUNDO: Que al tenor de los antecedentes expuestos, se puede determinar, que en la especie la contribuyente rindió prueba documental y testimonial, referida en el considerando sexto, que rola a fojas 10, 11, 13 a 24 y 62 a 66 de autos, acompañada en el escrito del reclamo y en el término probatorio ratificada, no objetada por la contraria, con el que acredita el origen de los fondos con que realizó las inversiones cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que, de acuerdo a la normativa tributaria en materia probatoria, corresponde al contribuyente acreditar la efectividad y veracidad de sus actos.
En estos términos, a juicio de esta Corte, la reclamante, ha justificado fehacientemente el origen de los fondos con que se realizaron las inversiones por un monto total de $16.438.120.-, teniendo presente que acreditó ingresos por un monto muy superior a los requeridos justificar, debiendo en consecuencia revocarse la resolución recurrida, como se dirá en la parte resolutiva.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 21 inciso primero, 139 y 143 del Código Tributario, SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha diez de diciembre de 2018, en cuanto rechazó el reclamo de autos y, en su lugar, se declara que SE ACOGE, sin costas, la reclamación de liquidación deducida por doña Tirza Yanella Indira Obreque Noriega, y en consecuencia se deja sin efecto las liquidaciones Nº 29 a 32, de 15 de mayo de 2017, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría, Reintegro artículo 97 ambos de ley sobre Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
Redacción del Abogado Integrante Sr. Marcelo Neculmán Muñoz.
Regístrese y devuélvase.
Rol Tributario Y Aduanero N° 36-2018
Se deja constancia que no firman Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán y abogado integrante Sr. Marcelo Neculman Muñoz, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausentes.