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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 42-2012

Comercial y Distribuidora Benco LTDA con Servicios de Impuestos Internos

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Temuco
Rol
42-2012
Fecha
22 de abril de 2013
Recurso
Aduanero-apelación sentencia definitiva
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja: 133

Ciento Treinta y Tres

C.A. de Temuco

Temuco, veintidós de abril de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

En cuanto a la excepción de prescripción.

1º.- Que a fs. 120 doña Jeannette Juliana Llanquinao Sandoval, abogada, por la recurrente, Comercial y Distribuidora Benco Limitada, ha interpuesto en esta segunda instancia la excepción de prescripción de las liquidaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos, señalando que su parte el día 04 de diciembre de 2006 fue notificada de las liquidaciones en contra de las cuales reclama, en circunstancias que ya había corrido con creces el tiempo que el Servicio de Impuestos Internos tenía para fiscalizar, liquidar o girar impuestos en contra de su parte y también para ejercitar la acción de cobro de los impuestos productos de esa revisión.

2º.- Que es un hecho de la causa que el día 19 de noviembre de 2004 el contribuyente informó la pérdida de facturas de ventas, guías de despacho, notas de crédito y facturas de proveedores recibidas hasta diciembre de 2003, ordenándosele reconstituir la contabilidad y exhibir los períodos desde enero de 2001 a octubre de 204, en un plazo de 45 días hábiles, y el contribuyente solicitó plazo para ello, la primera vencía el 07 de febrero de 2005 y la segunda el 13 de abril de 2004.

Las liquidaciones que se reclaman, desde la Nº 779 a la 796, son todas de fecha 17 de octubre de 2006.

3º.- Que atendido lo razonado precedentemente la acción que ha ejercido el Servicio de Impuestos Internos no se encuentra prescrita, por lo que la presentación de fs, 120, no se rá acogida, además, por improcedente.

En cuanto al recurso de apelación.

SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 08 de mayo de 2012, escrita de fs. 74 a fs. 80, sin costas por estimar esta Corte que hubo motivo plausible para alzarse.

Regístrese, notifíquese y devuélvanse en su oportunidad.

Redacción del Ministro señor Julio César Grandón Castro.

N° Tributario y Aduanero-42-2012.

Sr. Troncoso

Sr. Grandón

Sra. Aravena

Pronunciada por la Segunda Sala

Presidente Ministro Sr. Luis Troncoso Lagos, Ministro Sr. Julio César Grandón Castro y Ministra Sra. Cecilia Aravena López.

Temuco, veintidós de abril de dos mil trece, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente a las partes.

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