Reclamante Servicios Enter Staff Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional
NulidadTexto de la sentencia
Foja: 122
Ciento Veintidós
C.A. de Temuco
Temuco, treinta de junio de dos mil dieciséis.
Vistos:
I.- EN CUANTO A LA FALTA DEL TRAMITE DE CITACION PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63 DEL CODIGO TRIBUTARIO:
Que según se advierte del reclamo interpuesto, se formuló como alegación de forma por la sociedad contribuyente la nulidad de la liquidación, con fundamento en la ausencia del trámite de citación previsto en el artículo 63 del Código Tributario.-
Que al no haberse hecho cargo de esta argumentación el reclamado Servicio de Impuestos Internos, ni menos el sentenciador en el fallo recurrido, resulta imperioso a esta Corte pronunciarse sobre tal alegación, por aplicación del artículo 140 del Código del Ramo.-
Que teniendo únicamente presente que la regla general establecida en el artículo 63 del Código mencionado impone que el trámite de citación sea facultativo, y que las hipótesis de obligatoriedad de la citación sean la excepción en materia tributaria, cuyos casos están contemplados en el artículo 21 inciso 2 ; artículo 22 y artículo 27 inciso 2 todos del Código Tributario, cuyo no es el caso de autos, se desecha la alegación de nulidad de la liquidación formulada en tal sentido por la contribuyente.-
II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION:
Que atendido el mérito de los antecedentes, en especial que la documental aportada en segunda instancia en nada altera lo razonado por el Juez a quo, SE CONFIRMA la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 77 y siguientes de estos autos.
Regístrese y Devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-44-2015.