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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 47-2012

Michael Kuhn Albrecht con Servicios de Impuestos Internos

Tribunal
Corte de Apelaciones de Temuco
Rol
47-2012
Fecha
19 de junio de 2013
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
FALLADA/REVOCADA

Texto de la sentencia

Foja: 234Doscientos Treinta y Cuatro

C.A. de Temuco

Temuco, diecinueve de junio de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha quince de mayo de dos mil doce, escrita de fojas 175 a 180 pronunciada por Erwin Errandonea Geldres, Director regional (S) de la Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, con excepción de los motivos Décimo Séptimo al Vigésimo segundo y el Vigésimo Sexto, que se eliminan.

CONSIDERANDO:

1.- Que, de acuerdo a los antecedentes de fojas 33 a 35 de autos el reclamante es una persona natural que no está obligada ha declara sus impuestos anuales en base a contabilidad completa, por lo cual, en conformidad al artículo 21 del Código Tributario, puede acreditar el origen de los fondos utilizados en la inversión con todos los medios de prueba que establece la ley.

2.- Que la actividad del reclamante, debe orientarse a formular descargos o alegaciones y probar adecuadamente, porque en materia tributaria el onus probandi es de cargo del contribuyente- artículo 21 del Código del Ramo- en cambio la actividad de apreciación del valor probatorio de las evidencias aportadas, es labor privativa del tribunal y en el caso bajo examen, esta Corte estima que el origen de los fondos con los cuales adquirió el departamento esta debidamente acreditado.

3.- Que en tal sentido cabe recordar lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia en causa Rol 4362-2005 señalando “que, según el muy claro tenor del artículo 70 de la Ley de la Renta, lo que corresponde acreditar es el origen de los fondos pertinentes a determinados gastos, desembolsos o inversiones. Hay que puntualizar, en este aspecto, que la ley no ha precisado el significado y alcance del término “origen”, el que constituye la médula de la exigencia que el precepto formula. Por ello, resulta procedente traer a colación la definición que de él hace el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, que le asigna el significado de “Principio, nacimiento, manantial, raíz y causa de una cosa.” La segunda acepción que contiene dicho texto hace referencia a la idea de...” de donde una cosa proviene.”. También resulta de provecho consignar que “principio”, como cuarta acepción, que parece guardar relación con lo debatido en autos, se define por el mismo Diccionario, como “Causa, origen de algo”

4.- Que surge de lo anterior, de esta manera y acorde con lo expresado, que el término “origen” que se invoca como requisito de acreditación respecto de los fondos con que se efectúan determinadas inversiones, se refiere a su procedencia, esto es, de donde emanan o provienen ellos.

5.- Que conforme al artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1702 del Código Civil y conforme los documentos acompañados por la reclamante, son suficientes para dar por acreditado que la inversión liquidada proviene de dineros que fueron enviados directamente desde Alemania, por medio de dos remesas de dinero, una por 55.000 euros, y otra por 25.000 euros, en ambos casos por intermedio del Banco Hypo Vereinsbank, y en ambos casos remitidas por Heinrich Eberhard Ormanns (según instrumentos privados de fojas 38 y 42), remesas que se ha acreditado fueron originadas por un mutuo de dinero que le hizo al contribuyente Michael Kuhn el señor Heinrich Eberhard Ormanns, para lo cual se suscribió con fecha 19 de Junio de 2003 un Pagaré a la Vista, por la suma de $ 61.500.000 (lo que se acredita con fotocopia de Pagaré a la Vista de fecha veinte de junio de dos mil tres, donde el reclamante Michael Kuhn Albrecht declara que debe y pagará a la orden de Heirich Hebermand Ormanns, RUT 48.028.030-k, la suma de $ 61.500.000 (sesenta y un millón de pesos) documento que rola a fojas 48 de autos y con el formulario 24 sobre Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas, folio 3125592, de fecha diecinueve de junio de dos mil tres, por el impuesto de $ 412.050 ( cuatrocientos doce mil cincuenta pesos), que afecta al Pagaré a la Vista por la suma de $ 61.500.000, a la orden Heirich Heberhard Ormanns, RUT 48.028.030-k, pagado el veinte de junio de dos mil tres en el Banco BICE – Temuco, que rola a 49 de autos).

6.- Respecto de la primera remesa de dinero por 55.000 euros, se hizo por intermedio del Banco Hypo Vereinsbank y recibidas y liquidadas por la casa de cambio Transpacific S.A., que emitió la correspondiente factura N° 022182 de fecha 11 de Junio de dos mil tres, que rola a fojas 39 de autos, por la compra de 55.000 euros, por un total de $45.925.000. A dicha suma se debe adicionar, una tercera operación que ha acreditado el reclamante, que debe sumarse a la remesa señalada en el considerando anterior y a la que se indica en el considerando siguiente, consistente en la venta de 16.716 euros que Transpacific S.A. adquirió de Michael Kuhn S.A. por un total de $ 13.957.860. Por dicha operación se emitió el correspondiente documento tributario cuya copia rola a fojas 41 consistente en Factura de Ventas y Servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 05882, emitida por Michael Kuhn S.A. en Junio de dos mil tres por la venta de 16.716 euros por $ 13.957.860 a Integra Ltda,. De tal manera que estas operaciones ascienden a un total de $ 59.883.000, suma que fue depositada en la cuenta corriente N° 66066590 del Banco de Crédito e Inversiones de Temuco, cuyo titular según misma boleta de deposito es el contribuyente el reclamante Michael Kuhn Albrecht, con fecha 11 de Junio de dos mil tres, según se acreditó con la boleta de depósito respectiva que rola a fojas 40.

7.- Respecto de la segunda remesa de dinero por 25.000 euros (tercera operación) también se acredita por que consta que fue hecha por intermedio del Banco Hypo Vereinsbank, y remitida por Heinrich Eberhard Ormanns (como consta de documento de fojas 42) suma que fue recibida y liquidada por la casa de Cambio Integra Limitada y Germaniatour. Es así que con fecha 26 de Mayo de 2003, Heinrich Eberhard Ormanns vende la cantidad de 25.000 euros a la sociedad Michael Kuhn S.A., por un total de $ 20.862.500, de lo que da cuenta la factura N° 143 de fecha 26 de Mayo de 2003 cuya copia consta a fojas 43. La sociedad adquirente vendió la misma cantidad de euros (25.000) a Integra Limitada, emitiéndose la factura de venta N° 05769 de fecha 26 de Mayo de 2003, por un total de $ 20.875.000, documento que rola a fojas 44.- Esta suma, fue depositada en la misma cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones de Temuco, cuyo titular según misma boleta de deposito es el contribuyente el reclamante Michael Kuhn Albrecht, con fecha 26 de Mayo de 2003, según documento que rola a fojas 45.

Por último, a fojas 46 y 47 constan documentos emitidos por el Banco BCI que da cuenta de vale vista que fue tomado por el reclamante, así a fojas 46 rola fotocopia de Constancia del Banco Crédito en Inversiones de fecha 12/10/2004, por emisión vale vista N° 04112133 por $ 61.500.000 a favor del Banco BICE, tomado por don Michael Ulrich Kuhn Albrecht, no se distingue nombre ni cargo del emisor de dicha constancia y ,a fojas 47 de autos, rola fotocopia de Vale Vista 03 de fecha 19/06/2003 por $ 61.500.000 a favor de Banco BICE tomado por don Michael Ulrich Kuhn Albrecht, documento nominativo no endosable.

8.- Que de lo expuesto en los considerando anteriores, en especial la existencia de un pagaré de quien remitía los fondos al reclamante y además de la remesa, venta, liquidación y deposito del dinero enviado desde Alemania, unido a la documentación contable, entre ellas facturas, ingreso a caja y la luz de la restante prueba instrumental acompañada por el reclamante, que da cuenta la exactitud de las fechas, montos y personas que participaron en estas operaciones sustentadas en documentos no objetados, que se han mencionado y valorado anteriormente de acuerdo a los artículos 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1702 del Código Civil, constituyen bases de presunción judicial, que por ser graves, concordante y precisas, adquirieron mérito suficiente para dar por probado el origen de los fondos de la adquisición de un Departamento, una Bodega y un Estacionamiento del Edificio Loncotraro de esta ciudad de Temuco, hecha por escritura pública de 24 de Junio de 2003, otorgada ante el Notario Humberto Toro Martínez Conde.

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:

Se revoca, la sentencia definitiva dictada con fecha quince de mayo de dos mil doce, escrita de fojas 175 a 180 pronunciada por Erwin Errandonea Geldres, Director regional (S) de la Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, sólo en cuanto, rechaza el reclamo a la liquidación N° 51 de fecha 15 de Mayo del presente año, por impuesto Global Complementario, y en su lugar se provee a la liquidación 51 de 2005, Ha lugar, Anúlese la liquidación de fecha tres de febrero de dos mil cinco.

Sin costas del recurso por haber tenido motivo plausible para litigar.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción del Ministro Señor Alejandro Vera Quilodrán.

Tributario y Aduanero-47-2012.(brz)

Sr. Vera

Sra. Aravena

Sr. Fonseca

Pronunciada por la Primera Sala

Integrada por su Presidenta Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, Ministra Sra. Cecilia Aravena López y Abogado Integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk.

En Temuco, a diecinueve de junio de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

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