Paola Roxana Negron con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional
ApelaciónTexto de la sentencia
Foja:197Ciento Noventa y Siete
C.A. de Temuco
Temuco, nueve de junio de dos mil once.
VISTOS:
1.- Que la parte reclamante ha deducido recurso de apelación contra la resolución que sólo tiene por interpuesto reclamo contra la Liquidación N° 01 de fecha 10 de enero de 2011, no así respecto de las liquidaciones Nºs 122, 123, y 124, fundado básicamente en que la reclamante, socia de la Sociedad Asesoría e Inversiones San Antonio Limitada, esta ultima sobre la que recaen las liquidaciones 122, 123 y 124 ya mencionadas, tiene un interés actual en su revisión por parte del órgano jurisdiccional requerido.-
2.- Que del mérito del proceso se advierte que la Sociedad Asesorías e Inversiones San Antonio Limitada interpuso reclamo contra las liquidaciones antes mencionadas en sede administrativa, según documentos aportados por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes en copia de expediente seguido en tal organismo y por reclamo de liquidaciones Nºs 122, 123, y 124 notificadas a la Sociedad en comento.-
3.- Que el artículo 2 transitorio de la Ley N° 20.322, fija la competencia del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos respecto a aquellas reclamaciones ya iniciadas en tal sede, hasta su término, luego, habiéndose interpuesto reclamo contra las liquidaciones Nºs 122, 123 y 124 por la Sociedad Asesorías e Inversiones San Antonio Limitada en dicha sede administrativa, corresponde a dicho organismo conocer y resolver tales reclamaciones.-
4.- Que en cuanto al interés actual que invoca la reclamante sobre la revisión de las liquidaciones tantas veces señaladas en el presente proceso, no implica una contra excepción a la norma antes citada, pues en efecto, ha de advertirse que tal interés previsto en el artículo 124 del Código Tributario debe ser interpretado desde la inmediatez del interesado, no pudiendo razonar esta Corte en el sentido requerido por la reclamante, pues de así hacerlo podrían reclamarse las resoluciones de una sociedad tantas veces como socios esta manifieste, cuestión que no permite la norma en comento al restringir el reclamo a quienes manifiesten interés directo, para el caso de autos, la Sociedad Asesorías e Inversiones San Antonio Limitada, quien ya dedujo su reclamo en sede del Servicio de Impuestos Internos.-
Y teniendo además presente lo previsto en los artículos 124 del Código Tributario y 2° transitorio de la Ley N° 20.322, se resuelve que se rechaza el recurso de apelación y en consecuencia SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución apelada de fecha veintiocho de marzo de dos mil once, escrita a fojas 134 de estas compulsas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro Sr. Julio César Grandón astro.
Tributario y Aduanero-5-2011.(brz)
SR. GRANDON
SR. MESA
Pronunciada por la Segunda Sala
Presidente Ministro Sr. Héctor Toro Carrasco, Ministro Sr. Julio César Grandón Castro y Ministro Sr. Álvaro Mesa Latorre. Se deja constancia que el Ministro Sr. Héctor Toro Carrasco, no firmó, no obstante haber estado presente en la vista de la causa y su respectivo acuerdo, por encontrarse con permiso.
En Temuco, nueve de junio de dos mil once, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.