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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 53-2016

Sociedad Forestal y Madera del Este LTDA con Servicio de Impuestos Internos IX Region

Tribunal
Corte de Apelaciones de Temuco
Rol
53-2016
Fecha
1 de diciembre de 2017
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA

Texto de la sentencia

C.A. de Temuco

Temuco, uno de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha dos de diciembre de dos mil quince, escrita de fojas 238 a 261 pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, con excepción de los considerandos trigésimo octavo, cuadragésimo al cuadragésimo segundo y en el considerando cuadragésimo cuarto aquella parte que comienza con la expresión “Que, como ya se ha señalado en la parte considerativa…” hasta el punto seguido y la frase “y procediendo la confirmación de las demás liquidaciones reclamadas, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia”, las que se eliminan.

Y teniendo, en su lugar, y además presente:

PRIMERO: Que don Juan Enrique Easton Hevia, en representación de Sociedad Forestal y Maderera del Este Limitada ha formulado reclamo en contra de las Liquidaciones Nº 581 a 612, ambas inclusive, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de fecha 10 de julio del año 2015, mediante el cual se determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado en los periodos tributarios de febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2014; diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de la contribuyente correspondiente a los años tributarios 2013 y 2014 y reintegro del artículo 97 de la Ley sobre impuesto a la Renta, todo por la suma de $131.689.254, más reajustes, intereses y multas.

SEGUNDO: Que la sentencia recurrida hace lugar en parte al reclamo interpuesto, dejando sin efecto los agregados de debito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del período tributario de febrero de 2012 por la suma total de $1.426.150 y a la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría declarado el año tributario 2013 por al reclamante, por la suma total de $11.146.818, dejando sin efecto la liquidación Nº 581, y ordenando modificar en lo que proceda las liquidaciones número 609 y 610, confirmándose en lo demás, las liquidaciones de impuestos.

TERCERO: Que, aquella parte del reclamo que no fue acogido tiene su fundamento en que el Servicio de Impuesto Internos impugnó la fidelidad de las operaciones que deban cuenta de las facturas Nº 0111 a la Nº 0122, Nº 0124 a la Nº 140; Nº 142 y la Nº 146 a la Nº 159 emitidas entre el 21 de febrero de 2012 y el 30 de junio de 2014 por el proveedor Forestal Madenor Limitada y las Facturas Nº 000001 a 000014 emitidas entre el 24 de abril de 2013 y el 3 de septiembre de 2014 por el proveedor Mario Vicente Marcich Kusanovic, y que la prueba rendida por el contribuyente para acreditar la efectividad de tales operaciones ha resultado ser insuficiente.

CUARTO: Que, por su parte, el contribuyente tampoco efectuó el pago de las citadas facturas en la forma establecida el artículo 23 Nº 5 inciso segundo de la Ley sobre Impuestos a la Ventas y Servicios.

QUINTO: Que así las cosas, el reclamante ha invocado al efecto lo prevenido en el artículo 23 Nº 5 inciso cuarto de la Ley sobre Impuestos a la Ventas y Servicios que señala expresamente: “No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor”.

Para tales efectos acompañó 31 formularios 29 de declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, los que rolan de fojas 88 a 118 de autos.

SEXTO: Que del formulario 29, folio Nº 587683144 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Forestal Madenor Limitada, Rut 77.931.540-1 correspondiente al mes de febrero de 2012, que rola a fojas 88 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 2, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $2.603.475, que precisamente coinciden con el Impuesto al Valor Agregado de las Facturas 0111 y 0112 empleadas por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica estiman que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esas facturas ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

SÉPTIMO: Que del formulario 29, folio Nº 578773414 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Forestal Madenor Limitada, Rut 77.931.540-1 correspondiente al mes de marzo de 2012, que rola a fojas 89 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 1, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $2.185.000, que precisamente coincide con el Impuesto al Valor Agregado de las Factura 0113 empleadas por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica estiman que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esas factura ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

OCTAVO: Que del formulario 29, folio Nº 600389224 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Forestal Madenor Limitada, Rut 77.931.540-1 correspondiente al mes de mayo de 2012, que rola a fojas 91 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 3, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $3.467.880, que precisamente coinciden con el Impuesto al Valor Agregado de las Facturas 0114, 0115 y 0116 empleadas por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica dan por establecido que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esas facturas ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

NOVENO: Que del formulario 29, folio Nº 604261654 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Forestal Madenor Limitada, Rut 77.931.540-1 correspondiente al mes de junio de 2012, que rola a fojas 92 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 3, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $6.504.840, que precisamente coinciden con el Impuesto al Valor Agregado de las Facturas 0119, 0120 y 0121 empleadas por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica dan por establecido que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esas facturas ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

DÉCIMO: Que del formulario 29, folio Nº 614808414 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Forestal Madenor Limitada, Rut 77.931.540-1 correspondiente al mes de noviembre de 2012, que rola a fojas 96 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 3, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $3.321.675, que precisamente coinciden con el Impuesto al Valor Agregado de las Facturas 0131, 0132 y 0133 empleadas por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica dan por establecido que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esas facturas ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

UNDÉCIMO: Que del formulario 29, folio Nº 608129474 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Forestal Madenor Limitada, Rut 77.931.540-1 correspondiente al mes de diciembre de 2012, que rola a fojas 97 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 1, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $992.655, que precisamente coinciden con el Impuesto al Valor Agregado de las Facturas 0134 empleadas por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica dan por establecido que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esas facturas ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

DUODÉCIMO: Que del formulario 29, folio Nº 592124334 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Forestal Madenor Limitada, Rut 77.931.540-1 correspondiente al mes de enero de 2013, que rola a fojas 98 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 3, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $2.228.985, que precisamente coinciden con el Impuesto al Valor Agregado de las Facturas 0135, 0136 y 0137 empleadas por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica dan por establecido que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esas facturas ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

DÉCIMO TERCERO: Que del formulario 29, folio Nº 618793694 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Forestal Madenor Limitada, Rut 77.931.540-1 correspondiente al mes de marzo de 2013, que rola a fojas 99 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 1, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $1.695.465, que precisamente coinciden con el Impuesto al Valor Agregado de la Factura 0138 empleadas por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica dan por establecido que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esa factura ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

DÉCIMO CUARTO: Que del formulario 29, folio Nº 622153124 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Mario Vicente Marcich Kusanovic, Rut 7.973.565-5 correspondiente al mes de abril de 2013, que rola a fojas 110 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 2, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $863.379, que precisamente coinciden con el Impuesto al Valor Agregado de las Facturas 000001 y 000002 empleadas por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica dan por establecido que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esas facturas ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

DÉCIMO QUINTO: Que del formulario 29, folio Nº 6187855344 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Mario Vicente Marcich Kusanovic, Rut 7.973.565-5 correspondiente al mes de junio de 2013, que rola a fojas 112 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 2, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $1.954.530, que precisamente coinciden con el Impuesto al Valor Agregado de las Facturas 000004 y 000005 empleadas por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica dan por establecido que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esas facturas ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor

DÉCIMO SEXTO: Que del formulario 29, folio Nº 625987914 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Mario Vicente Marcich Kusanovic, Rut 7.973.565-5 correspondiente al mes de julio de 2013, que rola a fojas 113 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 1, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $659.205, que precisamente coinciden con el Impuesto al Valor Agregado de la Facturas 000006 empleada por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica dan por establecido que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esa factura ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor

DÉCIMO SÉPTIMO: Que del formulario 29, folio Nº 622108184 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Mario Vicente Marcich Kusanovic, Rut 7.973.565-5 correspondiente al mes de agosto de 2013, que rola a fojas 114 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 1, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $761.805, que precisamente coinciden con el Impuesto al Valor Agregado de la Facturas 000007 empleada por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica dan por establecido que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esa factura ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor

DÉCIMO OCTAVO: Que del formulario 29, folio Nº 625987914 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Mario Vicente Marcich Kusanovic, Rut 7.973.565-5 correspondiente al mes de septiembre de 2013, que rola a fojas 115 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 2, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $3.180.600, que precisamente coinciden con el Impuesto al Valor Agregado de las Facturas 000008 y 000009 empleadas por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica dan por establecido que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esas facturas ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor

DÉCIMO NOVENO: Que del formulario 29, folio Nº 626105014 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Forestal Madenor Limitada, Rut 77.931.540-1 correspondiente al mes de octubre de 2013, que rola a fojas 102 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 3, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $2.865.105, que precisamente coinciden con el Impuesto al Valor Agregado de las Facturas 0146, 0147 y 0148 empleadas por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica dan por establecido que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esas facturas ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

VIGÉSIMO: Que del formulario 29, folio Nº 626000664 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Forestal Madenor Limitada, Rut 77.931.540-1 correspondiente al mes de noviembre de 2013, que rola a fojas 103 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 2, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $1.585.360, que precisamente coinciden con el Impuesto al Valor Agregado de las Facturas 0149 y 0150 empleadas por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica dan por establecido que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esas facturas ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

VIGÉSIMO PRIMERO: Que del formulario 29, folio Nº 626000664 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Forestal Madenor Limitada, Rut 77.931.540-1 correspondiente al mes de diciembre de 2013, que rola a fojas 104 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 2, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $1.490.265, que precisamente coinciden con el Impuesto al Valor Agregado de las Facturas 0151 y 0152 empleadas por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica dan por establecido que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esas facturas ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que del formulario 29, folio Nº 626000664 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Forestal Madenor Limitada, Rut 77.931.540-1 correspondiente al mes de abril de 2014, que rola a fojas 107 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 2, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $2.087.625, que precisamente coinciden con el Impuesto al Valor Agregado de las Facturas 0156 y 0157 empleadas por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica dan por establecido que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esas facturas ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

VIGÉSIMO TERCERO: Que del formulario 29, folio Nº 5718483876 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Forestal Madenor Limitada, Rut 77.931.540-1 correspondiente al mes de junio de 2014, que rola a fojas 109 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 1, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $2.109.000, que precisamente coinciden con el Impuesto al Valor Agregado de la Facturas 0159 empleadas por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica dan por establecido que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esa factura ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

VIGÉSIMO CUARTO: Que del formulario 29, folio Nº 5735299066 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Mario Vicente Marcich Kusanovic, Rut 7.973.565-5 correspondiente al mes de julio de 2014, que rola a fojas 116 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 2, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $3.105.075, que precisamente coinciden con el Impuesto al Valor Agregado de las Facturas 000010 y 000011 empleadas por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica dan por establecido que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esas facturas ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor

VIGÉSIMO QUINTO: Que del formulario 29, folio Nº 5753555716 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Mario Vicente Marcich Kusanovic, Rut 7.973.565-5 correspondiente al mes de agosto de 2014, que rola a fojas 117 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 2, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $2.200.200, que precisamente coinciden con el Impuesto al Valor Agregado de las Facturas 000012 y 000013 empleadas por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica dan por establecido que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esas facturas ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

VIGÉSIMO SEXTO: Que del formulario 29, folio Nº 5853718856 correspondiente a la Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto efectuado por Mario Vicente Marcich Kusanovic, Rut 7.973.565-5 correspondiente al mes de septiembre de 2014, que rola a fojas 118 de autos, se aprecia que se indica en la Glosa “CANTIDAD FACTURAS EMITIDAS”, el número 1, y bajo la Glosa “DÉBITOS FACTURAS EMITIDAS” el valor de $1.010.610, que precisamente coinciden con el Impuesto al Valor Agregado de las Factura 000014 empleada por el reclamante como crédito fiscal.

Que por lo anterior, estos sentenciadores valorando esa prueba conforme a las normas de la sana crítica dan por establecido que se ha acreditado fehacientemente que el crédito fiscal de esa factura ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que los demás formularios 29 de Declaración mensual y Pago simultaneo de impuesto acompañados por el reclamante no permiten concluir que los impuestos vinculados a las facturas emitidas por los proveedores Forestal Madenor Limitada y Mario Vicente Marcich Kusanovic fueron efectivamente enterados en arcas fiscales, puesto que no existe identidad entre el monto del crédito fiscal utilizado por el reclamante y la cantidad pagada por el vendedor dentro del mes de que dan cuenta esos documentos.

VIGÉSIMO OCTAVO: Que por lo antes razonado también se hará lugar la reclamación, dejándose sin efecto las liquidaciones 581, 582, 584, 585, 589, 590. 591, 592, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601, 603, 605, 606, 607 y 608, y en relación a la liquidación 593, se deja sin efecto los agregados del débito fiscal del Imnpuesto al Valor Agregado del período tributario de abril de 2013 por la suma de $863.379, y a la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría declarado en el año 2013, por la suma de $95.879.055; y a la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría declarado en el año 2014, por la suma de $92.060.119.

Por todos los motivos precedentes, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y los artículos 139 y 143 del Código Tributario, se RESUELVE:

I.- Que SE REVOCA la sentencia apelada de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis, escrita de fojas 238 a 261 pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, en aquella parte que no hizo lugar reclamo interpuesto, y confirmó las liquidaciones de impuesto números 581 a 608, que determinan diferencias de impuestos al Valor Agregado correspondiente a períodos tributarios 2012, 2013 y 2014; y las liquidaciones 611 y 612, por diferencias de Impuestos de Primera categoría y Reintegros del artículo 97 de la Ley de la Renta, en contra de la Liquidación Nº 157, de 14 de abril de 2014, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en que se determinó una diferencia de impuesto de Primera Categoría por un monto neto de $1.921.716, correspondiente al año tributario 2011 y, en su lugar SE DECLARA que se también se hará lugar la reclamación, SOLO EN CUANTO se dejan sin efecto las liquidaciones 581, 582, 584, 585, 589, 590, 591, 592, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601, 603, 605, 606, 607 y 608, y en relación a la liquidación 593, se deja sin efecto los agregados del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del período tributario de abril de 2013 por la suma de $863.379; y a la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría declarado en el año 2013, por la suma de $95.879.055; y a la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría declarado en el año 2014, por la suma de $92.060.119.

II.- Que se CONFIRMA EN TODO LO DEMÁS LA SENTECIA APELADA.

III.- Que cada parte pagará sus costas de la instancia.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción del Abogado Integrante Sr. José Martínez Ríos.

N° Tributario y Aduanero-53-2016.

Se deja constancia que el Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán y el Ministro (S) Sr. Federico Gutiérrez Salazar, no firman la sentencia que antecede, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausentes.

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