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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 56-2012

Recurso de Hecho Badilla Morales Yolanda Contra Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco

Ha LugarReposición
Tribunal
Corte de Apelaciones de Temuco
Rol
56-2012
Fecha
19 de noviembre de 2012
Recurso
Tributario-Hecho
Resultado
ACOGIDA

Texto de la sentencia

Foja:14

Catorce

C.A. de Temuco

Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil doce .

Vistos:

1.- Que a fojas 1, se presentó doña Yolanda Basilla Morales, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de agosto de 2012, que resolvió “Estese al merito de lo resuelto”, resolución que de su sola lectura se podría entender que no acoge el recurso de reposición, pero respecto de la apelación, al no pronunciarse al efecto, se entiende denegado.-

Agrega que esta resolución es atentatoria a sus derechos y la deja en total indefensión, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 139 inciso 2 del Código Tributario, y 203 del Código de Procedimiento Civil, pide tener por deducido recurso de echo en contra de la resolución de 28 de agosto de 2012, y previo informe del juez, declara que procede la apelación deducida, pedir la remisión del proceso y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación.-

2.- Que a fojas 6 informa el Juez recurrido y señala en lo pertinente que con fecha 3 de agosto compareció el abogado Carlos Maturana Lanza deduciendo reclamo contra resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en calidad de agente oficioso de doña Yolanda Badilla Morales, sin invocar alguna causal calificada o justo motivo que impidiere a la representada comparecer conforme artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, no dando lugar a la comparecencia.-

Agrega que posteriormente el mismo abogado presentó el 23 de agosto de 2012 un recurso de reposición apelando en subsidio en contra de la resolución indicada, compareciendo nuevamente como agente oficioso, por lo que y habiéndose pronunciado el Tribunal, no se emitió pronunciamiento respecto de los recursos, al no haberse dado lugar a la comparecencia del abogado.-

3.- Que teniendo únicamente presente la naturaleza de la resolución recurrida la que impide continuar con el procedimiento seguido ante el a quo y lo previsto en el artículo 139 inciso 1° del Código Tributario, necesario resulta acoger el recurso como se dirá.-

Y teniendo presente lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y artículo 139 del Código Tributario, se resuelve que SE ACOGE el recurso de hecho deducido a fojas 1 por don Carlos Maturana Lanza y en consecuencia se declara que se concede el recurso de apelación subsidiaria deducido contra la resolución de 28 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta Región, ordenándose retener los autos originales remitidos por el Juez recurrido en la presente causa, para la vista y fallo del recurso de apelación denegado.-

N° Tributario y Aduanero-56-2012.

Sr. Grandón

Sr. Vera

Sr. Contreras Eddinger

Pronunciada por la Primera Sala

Presidente Ministro Sr. Julio César Grandón Castro, Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán y Abogado Integrante Sr Roberto Contreras Eddinger.

Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil doce, notifiqué por el estado diario, la resolución precedente a las partes.

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