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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 7-2016

Sociedad Educacional Visiones LTDA con Servicio de Impuestos Internos

Tribunal
Corte de Apelaciones de Temuco
Rol
7-2016
Fecha
8 de noviembre de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Foja: 195

Ciento Noventa y Cinco

C.A. de Temuco

Temuco, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Atendido el mérito de los antecedentes, se reproduce la sentencia apelada, en sus considerandos y citas legales con excepción de sus considerandos vigésimo tercero a vigésimo séptimo, que se eliminan:

PRIMERO: Que el SII al dictar la liquidación Nº 180, reclamada por el contribuyente, determinó que la suma de $191.650.000, correspondiente a aporte de apoderados, según lo reconoce el Servicio al no controvertir la naturaleza de las sumas declaradas, es de aquellos a que se refiere el articulo 17 del D.F.L. Nº 2 de 1998, por derechos de escolaridad y por ende se encuentra dentro de la situación prevista en el artículo 5 de la mencionada ley, no existiendo en consecuencia discrepancia sobre su naturaleza.-

SEGUNDO: Que el sentenciador, para no acoger la reclamación y las pruebas rendidas por la contribuyente, señala que no existiría constancia en el proceso para establecer que los montos referidos como aportes de apoderados sean efectivamente originados por ello.-

TERCERO: Que a su respecto, la parte reclamante en la presentación del escrito de reclamación, en el término probatorio y en esta instancia, rindió prueba documental entre las cuales se destaca el Libro Mayor, el Balance General ambos al 31 de diciembre del 2010, Formulario 29 períodos tributarios abril a diciembre de 2010 y Liquidaciones de Sueldos de abril a diciembre del año 2010.-

CUARTO: Que este tribunal analizando la prueba rendida por la recurrente, establece que en el Libro Mayor en los períodos de enero a diciembre de 2010 se incluyen, entre otros, el ingreso mensual por concepto de aportes de apoderados, y el destino que tuvo para su utilización en los diferentes gastos originados en la explotación del establecimiento educacional.-

A su turno, en el Balance General, la Cuenta Caja indica una cifra en la columna Debe y Haber por una cantidad de $191.650.000.-, es decir no queda ningún saldo de caja al término del ejercicio.-

QUINTO: Que al respecto, las normas que regulan las materias discutidas, se encuentran reflejadas en los artículos 5 y 17 del D.F.L Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación.-

El artículo 5 señala: “La subvención, derechos de matriculas, derechos de escolaridad y donaciones a que se refiere el artículo 18, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones del personal; en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados; o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente, no estarán a afectos a ningun tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.-

A su vez, el artículo 17, vigente a la epoca fiscalizada, establece que se entenderá por derechos de escolaridad los cobros efectuados por el establecimiento educacional a los padres y apoderados y los aportes que efectúen los padres y apoderados al establecimiento y a terceras instituciones relacionadas con él, tales como centros de padres, fundaciones, corporaciones, entidades culturales, deportivas u otras y los cobros que efectuén dichas instituciones a aquellos durante el año.

SEXTO: Que en materia tributaria, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 21 del Código Tributario, corresponde al reclamante acreditar mediante las correspondientes anotaciones contables y demas documentos obligatorios, el destino de los fondos denominados aportes de apoderados.-

SEPTIMO: Que de acuerdo a lo expresado en los considerandos anteriores y las disposiciones legales citadas, a juicio de este tribunal, el contribuyente ha acreditado mediante los registros contables y demás documentos acompañados, que el aporte de apoderados por la suma de $191.650.000.- fue efectivamente utilizado en los gastos propios de la actividad educacional, como lo señala la ley y en consecuencia no queda afectado a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo en consecuencia revocarse la resolucion recurrida como se dirá en lo resolutivo.-

Por estas consideraciones y atendido el mérito de los antecedentes expuestos, se resuelve que SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 14 de diciembre de 2015, en cuanto se HACE LUGAR, al reclamo interpuesto por la Sociedad Educacional Visiones Limitada, en todas sus partes, dejándose sin efecto la liquidación Nº 180 de 14 de abril de 2014, practicada por el Servicio de Impuestos Internos en que se determinó una diferencia de impuesto de Primera Categoría por un monto neto de $33.036.627, correspondiente al año tributario 2011.

Redacción del Abogado Integrante Sr. Marcelo Neculman Muñoz.

Regístrese y devuélvase.

N° Tributario y Aduanero-7-2016.

Se deja constancia que el Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán y el abogado integrante Sr. Marcelo Neculmán Muñoz, no firman la sentencia que antecede, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse, el primero, en comisión de servicio y el segundo, ausente.

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