SOC. COM. Patagonia Express LTDA con Servicios de Impuestos Internos
Texto de la sentencia
Foja: 385
Trescientos Ochenta y Cinco
C.A. de Temuco
Temuco, cuatro de julio de dos mil catorce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de sus considerandos 22 a 26 que se eliminan.
1.)Que la cuestión debatida radica en determinar si entre las sociedades Patagonia Sweet Limitada y Patagonia Express Limitada existió un contrato que le permitiera utilizar a la primera de ellas los terminales de transbank que operaba la segunda de las nombradas en los periodos liquidados y, por otro lado, si la sociedad Patagonia Sweet Limitada registró en su contabilidad los ingresos provenientes de las ventas efectuadas en el sistema de Transbank en los mismos periodos auditados.
2.)Al respecto, analizando el primero de las cuestiones debatidas, del instrumento acompañado a fojas 363 de estos autos fluye inequívocamente que existió un contrato de mandato, por el cual entre las citadas sociedades se facultó el uso de los terminales de transbank que operaba Patagonia Express Limitada en favor de Patagonia Sweet Limitada.
3.)En lo tocante al segundo de los aspectos, la contabilidad que rola de fojas 354 a fojas 366, a juicio de este Tribunal es digna de fe y ha sido analizada conforme con las reglas reguladoras de la prueba contenidas por el artículo 21 del Código Tributario. De ella se puede concluir indubitadamente que los ingresos que supuestamente omitió declarar la sociedad Patagonia Express Limitada fueron efectivamente contabilizados por la sociedad Patagonia Sweet Limitada, por lo que el supuesto perjuicio fiscal es inexistente.
4.)Por lo expuesto, no hay reproche tributario alguno que formular a la sociedad reclamante ni a su socia Marina Beatriz Seco, debiendo en consecuencia dejarse sin efecto las liquidaciones de impuesto Nºs 35 a 40, practicadas por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 21, 131 y 141 del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha veintiocho de agosto de dos ml trece, escrita a fojas doscientos noventa y nueve y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto las liquidaciones de impuesto Nºs 35 a 40, practicadas por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, sin costas, por estimar que el Fisco de Chile tuvo motivos plausibles para litigar.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro Sr. Luis Troncoso Lagos.
N° Tributario y Aduanero-71-2013.
Sr. Troncoso
Sra. Aravena
Sr. Cartes
Pronunciada por la Segunda Sala
Presidente Ministro Sr. Luis Troncoso Lagos, Ministra Sra. Cecilia Aravena López y Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda.
En Temuco, cuatro de julio de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.