Recurso de Hecho Manosalva Cisternas Marta Faviola Contra Tribunal Tributario y Aduanero de la Region de la Araucania
No Ha LugarApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 38Treinta y Ocho
C.A. de Temuco
Temuco, catorce de febrero de dos mil trece.
V I S T O S:
1º.- A fojas 22 y siguientes, comparece Oriana Vidal Méndez, abogado, en representación de la contribuyente Marta Manosalva Cisternas, quien recurre de hecho en contra de resolución dictada por Tribunal Tributario Aduanero de La Araucanía, en causa RIT GR-08-00009-2012, que no admitió a tramitación el recurso de apelación deducido por ella, en contra de sentencia definitiva de fecha 19 de octubre de 2012, por estimarlo extemporáneo.
Pide se acoja su recurso de hecho y se declare admisible la apelación deducida con fecha 14 de noviembre de 2012, en contra de sentencia definitiva ya señalada.
Expone que en la causa referida, se dictó por parte del Tribunal Tributario Aduanero de La Araucanía, sentencia con fecha 19 de octubre de 2012, fallo que de acuerdo al estampado de Correos de Chile en el sobre en que se contenía la carta certificada, remisora de la sentencia, figuraba como fecha de envío el 22 de octubre de 2012, por lo que de conformidad al artículo 131 bis) del Código Tributario, desde esa fecha se cuentan los tres días para entender por notificada la sentencia y posterior contabilización de plazo para interponer el recurso de apelación, por lo que estima que al presentar su recurso, lo hizo dentro de plazo.
Agrega en apoyo a su pretensión que de conformidad al artículo 11 inciso 5 del mismo cuerpo legal, en las notificaciones por carta certificada, los plazos empezaran a correr tres días después de su envío.
Refiere que su recurso fue declarado extemporáneo en virtud de una certificación de la Secretaria del Tribunal Tributario y Aduanero, la que con fecha 22 de octubre de 2012, certificó que la sentencia recurrida fue enviada por carta certificada a la recurrente el 19 de octubre de 2012, pese a que el sobre señala claramente que la fecha de envío de la carta fue el día 22 de octubre.
Agrega que la jurisprudencia es concordante y uniforme en cuanto a que el plazo se cuenta desde la fecha que señala el sobre, que es la fecha del envío.
2º.- Que a fs. 28, informa el Juez del Tribunal recurrido, quién señala que efectivamente la sentencia en la causa referida se dictó con fecha 19 de octubre de 2012 y que el plazo de la notificación se contabiliza de conformidad al artículo 131 bis del Código Tributario, pero difiere en cuanto a la fecha de envío, ya que como consta de los documentos emitidos por Correos de Chile, y agregados a fs. 270 y 271 del expediente, sumado a la certificación de la Secretaria Abogado del Tribunal, la carta certificada con la sentencia en cuestión, fue enviada con fecha 19 de octubre de 2012.
De esta manera, y aplicando la regla de los tres días del artículo 131 bis, el plazo para interponer el recurso de apelación vencía el día 12 de noviembre, por lo que no dio lugar a la apelación por ser evidentemente extemporáneo.
Concluye señalando, que el artículo 11 inciso 5 del Código Tributario, sólo es aplicable al Servicio de Impuestos Internos en sus actividades de fiscalización, siendo la norma aplicable en materia jurisdiccional el ya mencionado artículo 131 bis) del Código Tributario, el que dispone expresamente que la notificación se entenderá practicada al tercer día de expedida la carta certificada por el Tribunal.
3º.- Que es un hecho acreditado en el proceso que la carta certificada mediante la cual se notificó la sentencia definitiva, de acuerdo a la documentación que adjunta el recurrido, fue enviada el mismo día en que se dictó la sentencia, esto es, el 19 de octubre de 2012.-
4º.- Que, además, la fecha de envío de la carta certificada es un hecho certificado por la Sra. Secretaria abogado del Tribunal, que es Ministro de Fe para estos efectos.-
5º.- Que atendida la fecha de envío de la carta certificada, y lo dispuesto en el artículo 131 bis inciso 3º del Código Tributario, el plazo que tenía la reclamante para apelar venció el día 12 de noviembre de 2012, y el recurso se interpuesto el día 14 del mismo mes y año, por lo que éste fue deducido extemporáneamente.-
6° Que por lo anteriormente razonado, no cabe sino desestimar el recurso de hecho, como se dirá en lo resolutivo.-
Y visto, además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por doña Oriana Vidal Méndez en contra de la resolución de 15 de noviembre de 2012, dictada en los autos RIT GR-08-00009-2012, por el Juez Tributario y Aduanero de Temuco.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad
Redacción del abogado integrante Sr. Manuel Contreras Lagos.-
Tributario y Aduanero-75-2012.(brz)
Sra. Aravena
Sr. Contreras L.
Pronunciada por la Sala de Verano
Integrada por su Presidente Ministro Sr. Álvaro Mesa Latorre, Ministra Sra. Cecilia Aravena López y Abogado Integrante Sr. Manuel Contreras Lagos. Se deja constancia que el Ministro Sr, Mesa Latorre, no firmó, no obstante haber estado presente en la vista de la causa y su respectivo acuerdo, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.
En Temuco, a catorce de febrero de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.