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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 78-2012

Yolanda Badilla Morales con Servicio de Impuestos Internos.

Tribunal
Corte de Apelaciones de Temuco
Rol
78-2012
Fecha
27 de marzo de 2013
Recurso
Tributario-Reclamación avalúos
Resultado
FALLADA/REVOCADA

Texto de la sentencia

Foja: 56

Cincuenta y Seis

C.A. de Temuco

Temuco, veintisiete de marzo de dos mil trece.

VISTOS:

I.- EN CUANTO AL INCIDENTE PREVIO A LA VISTA DE LA CAUSA:

1.- Previo a la vista de la causa se opuso incidente por parte del abogado apelante en orden a que como no existe litis trabada en contra del Servicio de Impuestos Internos, no era admisible que pudiese alegar en estrados.-

2.- Que evacuando el traslado conferido, la representante del Servicio de Impuestos Internos señaló que su comparecencia se encontraba prevista en el artículo 117 del Código Tributario.-

3.- Que teniendo únicamente en consideración lo previsto en la norma citada por la representante del Servicio de Impuestos Internos, necesario es rechazar el incidente como se dirá-

II.- EN CUANTO AL FONDO:

4.- Que, el recurrente ha acreditado como fundamento de su intervención en calidad de agente oficioso, la ausencia del territorio nacional de la contribuyente en cuya representación intervino, mediante el respectivo pasaporte.

I.- Que se rechaza el incidente opuesto por don Carlos Maturana Lanza previo a la vista de la causa.

Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. L. Iván Díaz García quien estuvo por acoger el incidente opuesto en razón de que lo apelado es precisamente la resolución que acoge a tramitación el reclamo, no existiendo por tanto procedimiento judicial enderezado en contra del Servicio de Impuestos Internos, razón por la que aun no es parte en juicio.-

II.- Que SE REVOCA la sentencia apelada de fecha siete de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 27 de estos autos, aquella parte que no acoge la comparecencia del agente oficioso y, en su lugar se resuelve que se admite dicha comparecencia en tal calidad, debiendo el Tribunal Tributario librar la resolución que acoge a tramitación el reclamo deducido por esta parte, debiendo proveer los demás otrosíes del escrito del reclamo.

Devuélvase.

N° Tributario y Aduanero-78-2012. (crl)

Sr. Troncoso

Sr. Vera

Sr. Díaz

Pronunciada por la Segunda Sala

Presidente Ministro Sr. Luis Troncoso Lagos, Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán y abogado integrante Sr. L. Iván Díaz García.

Temuco, veintisiete de marzo de dos mil trece, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente a las partes.

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron los abogados don Carlos Maturana, revocando 10 minutos y doña Viviana Herrera, confirmando 7 minutos. Temuco, veintisiete de marzo de dos mil trece. (crl)

JORGE ROMERO ADRIAZOLA

RELATOR

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