Antonio Maluf Dalidet con S.I.I
Texto de la sentencia
Foja: 150
Ciento Cincuenta
C.A. de Temuco
Temuco, veinticuatro de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha 12 de septiembre de 2013, sus considerandos y citas legales,
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Que, en relación con el ajuste efectuado a la contabilidad del recurrente y que corresponde al asiento N° 4, cabe considerar que el mayor valor obtenido en la revalorización de capital propio inicial, puede optar por trapasar el capital y/o reservas en forma proporcional al patrimonio, o retirarlo o distribuirlo a los propietarios o dueños de las empresas.
2°.- Que, los retiros afectos a Global Complementario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, pueden ser en especie o en dinero, de manera que el pago en dinero y en especie respecto de tres bienes raíces, efectuado a la señora Butti, cónyuge del reclamante, por liquidación de la sociedad conyugal, corresponden a retiros tributables sujetos al Impuesto Global Complementario.
3°.- Que, finalmente, debe tenerse presente que de acuerdo con la Escritura de Liquidación de sociedad conyugal, de fecha 17 de julio de 2006, el 50% correspondiente a la señora Butti, ascendió a la suma de $680.904.375.-, pero el Servicio de Impuestos Internos solo impugnó el Global Complementario que correspondía a los $237.295.179.- y que tiene relación con el pago que el recurrente hizo con bienes raíces registrados en su contabilidad y dinero que retyiró de caja, o sea, lo que pagó con su patrimonio comercial.
Por los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo prevenido en los artículos 199 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha doce de septiembre de 2013, dictada por el Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de la Araucanía, don Christian Soto Torres, por lo que, en consecuencia, se rechaza efectuado por el contribuyente don Antonio Maluf Dadilet.
No se condena en costas al apelante, por haber tenido motivo plausible para alzarse.
Se hace presente que los miembros del Tribunal hicieron uso de la facultad señalada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.
Regístrese y devuélvase.
Redactada por la Ministra Titular doña María Elena Llanos Morales.
Rol Tributario y aduanero N° 80-2013
Sra. Llanos
Sra. Gutiérrez
Sr. Franco
Pronunciada por la Primera Sala
Integrada por su Presidenta Ministra Sra. María Elena Llanos Morales, Ministra (S) Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena y Abogado Integrante Sr. Rolando Franco Ledesma
En Temuco veinticuatro de junio de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.