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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 83-2012

Carlos San Martín García con Servicio de Impuestos Internos.

Tribunal
Corte de Apelaciones de Temuco
Rol
83-2012
Fecha
20 de agosto de 2013
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
FALLADA/REVOCADA

Texto de la sentencia

Foja: 113Ciento Trece

C.A. de Temuco

Temuco, veinte de agosto de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2012, que rola a fs. 81 a 83 de autos, con excepción de sus considerandos 17 al 19 que se eliminan y teniendo además presente:

1.-

Que, se encuentra acreditado en autos, en particular a través de las certificaciones otorgadas por el BCI Banco de Crédito, que el 22 de Noviembre de 1999 este Banco otorgó el crédito N° D006600125196 por 1.850 UF equivalentes a $ 27.886.456 a don CARLOS SAN MARTIN GARCIA. Asimismo que en Diciembre 1999 se le otorgó a éste un crédito N° D06600125294 por el monto de $ 52.682.282. Finalmente en el año 1996, se le otorgó un crédito N° D06630120009 por 228,2802 UF equivalentes a $ 3.864.409. Dichos créditos alcanzan la suma de $84.433.147.

2.-

Asimismo, se encuentra acreditado, que estos créditos fueron refundidos en un nuevo crédito otorgado por el BCI Banco de Créditos e Inversiones, en noviembre 2003, operación de crédito N° D06600128255 por valor de $ 150.000.000. Lo anterior se aclara con las Fotocopias de la liquidación del préstamo D06600128255, rolantes a fs. 3, 23 24 y 25, que señalan, el número de operación de crédito y la fecha del préstamo de $ 150.000.000, más los intereses que devenga. Asimismo del certificado de fs. 23 consta que este crédito cancela los créditos anteriores

3.-

Que, consta, asimismo, de la copia autorizada del libro de contabilidad americana, (fs. 746 y 77) Cuenta Caja folio 58 del mes de Noviembre del 2003, el ingreso del préstamo del Banco BCI Banco de Créditos e Inversiones por la cantidad de $ 150.000.000 y además el egreso e cancelación del préstamo al Banco BCI Banco de Créditos e Inversiones por la cantidad de $ 84.433.147

4.-

Que, y conforme al artículo 21 inciso 10 del Código Tributario, los antecedentes antes indicados, se estiman suficientes para acreditar que el egreso de caja contabilizado corresponde al pago de los créditos bancarios señalados precedentemente, habiéndose de este manera desvirtuado las impugnaciones que efectúa el Servicio de Impuestos Internos mediante la liquidación N° 857, de fecha 01.09.2005, no correspondiendo, por ende, estimar que la suma de $ 84.433.147 sea tratada como un retiro gravada con el impuesto a la renta.

Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 21, 139 y siguientes del Código Tributario; y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE, que se revoca la sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2012 que rola a fs. 81 a 83 de autos y en su lugar se declara que se hace lugar, con costas, en la instancia y el recurso, a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por CARLOS SAN MARTIN GARCIA y en consecuencia, se deja sin efecto la liquidación Nº 857-2005.

Redacción del abogado Integrante Roberto Contreras Eddinger.

Regístrese y devuélvase.

Tributario y Aduanero-83-2012.(brz)

Sr. Troncoso

Sr. Gutiérrez

Sr. Contreras

Pronunciada por la Primera Sala

Integrada por su Presidente Ministro Sr. Luis Troncoso Lagos, Ministro (s) Sr. Carlos Gutiérrez Zavala y Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger.

En Temuco, a veinte de agosto de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

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