Marcelino Espinoza Campos con Servicio de Impuestos Internos
ApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 155Ciento Cincuenta y Cinco
C.A. de Temuco
Temuco, veintinueve de abril de dos mil trece.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente:
PRIMERO: Que, según consta en la resolución que recibe la causa a prueba en primera instancia, y que rola a fojas 55 y 56 de autos, uno de los puntos de prueba establecidos para la presente causa es el siguiente: “5.- Efectividad de encontrarse debidamente respaldado el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado hecho valer por el reclamante en los períodos tributarios de agosto, octubre y noviembre de 2010.- Antecedentes y circunstancias de hecho que así lo acrediten”.
SEGUNDO: Que, mediante escrito que rola a fojas 148, el contribuyente y ahora apelante ha presentado copias del libro de compras y ventas de los períodos agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2010, timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, y la respectiva declaración y pago de impuestos de agosto y noviembre del mismo año.
TERCERO: Que la documentación referida en el considerando anterior en lo relativo al período tributario de diciembre de 2010 carece de relevancia para los efectos probatorios establecidos en la presente causa, según consta en la resolución que recibió la causa a prueba y que en lo pertinente se ha transcrito en el considerando primero.
CUARTO: Que, en lo relativo a los meses de agosto, octubre y noviembre, la documentación acompañada carece por sí sola de aptitud para formar convicción en esta Corte en orden a que se encuentra debidamente respaldado el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado hecho valer por el reclamante respecto de tales períodos.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes del Código Tributario, 207 y siguientes del Código del Procedimiento Civil y demás pertinentes, SE DECLARA:
Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 13 de noviembre de 2012, dictada por el Sr. Juez Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía y, en consecuencia, se resuelve:
Que SE RECHAZA la apelación deducida, confirmándose la sentencia recurrida, con costas.
Sentencia redactada por el abogado integrante don L. Iván Díaz García.
Regístrese y devuélvase.
Tributario y Aduanero-86-2012.(brz)
Sr. Toro
Sr. Vera
Sr. Díaz
Pronunciada por la Primera Sala
Integrada por su Presidente Ministro Sr. Héctor Toro Carrasco, Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán y Abogado Integrante Sr. L. Iván Díaz García.
En Temuco, a veintinueve de abril de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.