Monica Medina Venegas con Servicios de Impuestos Internos
ApelaciónTexto de la sentencia
Foja:274Doscientos Setenta y Cuatro
C.A. de Temuco
Temuco, veintinueve de agosto de dos mil doce .
A fojas 273: Téngase presente.
VISTOS:
Se ha elevado esta causa en apelación interpuesta por doña Mónica Medina Venegas en contra de la sentencia definitiva dictada y que no hizo lugar al reclamo por el interpuesto en contra de las liquidaciones que le fueran notificadas.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la competencia del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para conocer de estas reclamaciones deriva de los artículos 6 letra B N°6 y 115 del Código Tributario, de acuerdo a los cuales corresponde a este funcionario conocer en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que se haya establecido expresamente una regla diversa.
SEGUNDO: Que, la intervención de doña Viviana Herrera Morales como Juez Tributario, se han fundado en la delegación de funciones realizada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para obrar "por orden del Director Regional", en conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 del Código Tributario.
TERCERO: Que, al resolver sobre la tramitación de una reclamación de un contribuyente la autoridad del Servicio de Impuestos Internos ejerce una función jurisdiccional, ya que concurren las exigencias señaladas por Couture en sus "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", cuales son: la forma (procedimiento, parte y juez) el contenido (controversia con relevancia jurídica y petición procesal concreta) y la función (asegurar la paz social por medio de decisiones justas y eventualmente coercibles).
CUARTO: Que así las cosas las resoluciones de autos han sido dictadas por una persona diversa a la designada por la Ley para este objeto y es sabido que sólo el legislador a través de una Ley Orgánica Constitucional puede crear tribunales, por lo que la delegación de funciones hecha por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos a la juez tributario doña Viviana Herrera Morales, ha infringido el principio del debido proceso.
QUINTO: Que los argumentos expuestos precedentemente se encuentran reafirmados con el mérito de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, publicada en el Diario Oficial con fecha veintinueve de marzo del presente por la que se resuelve que el artículo 116 del Código Tributario es inconstitucional considerándose derogado por efecto de la aplicación del articulo 94 inciso 3° de la Constitución Política de la Republica.
SEXTO: Que, las resoluciones dictadas por una persona que no tiene la calidad de juez adolece de nulidad de derecho público al contravenir lo dispuesto en los artículos 6, 7 inciso 2° y 76 de la Constitución Política de la República. Si bien el artículo 140 del Código Tributario establece que no procede la anulación de oficio de la sentencia de primera instancia, correspondiéndole a la Corte de Apelaciones corregir los vicios de la misma, en el caso sublite se ha afectado la existencia misma de la relación procesal, la eficacia y validez de todo el procedimiento, al haber sido llevado por y ante un juez diverso al señalado por la ley, por lo que el vicio es de tal magnitud, que no admite corrección.
Por estas consideraciones y preceptos legales citados, SE INVALIDA DE OFICIO la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil nueve, escrita de fojas 202 a 214, y todo lo obrado en los autos, retrotrayéndose la causa al estado que el juez tributario que corresponda y, legalmente investido, provea lo pertinente para dar curso a la reclamación de fojas 21 y siguientes y continúe con la tramitación del proceso hasta la dictación de la sentencia definitiva.
Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto a fojas 215 y concedido a fojas 225 y 226.
Regístrese y devuélvase.
Tributario y Aduanero-9-2012.(brz)
Sr. Mesa
Sra. Llanos
Sra. Aravena
Pronunciada por la Segunda Sala
Presidente Ministro Sr. Álvaro Mesa Latorre, Ministra Sra. María Elena Llanos Morales, Ministra Sra. Cecilia Aravena López.
Temuco, veintinueve de agosto de dos mil doce, notifiqué por el estado diario, la resolución precedente a las partes.