Javier Concha Araya C/ SII XVII Direccion REG. Valdivia
Texto de la sentencia
Foja: 40
Cuarenta
Valdivia, veintiocho de julio de dos mil dieciséis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada en sus citas y considerandos, con excepción de su fundamento octavo que se elimina.
Y teniendo en su lugar presente:
La calidad de parte que la Ley N°20.322 confiere al Servicio de Impuestos Internos y, la función que en forma privativa y exclusiva le otorga el legislador en orden a la fiscalización y aplicación de los impuestos de tributación interna, se desprende que sus actos aparecen al menos justificados desde un punto de vista normativo, lo que sumado al hecho que en el traslado respectivo el Servicio reconoció el error y solicitó al propio tribunal dejara sin efecto el acto impugnado, permiten estimar a esta Corte que la parte reclamada tuvo motivo plausible para litigar y visto, además lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, en lo apelado, la sentencia de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, escrita de fojas 25 a 27, y en su lugar se declara que no se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase.
N° Tributario y Aduanero-11-2016.
Pronunciada por la PRIMERA SALA, Ministro Sr. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS, Ministro Sr. DARÍO ILDEMARO CARRETTA NAVEA y Ministra Sra. MARCIA UNDURRAGA JENSEN. Autoriza la Secretaria Titular, Sra. Ana María León Espejo.
En Valdivia, veintiocho de julio de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.