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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 4-2018

Ramirez Cofre con Servicio de Impuestos Internos

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Valdivia
Rol
4-2018
Fecha
16 de agosto de 2018
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Valdivia, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

Se reproduce el fallo en alzada, eliminándose los considerandos décimo, décimo primero y décimo segundo.

Visto y teniendo, además, presente:

Don Juan Albornoz Robertson, abogado en representación de la parte reclamante, don Luis Felipe Ramírez Cofré, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de seis de abril de dos mil dieciocho, que rechazó la reclamación deducida en contra de Liquidación de Impuestos N° 93 y Resolución Exenta N° 393, ambas de fecha 28 de julio de 2017, emitidas por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Funda su recurso, en que la mentada liquidación practicada por el Servicio, no se ajusta a derecho al no haberse tomado en consideración todos los antecedentes que su parte proporcionó para acreditar y fundar los gastos y egresos que tuvo durante el año comercial 2013, año tributario 2014. Por lo anterior, la liquidación no se ajustó a derecho más aún, al no haberse tomado en consideración la perdida tributaria de arrastre del año anterior por la suma de $7.179.402. En consecuencia, solicita se revoque el fallo en alzada, que no hizo lugar a la reclamación tributaria y, en definitiva, ordene anular la liquidación N° 93 y la resolución Exenta N° 393, ambas de 28 de julio de 2017, que denegó la devolución de impuestos por pagos provisionales mensuales, emitidas por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Que se efectuó la vista de la causa el día tres de agosto de dos mil dieciocho, en que las partes efectuaron sus alegaciones, quedando la presente causa en acuerdo.

Considerando:

Primero: Que en el caso sublite, la discusión se centra en la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, la que se habría realizado apartándose de lo contemplado en el artículo 64 del Código Tributario en relación al artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, debido a que la institución al elaborarla no tomó en consideración los antecedentes aportados por el contribuyente, realizando una tasación ficta-presunta, ya que utilizó el procedimiento consistente en obtener información de las declaraciones realizadas mediante formulario 22 en que constan los ingresos del contribuyente ascendentes a la suma de $156.363.606, para luego determinar una presunción de utilidad comparándolo con otros contribuyentes del sector que desarrollan el mismo giro o actividad, ascendiendo a un 33,23%, fijando en la suma de $51.959.626 la base imponible, aplicando el impuesto de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, concluyendo que el monto a pagar por impuesto corresponde a la suma $15.916.646, más reajustes e intereses.

Segundo: Que, de la prueba aportada en juicio, se advierte que no existe controversia en cuanto a que el domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio era del de calle General Lagos N°1207, Valdivia, lugar en el que se practicó notificación por cédula, informando la respectiva citación, a efecto de hacer valer sus derechos, entre ellos la entrega de antecedentes.

Por otra parte, se logró establecer que al 25 de abril de 2017, fecha de la notificación por cédula, el contribuyente hacía más de dos años que no tenía su domicilio en ese lugar, pues había dejado de cumplir las labores propias de su giro en el casino de la Universidad San Sebastián. Lo anterior se acreditó con copia no objetada de la carta enviada al contribuyente por el Vicerrector de dicha institución, fechada el 5 de enero de 2015, rolante a fojas 69, comunicándole que debía dejar las dependencias a más tardar el 31 de enero de 2015, por haber sido adjudicada la licitación a un tercero. Tal ausencia fue corroborada por la testigo Catherine Velázquez Castillo, a fojas 76, quien además reconoció el acta de notificación que le fue exhibida por el Servicio y su firma estampada en ella, a fojas 75.

Bajo tales circunstancias el juez a quo concluyó que la citación al contribuyente resulta eficaz, pues se practicó conforme a la ley.

Sobre el instituto de la notificación, debe recordarse cuál es su objetivo: que el notificado tome conocimiento de las acciones dirigidas en su contra para asegurar su derecho a defensa. Los diversos textos legales establecen fórmulas de cómo practicar esta diligencia considerando las particulares circunstancias de cada materia, pero todas pretenden el mismo objetivo. En ese sentido, es posible acreditar que el fin fundamental de la diligencia no se cumplió, pues la citación prevista en el artículo 63 inciso 2° del DL 830, no llegó a conocimiento del contribuyente, impidiéndole entregar los antecedentes requeridos, atentando contra la garantía constitucional del debido proceso en su arista del derecho a defensa, conllevando un menoscabo y detrimento que lo perjudicó al determinarse un impuesto sobre la base de hechos presuntos y no reales.

Tal agravio solo puede ser reparado efectuando una nueva liquidación que tenga en consideración todos los documentos que el contribuyente ha aportado en este juicio.

Tercero: Que, en base a lo anteriormente resuelto, también se dejará sin efecto la Resolución Exenta N° 393, pues para su dictación se ha tomado como base la determinación de renta presunta que se ha objetado, debiendo resolverse en derecho la devolución pedida teniendo en cuenta la nueva liquidación que deberá practicarse.

Y vistos, lo dispuesto en los artículos 11,12, 64, 68, 123 y demás del Código Tributario; artículos 35, 63 y demás de la Ley de Impuesto a la Renta; artículos 144, 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se resuelve que:

SE REVOCA, la sentencia definitiva de seis de abril de dos mil dieciocho, escrita de fojas 99 a 105 vuelta, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia, y en su lugar se ordena:

1.- Se anulan la Liquidación N° 93 y la Resolución Exenta N° 393, ambas de 28 de julio de 2017, debiendo ser reliquidados los impuestos y consecuencialmente la eventual devolución de ellos, considerando los antecedentes que el contribuyente don Luis Felipe Ramírez Cofré adjuntó al presente juicio.

2.- No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.

Redactada por la Ministra Titular doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida.

Regístrese y devuélvase.

Rol 4 – 2018 TRI.

Pronunciada por la Primera Sala, Ministro Sr. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS, quien no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo no firma por encontrarse con feriado legal, Ministra Sra. MARÍA SOLEDAD PIÑEIRO FUENZALIDA y Abogado Integrante Sr. CLAUDIO EUGENIO ARAVENA BUSTOS. Autoriza la Secretaría Titular, Sra. Ana María León Espejo.

En Valdivia, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

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