Gebauer Silva con Servicio de Impuestos Internos
ApelaciónTexto de la sentencia
Valdivia, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada, eliminándose los considerandos décimo séptimo en adelante.
Y teniendo, además, presente:
Don German Aravena Triviño, abogado, por la parte reclamante doña Nora Gebauer Silva, en autos sobre reclamo tributario Rit GR-11-00010-2017 y Rit GR-11-00009-2017, acumulados, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de diez de abril de dos mil dieciocho, que no hizo lugar a las reclamaciones tributarias en contra del Giro N° 1405243, de la Resolución Exenta N° 489 de 27 de septiembre de 2017 y de los Giros N° 1563807 y N° 1564705, emitidas por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos en base a los siguientes antecedentes.
En primer lugar, expresa que la controversia es eminentemente jurídica en virtud a que existen diversos hechos que no son controvertidos por las partes del juicio, debiendo analizarse la naturaleza jurídica del impuesto que se debe aplicar a su representada, ya que se discute si corresponde calcular el impuesto a la herencia o el impuesto a las donaciones.
Considera que tanto la resolución exenta como los giros referidos anteriormente, erran al estimar, en forma parcial, que corresponde aplicar el impuesto a las donaciones sobre la suma $ 745.807.228, sin que se cumplan con los estrictos requisitos tanto formales como materiales para encontrarnos frente a un contrato de dicha naturaleza. No existe animus donandi, menos se probó tal hecho; tampoco se utilizó el procedimiento de insinuación de donaciones; no se adquirió por su representada tales suma de dinero, sino hasta la muerte de su padre, la que ocurrió el año 2014, lo que se corrobora con la utilización de dichas suma de dinero con la finalidad de efectuar inversiones inmobiliarias, realizadas el año 2015 y no con anterioridad.
Por lo anterior, el fallo en alzada realiza una errada valoración jurídica, por lo que, previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia, definitiva, solicitando que se dejen sin efectos la Resolución Exenta N° 489 de 27 de septiembre de 2017 y los Giros N° 1563807 y N° 1564705, emitidas por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, debiendo efectuarse uno nuevo.
Que se efectuó la vista de la causa el día tres de agosto de dos mil dieciocho, en que las partes efectuaron sus alegaciones, quedando la presente causa en acuerdo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en el caso sublite, la discusión se centra en determinar si los dineros que ascienden a $745.807.228 y que, parte ellos, fueron invertidos el año 2015 por la reclamante, ingresaron a su patrimonio antes o después del fallecimiento de don Leopoldo Gebauer Neumman, su padre, el que se produjo el 31 de agosto del año 2014. Lo anterior, es relevante para los efectos de determinar el tipo de impuestos a aplicar a tales sumas de dinero, ya que para el Servicio de Impuestos Internos corresponde el impuesto a las donaciones y para la reclamante al impuesto a la herencia, siendo relevante determina el momento en que tal monto, ingresó a su patrimonio y la forma en que ello ocurrió, para efectuar, conforme a derecho, la respectiva liquidación.
SEGUNDO: De los antecedentes que obran en la presente causa, no se probó la existencia de un contrato de donación, el que para todos los efectos legales no se presume, ni tampoco que se llevara a cabo el procedimiento de insinuación de donaciones, por lo que el hecho que la contribuyente, una persona de 75 años se apersonara voluntariamente ante el órgano administrativo y solicitara el giro de los impuestos por corresponder a una donación, no es un argumento que pueda considerarse relevante para los fines de la presente causa, ya que no contaba con la adecuada asesoría jurídica para comprender el significado y diferencia entre una donación y otro modo de adquirir el dominio de dineros. Por el contrario, corresponde al órgano administrativo determinar en forma correcta el tipo de impuesto a pagar por ser el organismos técnico y especializado sobre la materia, teniendo como base información jurídicamente adecuada, no debiendo realizar la liquidación de impuestos en base solo a los dichos de la contribuyente, más aun considerando sus condiciones particulares. En caso de controversia son los tribunales los llamados a resolver las disputas de carácter jurídico.
TERCERO: En relación a los endosos, que serían el principal argumento para estimar que la adquisición de los depósitos se produjo el año 2013, esto es antes del fallecimiento del padre de la contribuyente, no hay claridad que estos hayan sido otorgados para la adquisición en dominio de la contribuyente, tanto es así que los documentos correspondientes a diversos depósitos a plazo aparejados al proceso, están emitidos a nombre de Leopoldo Gebauer Neumann. De las copias simples tenidas a la vista, rolante de fojas 127 a 135 del cuaderno de documentos, solo es posible desprender que se trata de depósitos a plazo extendidos a nombre del Sr. Gebauer Neumann, en los que figura dos firmas al reverso de las que no se desprende nombre alguno y en el anverso otra en la que se lee Norma Gebauer Silva, salvo el documento de fojas 131 que no tiene firma en el anverso. Con dificultad se leen fechas de los timbres. No consta la fecha en que se hicieron los endosos ni en favor de quien. Por otra parte, rola a fojas 129 del tomo uno, Memorando de 18 de enero de 2013 emitido por el abogado don Oscar Bosshardt, en el que se indica que la Srta. Nora Gebauer tenía carta poder otorgada por don Leopoldo Gebauer Neumman, autorizada el 8 de enero de 2013 por la notaria de esta ciudad doña María Inés Morales Guarda, en el que se “faculta a la mandataria para que en nombre y representación del mandante retire, cobre y perciba valores desde oficinas de entidades bancarias, pudiendo también renovar depósitos a plazo ante a entidad bancaria que corresponda”, lo que permite concluir que aun cuando pudieran haberse hecho efectivos los endosos de los depósitos plazo cuyas copias simples rolan a fojas 127 a 135, estos han sido recibidos en nombre y representación del SR. Gebauer Neumman.
A ello cabe agregar que las adquisiciones de bienes inmuebles se produjeron solo en el año 2015, con posterioridad a la muerte de su padre, que ocurrió en octubre de 2014, desprendiéndose que con anterioridad a esa fecha la recurrente solo estuvo a cargo de la administración de tales depósitos, sin tener ánimo de señora y dueña.
No es posible desatender que el Servicio, con los mismos antecedentes, anuló una primera determinación de impuestos, en base a una nueva calificación de los hechos, al señalar que una parte de ella correspondía a herencia y otra a donación.
CUARTO: Que la contribuyente no concurrió a la audiencia de absolución de posiciones, lo que no altera lo concluido, pues la discusión se centra no en aspectos facticos sino jurídicos, por lo que tal medio probatorio no hace variar lo razonado anteriormente.
QUINTO: Finalmente cabe hacerse cargo de la confusión provocada por el proceder del Servicio, al dejar sin efecto el Giro N°1405243, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 489 de 27 de septiembre de 2017, primera que fue objetada por la recurrente, debiendo deducir una segunda objeción tanto respecto de la Resolución exente N°489 como de los Giros N° 1563807 y N° 1564705, ambas rechazadas por la sentencia recurrida, a pesar de referir en el cuerpo del fallo que no era posible pronunciarse sobre un acto ya anulado. Ello en atención a que el recurrente apeló respecto de las causas Rit GR-11-00010-2017 y Rit GR-11-00009-2017, acumuladas, las que dicen relación tanto con la objeción del Giro N°1405243, como de la Resolución Exenta N° 489 y de los Giros N° 1563807 y N° 1564705, por lo que el pronunciamiento de este fallo debe abarcar todas esas materias.
Y vistos, lo dispuesto en los artículos 53, 59, 115, 124 y demás del Código Tributario; artículo 2 de la Ley 16.271 sobre Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones; artículos 144, 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se resuelve que SE REVOCA, la sentencia definitiva de diez de abril de dos mil dieciocho, escrita de fojas 592 a 608 vuelta, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia, y en su lugar se declara que:
1.- Se anula el Giro N°1405243, la Resolución Exenta N° 489, y las Resoluciones de Giro de Impuestos números 1563807 y 1564705 de 27 de septiembre de 2017, debiendo efectuarse la respectiva liquidación en base al impuesto que rige las Asignaciones Hereditarias.
2.- No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Acordada con el voto en contra del Sr Ministro don Mario Julio Kompatzki Contreras, quien fue del parecer de confirmar el fallo en base a sus fundamentos y en especial a que los depósitos se encontraban a disposición de la contribuyente desde el año 2013, en base a los endosos que rolan en autos por lo que a pesar de no haber dispuesto de ellos, si ingresó dicha suma de dinero a su patrimonio, por lo que debe aplicarse el impuesto que rige a las donaciones, al haber sido transferidas en vida del padre de la contribuyente, don Leopoldo Gebauer Neumman.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida.
Regístrese y devuélvase.
N° 5-2018 Tributario y Aduanero.
Pronunciada por la PRIMERA SALA, Ministro Sr. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS, Ministra Sra. MARÍA SOLEDAD PIÑEIRO FUENZALIDA y Abogado Integrante Sr. CLAUDIO NOVOA ARAYA. Autoriza el Secretario Subrogante, Sr. Juan Pablo Díaz R.
En Valdivia, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Pablo Díaz R. Secretario Subrogante.