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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 5-2019

Agricola los Maitenes SPA con Servicio de Impuestos Internos

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valdivia
Rol
5-2019
Fecha
30 de julio de 2019
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Valdivia, treinta de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS:

PRIMERO: Que en la presente causa, se ha alzado el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 2019 por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia, que acogió parcialmente la reclamación hecha por el contribuyente AGRÍCOLA LOS MAITENES SpA en contra de la Resolución Exenta Nº 191 de 20 de abril de 2018, emitida por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, específicamente respecto de las partidas B) y C) de la citación Nº 3º.

SEGUNDO: Que el recurrente, Servicio de Impuestos Internos, sostiene en lo medular respecto de la partida B), que constando en la contabilidad de AGRICOLA LOS MAITENES SpA la venta de terneros y no de 260 vacas, no resulta procedente que la sociedad SERVICIOS AGROPECUARIOS INTEGRA SpA haya efectivamente adquirido 260 vacas a AGRÍCOLA LOS MAITENES SpA, para luego dárselas en arriendo con opción de compra ésta. Tal circunstancia hace a juicio del Servicio de Impuestos Internos improcedente imputar a gasto asociado el pago de las cuotas de leasing, de que dan cuenta las facturas Nº 3126 de 21de octubre, Nº 3152 de 21 de noviembre y Nº 3199 del 21 de diciembre, todas del año 2016.

Tal argumentación la sustenta el Servicio de Impuestos Internos en la propia factura Nº 63 ( fs. 49), no impugnada por él; del análisis de Inventario Balance y la contabilización en el Libro Mayor, todo lo cual le permite a dicho Servicio concluir que al no dar cuenta dichos instrumentos de un negocio de vacas no procede imputar a gasto el pago de cuotas leasing de que dan cuenta las facturas Nºs 316, 3152 y 3199 de fechas 21 de octubre, 21 de noviembre y 21 de diciembre, todas del año 2016, más aún si el artículo 132 del Código Tributario establece que la contabilidad constituye prueba preferente. El Servicio de Impuestos Internos expresa que corrobora la no venta de 260 vacas a SERVICIOS AGROPECUARIOS INTEGRA SpA el balance general de la empresa AGRÍCOLA LOS MAITENES SpA en folio 4029 y código 410101, como también el Libro Auxiliar resumen de corrección y depreciación tributaria del activo fijo de 1º de enero de 2016 a 1º de diciembre de 2016, ingreso hojas 4033 a 4056, porque en el inventario de vacas de AGRÍCOLA LOS MAITENES SpA ésta mantuvo en su activo fijo, código 270, idéntica cantidad original de 270 vacas, lo que a su juicio revela que no enajenó las 260 vacas a SERVICIOS AGRÍCOLA INTEGRA SpA.

TERCERO: Que el Juez a quo, a fin de resolver la reclamación interpuesta por el contribuyente, como consta de los considerandos DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO TERCERO tuvo en consideración, lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos al contestar el reclamo, que tanto la factura como la contabilidad, dan cuenta de venta de terneros y no de vacas. Considerando el juez a quo que de la simple lectura de la factura Nº 63, se constata que ésta contiene la expresión "vacas", resulta incomprensible la afirmación del Servicio de Impuestos Internos que dicha venta sería de terneros; que hay un error en la lectura de Libro Inventario-Balance, ya que en los documentos denominados "Resumen de Corrección y Depreciación Financiera" Periodo 1/01/2015 al 31/12/2015, específicamente folio 4044 y periodo 01/01/2016 al 31/12/2016, Folio 4056," se observan montos que corresponden al resultado de aplicación de corrección monetaria y depreciación efectuada en el periodo respectivo a la cuenta 1201 vacas lechería, código 270, pero no se indica el número de animales en existencia, ya que el número 270 que se observa en ambos documentos corresponde al código de la cuenta, mas no al número de vacas en existencia. El error de apreciación de los libros contables, en que incurre el Servicio de Impuestos Internos para concluir la existencia de 270 vacas, que menciona el Juez a quo, resulta efectivamente evidente de la sola lectura de los libros mencionados.

CUARTO: Que en virtud de lo expuesto, tal como lo señala el Juez a quo, dando mayor valor a la factura Nº 63 que da cuenta de la venta de vacas; al contrato de leasing ( fs. 16) celebrado con la empresa SERVICIOS AGROPECUARIOS INTEGRA SpA que da cuenta que el objeto del contrato son 260 vacas dadas en arriendo con opción de compra y no terneros; a la declaración del testigo Renato Estay Valdés (fs. 315 vta. y 316) que declara de un contrato acerca de vacas; al listado de dispositivos de identificación individual oficial del Servicio Agrícola y Ganadero , SAG, (fs. 223 y siguientes) y al Reporte Programa Oficial de Trazabilidad Animal ( guardado en custodia) que dan cuenta de vacas y no terneros, por lo que relacionando las pruebas mencionadas y teniendo presente el error reconocido por el contribuyente en el Libro Mayor, es posible dar por acreditado que lo vendido y luego arrendado por el contribuyente fueron 260 vacas y no terneros.

QUINTO: Que el fallo en cuestión indica que el único antecedente que tiende a demostrar que en la especie se vendieron terneros y no vacas, es el error de contabilización, reconocido y enmendado por el contribuyente.

SEXTO: De acuerdo a lo expuesto, el juez a quo ha analizado la factura Nº 63; la prueba testimonial rolante a fojas 315 y 316; el contrato de leasing; los dispositivos de identificación individual oficial del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, y el reporte del programa Oficial de Trazabilidad Animal, los que se estiman que constituyen una serie de antecedentes que por su gravedad, concordancia, multiplicidad y precisión, y no siendo la prueba contable excluyente de otras, permiten arribar lógica y racionalmente a la conclusión contenida en el fallo recurrido de que la venta y posterior arriendo tuvieron por objeto las mismas 260 vacas y no terneros como sostiene el Servicio de Impuestos Internos y , por ende, que es procedente el gasto por pago de cuotas leasing de que dan cuenta las facturas Nºs 316, 3152 y 3199 de fechas 21 de octubre, 21 de noviembre y 21 de diciembre, todas del año 2016 .

SEPTIMO: En cuanto a la alegación de la recurrente en relación con la partida C) relativa al gasto por servicios administrativos de que da cuenta la factura Nº 3101 de fecha 20 de septiembre de 2016 emitida por SERVICIOS AGROPECUARIOS INTEGRA SpA por efecto de la suscripción de un contrato de prestación de servicios, se observa que en el CONSIDERANDO VIGÉSIMO SEXTO, el Juez a quo razona sobre la existencia del contrato entre la reclamante y la referida empresa, haciendo presente que el Servicio de Impuestos Internos no cuestiona su existencia, como tampoco el pago periódico que se hace a esta empresa por parte de la reclamada. Lo único cuestionado es el pago en la parte correspondiente a un honorario extraordinario correspondiente a un 16% anual sobre el resultado operacional.

OCTAVO: Que al respecto debe tenerse presente, que al no contener el contrato de prestación de servicios en cuestión una definición expresa de lo que se entiende por resultado operacional, siendo éste un concepto propio de la ciencia económica - administrativa y no apareciendo claramente en el instrumento que se le ha tomado en sentido diverso al concepto dado en dicha ciencia, debe tomarse en el sentido que ella le da. Conforme a ello, tal expresión no puede sino referirse a lo que en lo medular la literatura económica expresa sobre la materia, que el resultado operacional es efecto o consecuencia de la denominada gestión operacional, que es un concepto económico que no se encuentra precisamente relacionado con las utilidades inmediatas del año tributario respectivo, porque en tal caso se trataría de gestión financiera. La gestión operacional, cuyo efecto es el resultado operacional, dice relación a un conjunto de gestiones o actuaciones relacionadas con la estrategia de las operaciones, de la búsqueda de una o varias ventajas competitivas consistentes, generalmente con un proyecto de mediano o largo plazo, independiente del resultado financiero.- La gestión operacional dice relación con la estrategia de operaciones relativas al "como" generar una propuesta de valor diferencial y sostenible que hace que la empresa se diferencie de sus competidoras y sea viable y sostenible en el tiempo; a como determinar la mejor manera de utilizar y combinar los principales recursos de la organización con el fin de alcanzar una posición de privilegio frente a sus competidores y no con resultados de carácter financieros, ligados a conceptos de utilidad y pérdida.

NOVENO: Que, de lo expuesto precedentemente, y teniendo en consideración el principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes, ampliamente acogido en nuestro ordenamiento jurídico, lo que unido a las argumentaciones dadas por el Juez a quo en el CONSIDERANDO VIGÉSIMO SEXTO, esta Corte concluye que resulta ajustado a derecho el pacto del pago extraordinario ascendente a un 16% sujeto a resultados operacionales y que resulta procedente y ajustado a la ley el gasto asociado a la factura Nº 3101 de fecha 20 de septiembre de 2016.

De acuerdo a lo expuesto, esta Corte concluye que la sentencia recurrida contiene los razonamientos legales necesarios para sostener adecuadamente las hipótesis que sustentan su resolución, razón por la cual, de acuerdo a lo expuesto en los artículos 16, 1, 21, 63, 64, 115, 124 y siguientes del Código Tributario, SE CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 405 a 421 vuelta.

Regístrese y devuélvase.

Redactada por el Abogado Integrante Sr. Mauricio Fehrmann Miranda.

Rol 5 – 2019 TRI.

Pronunciada por la SEGUNDA SALA, Ministra Sra. MARCIA UNDURRGA JENSEN, Fiscal Judicial Sra. MARÍA HELIANA DEL RÍO TAPIA y Abogado Integrante Sr. MAURICIO FEHRMANN MIRANDA. Autoriza la Secretaria Titular, Sra. Ana María León Espejo.

En Valdivia, treinta de julio de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

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