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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 5-2022

Inversiones los Alerces Limitada con SII Region de los Rios

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Valdivia
Rol
5-2022
Fecha
22 de agosto de 2023
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Valdivia, veintidós de agosto de dos mil veintitrés

Vistos y teniendo, además, presente:

Primero: Que, la impugnante Inversiones Los Alerces Limitada, continuadora legal de Inversiones Petrohué Limitada, cuestiona el rechazo de determinados gastos en las liquidaciones N° 36 y N° 37, emitidas por la reclamada, XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, el día dieciocho de julio del año 2019. El conflicto se suscita por estimar la entidad reclamada que determinados gastos deducidos por la contribuyente, deben rechazarse, al no corresponder a los desembolsos necesarios para producir la renta, cuyo descuento autoriza el artículo 31 del Decreto Ley N° 824. De consiguiente, la reclamante cuestiona en su demanda la determinación de una renta líquida mayor a la que fue declarada, incrementándose de ese modo la base imponible del tributo de que trata el artículo 21 del citado Decreto Ley; circunstancia que determinó los reintegros que se ordenan por concepto de impuesto adeudados para los años tributarios 2017 y 2018.

En sentencia librada el veintiocho de abril de dos mil veintidós, el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos, acogió la reclamación entablada, dejando sin efecto las liquidaciones impugnadas. En contra de ese fallo, la reclamada, Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación sustentando la corrección con que se obró en el rechazo de los gastos en las liquidaciones N° 36 y N° 37.

Segundo: Que, en lo que interesa al análisis sucesivo, según expresan las liquidaciones, el rechazo del gasto en la partida “A” obedece a que los desembolsos “(…) constituyen retiros en especie o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deben imputarse al valor o costo de los bienes del activo por lo cual son considerados gastos rechazados afectos al inciso 1° del Artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta”. En los márgenes del artículo 31, inciso 1°, del Decreto Ley N° 824, respecto de la necesidad y obligatoriedad del gasto por $124.890.000 (expresado en las negociaciones bajo el concepto de US $200.000) a que se refiere la Partida “A” de las liquidaciones reclamadas, argumenta la apelante que el origen de este desembolso no corresponde a un contrato independiente, al que las partes han denominado “Término y Finiquito de Acuerdo Marco”, convenido entre Inversiones Petrohué Limitada y Sociedad Inversiones Seminario Limitada, como erróneamente estima, en su concepto, el a-quo. Expresa el apelante que, a su entender, se debe considerar esta última convención, en el contexto global de la contratación que involucró a las referidas compañías, fraguada a partir del contrato de Asociación o Cuentas en Participación celebrado el 13 de julio de 2009 y del “Acuerdo Marco” de 28 de agosto de 2012. Arguye que, desde esta perspectiva, la suma referida no corresponde a un dividendo con derecho a crédito de primera categoría ni debió posteriormente contabilizarse como un gasto al momento de pagarse por parte de Inversiones Petrohué Limitada, por tratarse de un dividendo compuesto, proveniente del contrato de Asociación o Cuentas en Participación antes referido y que, de tal suerte, pertenece a Inversiones Seminario Limitada. Con propósito conclusivo el apelante aduce que, al soslayar en su análisis los contratos previos, el fallo impugnado otorgó un tratamiento tributario erróneo a las operaciones, estimando que el gasto en cuestión debía considerarse en la determinación de la renta líquida imponible del contribuyente Inversiones Petrohué Limitada.

Tercero: Que, razona certeramente el fallo que se revisa cuando concluye que el pago efectuado a Inversiones Seminario Limitada, constituyó un gasto necesario para producir la renta que se obtuvo con motivo del cobro de una acreencia judicialmente declarada en una sentencia arbitral que causa ejecutoria y cuyo cumplimiento se debió impetrar en el subsecuente proceso ejecutivo incoado ante la justicia ordinaria. En efecto, fruto de un correcto análisis de la prueba rendida, la sentencia adopta una perspectiva dinámica, que considera los avatares y vicisitudes a que se vio sometido el desarrollo de las actividades comerciales que llevó a cabo Salmones Sur Austral S.A. Esta última se constituye para el cultivo y producción de salmones, con participación como accionista de Inversiones Petrohué Limitada quien, a su turno, se asoció para esta explotación con Inversiones Seminario Limitada. Desde la perspectiva del acto jurídico celebrado para dar cauce a esta negociación, se trató de un contrato de compraventa de smolts y arriendo de concesiones y maquila. Esta actividad empresarial y subsecuente contratación involucró a Marine Harvest Chile S.A. y Salmones Tecmar Limitada como contrapartes de Salmones Sur Austral S.A., suscitándose múltiples conflictos con motivo de la explotación salmonera que se emprendió.

En tales condiciones, no puede prosperar la mirada estática que propone la apelante, con prescindencia de las dificultades que se suscitaron en la ejecución de los proyectos de explotación económica llevados a cabo a partir de los contratos iniciales celebrados y que, según consta de la prueba rendida, derivaron en un haz de litigios, involucrando en grado variable y roles diversos, según la cuestión debatida en cada litigio, a Petrohué Limitada e Inversiones Seminario Limitada.

Luego, los acuerdos de voluntades convenidos entre Petrohué y Seminario, se pactan frente a escenarios diversos. Inicialmente, para dar cauce a la explotación de salmones se conviene la Asociación o Cuentas en Participación del año 2009, que es concluida acorde la “Rendición de Cuentas, Aceptación y Finiquito de Contrato de Asociación o Cuentas en Participación” en septiembre de 2011. Luego, para la distribución de los montos que pudiesen obtenerse de la demanda reconvencional en el juicio arbitral rol 1.362-2011, entablada por Salmones Sur Austral S.A. en contra de las actoras Marine Harvest Chile S.A. y Salmones Tecmar Limitada, sustanciada el señor juez árbitro don Juan Gutiérrez Yrarrázaval del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago A.G, se pacta el “Acuerdo Marco” de 2012 y, finalmente, el acuerdo de 2016, que se engarza en los esfuerzos dirigidos a cerrar el conjunto de pleitos suscitados con motivo de la referida explotación salmonera, una vez fallado el juicio arbitral por sentencia pronunciada el 26 de junio de 2013, ordenado el pago de US.49.500.500 a favor de Salmones Sur Austral S.A. y cumplido el fallo a través de la justicia ordinaria en causa rol C. 1.910-2014 seguida ante el 2° Juzgado Civil de la ciudad de Puerto Montt. En suma, la última convención se acuerda para poner término a juicios que involucran a compañías y personas naturales relacionadas con la explotación llevada a cabo por Pretohué Limitada.

De esta manera, el “Término y Finiquito de Acuerdo Marco” se pacta para hacer frente a las circunstancias que se presentan en la fase de conclusión o cierre de litigios pendientes derivados de las actividades comerciales que se iniciaron, en lo que respecta al contribuyente, el año 2009. Se trata de un recorrido prolongado y complejo, que principia con la Asociación o Cuentas en Participación para invertir en Salmones Sur Austral SA., finiquitado entre las partes el 30 de septiembre de 2011; deriva en el “Acuerdo Marco” de 28 de agosto de 2012 dirigido a enfrentar la contingencia incierta del resultado de un proceso que se iniciaba ante la justicia arbitral y alcanza un cierre o culminación con la primera convención mencionada, que se residencia en variados esfuerzos para el ajuste de los intereses de las partes y conclusión de los juicios pendientes.

Por ende, en el contexto una profusión de litigios entre partes relacionadas con estas negociaciones, surge el finiquito de 2015, el que funge como uno de los aportes para destrabar el conflicto transversal suscitado. Manifiestamente, este escenario dista de corresponder a una situación que se hubiere prefigurado con miras a otorgar plausibilidad a los gastos rechazados por la reclamada en estos autos, sin respaldo en decisiones propias de la fase de cierre de una explotación comercial, demarcada por una intensa judicialización de los conflictos que exigía una solución global.

En este ámbito, conforme razona el a-quo con base en la prueba rendida, la convención de junio de 2015 engarza con el afán de los involucrados de poner término a todos los juicios en que se encuentran implicados y en que los roles de demandantes y demandados se alternaban. Para este propósito, el “Término y Finiquito de Acuerdo Marco” funge como un acuerdo que contribuye a aparejar condiciones útiles al cierre de las disputas derivadas de la frustración que sufre, en determinado punto de su avance, la explotación comercial a la que se integran las sociedades Petrohué y Seminario Limitadas a partir de la Asociación o Cuentas en Participación de 2009 y el contrato de compraventa de smolts y arriendo de concesiones y maquila al que acceden a través de Salmones Sur Austral S.A. De tal suerte, se inscribe el referido “Término y Finiquito de Acuerdo Marco”, en un haz de acuerdos y peticiones enderezadas a concluir los procesos “Marine Harvest Chile S.A. y otra vs. Jiménez Seminario, Álvaro y otros”, rol C-16.245-2011 del 14º Juzgado Civil de Santiago y “Salmones Sur Austral S.A. con Marine Harvest Chile S.A. y otro”, rol C-1.910-2014, del 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, dirigido a la ejecución de lo resuelto en el procedimiento arbitral.

En las condiciones reseñadas, mal podría concluirse que la distribución a la que proceden Petrohué y Seminario Limitadas en el “Término y Finiquito de Acuerdo Marco” corresponde a un acto superfluo, inconveniente, ajeno a la prudencia o contrario a la razón, de manera que se configure el motivo de rechazo de gastos invocado en las liquidaciones cuestionadas por la contribuyente. Por ende, la reclamante ha procedido correctamente al invocar como gasto necesario para producir la renta el pago efectuado a Inversiones Seminario Limitada, amparándose en lo prescrito por el citado artículo 31, inciso 1°, del Decreto Ley N° 824; desembolso que reconoce como causa el referido acuerdo de voluntades, enderezado a dar término a un escenario de litigios ventilados ante diversos órganos jurisdiccionales.

Cuarto: Que, en lo pertinente a si los pagos por la confección de un informe y asesorías legales deben estimarse gastos necesarios para producir la renta, en los márgenes que tolera el citado artículo 31, inciso 1°, del Decreto Ley N° 824, el parecer sobre el rechazo expresado en las liquidaciones impugnadas se funda, en lo pertinente al informe, en la falta de justificación de las exigencias legales y, respecto de las asesorías jurídicas, en que se trató de servicios de representación que no fueron prestados exclusivamente a favor de Inversiones Petrohué Limitada, sino que también beneficiaron a otras partes involucradas en el juicio.

El a-quo asienta la efectividad de los desembolsos invocados por la contribuyente en lo concerniente a los rubros mencionados en el párrafo precedente y la circunstancia de corresponder a pagos necesarios para producir la renta, según consta en los motivos décimo octavo y décimo noveno de la sentencia que se revisa. A estas reflexiones, conviene añadir que, frente a las expectativas inciertas de ganancia o pérdida, propias de todo proceso judicial, la contribuyente, en su calidad de accionista de Salmones Sur Austral S.A. obrando en su propio beneficio, adoptó providencias necesarias para la defensa jurídica y técnica frente a la acciones civiles incoadas en su contra por Marine Harvest Chile S.A. y Salmones Tecmar Limitada, como también respecto de la demanda reconvencional que entabló en contra de las referidas compañías. En concreto, se demostró que el juicio seguido ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, rol C-16.245-2011, terminó mediante una transacción, en tanto que en el proceso arbitral seguido ante la ante la Cámara de Arbitrajes de Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, se acogió la demanda reconvencional deducida por Salmones Sur Austral S.A., desestimándose aquella planteada en su contra por vía principal.

En este concierto, se aprecia claramente, desde la perspectiva de las cargas procesales a que se ven sometidas las partes litigantes, comprensivas de la demostración de aspectos técnicos relacionados con el comportamiento de los mercados, específicamente del salmón en período de crisis, la imperiosa necesidad de contar prontamente con los elementos necesarios para articular la defensa jurídica y justificar sus afirmaciones, compareciendo oportunamente a través de letrados y apoderados idóneos, en los proceso y fases que los conforman. Habiéndose obligado a estos pagos por informe técnico económico y asesoría la contribuyente en su calidad de accionista de Salmones Sur Austral S.A., la contribución posterior a las erogaciones que debieron efectuarse, siempre bajo un criterio de premura y mejores esfuerzos, entraña una situación diversa, cuya contabilización e incidencia tributaria no ha sido cuestionada en las liquidaciones ni posteriormente, en el desarrollo de los cuestionamientos que plasma en estos antecedentes la entidad reclamada.

Quinto: Que, conforme lo razonado, se concluye que los argumentos vertidos por la reclamada en su apelación, no consiguen desvirtuar las conclusiones a que arribó el juez a-quo en el pronunciamiento en alzada y que derivan en su decisión de dejar sin efecto las liquidaciones objetadas.

Por estas consideraciones, citas legales y visto, además, lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veintidós dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos en los antecedentes RUC: 20-9-0000217-4 y RIT: GR-11-00002-2020.

Regístrese y devuélvase.

Redacción de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen.

Rol 5 – 2022 Tributario y Aduanero.

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